Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN200901856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901856
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-62 Vázquez Velázquez v. Depto. de Recursos Naturales y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSÉ A. VÁZQUEZ VELÁZQUEZ
Apelados
v.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, ET ALS
Apelantes
KLAN200901856
KLAN200901871
KLAN200901872
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CDP1999-170 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

El 9 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (T.P.I.), emitió Sentencia declarando Ha Lugar una demanda que reclamaba compensación por daños y perjuicios presentada por un grupo de residentes del Municipio de Arecibo. De dicho dictamen apelan ante nos los demandados F&R Construction, S.E. (F &R) y su aseguradora Ace Insurance Company, Monrouzeau and Sons, Inc. (Monrozeau), y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.)1. Luego de un detenido examen de la prueba tanto documental como testifical

presentada en el juicio, adelantamos que modificamos la sentencia apelada, y así modificada, la confirmamos.

-I-

En febrero de 1996, el Municipio de Arecibo (el Municipio) adquirió mediante el procedimiento de expropiación una finca de cincuenta y siete (57) cuerdas que radica al Norte de la Carretera Estatal Número 22 (Expreso José de Diego) e interseca con la Carretera Estatal Número 129 de dicho término municipal. El referido predio se obtuvo con el propósito de construir en sus inmediaciones el Coliseo Municipal (el Coliseo). Para lograr tal cometido, el Municipio contrató varias firmas que se encargarían de diseñar y construir la obra. En primera instancia, contrató los servicios de Andrés Hernández y Asociados (Hernández)-

quien a su vez sería el supervisor de la obra- para que diseñara los planos del Coliseo y gestionara los permisos requeridos ante las agencias pertinentes. Así, Hernández diseñó el Coliseo y contempló la construcción del mismo de forma continua y no fraccionada, es decir, en una sola fase.2 No obstante, el Municipio decidió dividir el proyecto en dos etapas: la primera consistió en remover la capa de terreno y realizar el movimiento de tierras (Fase I) y la segunda, en construir la estructura principal y el estacionamiento (Fase II)3.

Eventualmente, el 26 de abril de 1996, el Municipio contrató a F&R para que ejecutara los trabajos correspondientes a la Fase I, lo que debía realizar según los planos y especificaciones diseñados por Hernández4. Estas labores debían completarse en un periodo de ciento veinte (120) días a partir del 1ro de mayo de 1996 y culminar para el 10 de septiembre de ese mismo año.5 Luego de celebrado el convenio con F&R, el Municipio contrató la firma Monrouzeau and Sons, Inc. (Monrouzeau) para que inspeccionara la mencionada Fase I, es decir, los trabajos que emprendería F&R.6 La dinámica entre las firmas contratadas era la siguiente. F&R realizaba el movimiento de tierras y Monrozeau inspeccionaba que ello se efectuara de conformidad a los planos y especificaciones diseñados por Hernández. De no ser así, Monrouzeau comunicaba a Hernández

(como supervisor de la obra) los defectos encontrados en el proyecto y sería este último quién impartiría instrucciones a F&R a través del primero.7

A los fines de la controversia que atendemos, es imperativo mencionar que como parte de la Fase I se debía establecer un plan de control de erosión y mitigación de escorrentías, el cual en el campo de la ingeniería se denomina como “Plan CES”. La importancia de dicho plan radicaba en que este provee los controles necesarios para mitigar la erosión y los daños provocados por las escorrentías y sedimentos en un proyecto de tal naturaleza. Le corresponde al diseñador de la obra establecer la manera en que se ejecutará dicho plan y es responsabilidad del contratista – que esté trabajando en ese momento en el proyecto- implantar el mismo. En el proyecto del Coliseo se diseñó el referido plan y una vez aprobado por Hernández

se incorporó en los planos de la obra. 8 Así las cosas, la prueba demostró que F&R culminó sus labores a principios de 1997 y que se retiró del proyectó allá para marzo de tal año. Posterior a esto, la construcción del Coliseo quedó abandonada por espacio mayor de un año y fue para el 1998 en que se comenzó a gestionar los trabajos correspondientes a la Fase II del proyecto.

Ahora bien, el predio donde enclavaría el Coliseo recibía la descarga de un tubo de setenta y dos (72) pulgadas que recogía las aguas pluviales provenientes del Sur del Expreso José de Diego y otros lugares. Una vez dichas aguas atravesaban la finca del Municipio, estas llegaban a un caño denominado Villa Serena9, el cual colinda por su lado Sur con el sector residencial Víctor Rojas I. Años atrás, este caño se canalizó con paredes de concreto y diseñó de esta manera con el propósito de disponer de tales aguas pluviales y evitar posibles inundaciones. El referido canal también recogía las aguas que llegaban de otros sectores, entre ellos, de la urbanización Villa Serena y de los predios localizados al Sur del Expreso José de Diego. 10

Siendo esto así, los hechos que dan génesis a la controversia de epígrafe tuvieron lugar cuando el 18 de mayo de 1998, en horas de la tarde, llovió copiosamente en Arecibo. A raíz de tal evento, el sector Víctor Rojas I se inundó severamente, lo cual fue descrito por los residentes del lugar que testificaron en el juicio, como un “tsunami de lodo y babote” que irrumpió repentinamente a sus residencias y negocios. Además de esto, gran cantidad de tierra pudo percibirse en la Carretera Estatal Número 129, según descrito en el juicio por quienes atestiguaron el acontecimiento.

Ocurrido lo anterior, el 14 de mayo de 1999, un grupo de ochenta y dos (82) personas (demandantes/Apelados) presentaron una demanda reclamando compensación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la referida inundación. Figuraron como demandados el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) del E.L.A., el Municipio, Hernández, F&R y Monrouzeau.11 Se alegó en síntesis, que la inundación y los daños sufridos por su causa se debieron a la negligencia de dichos demandados, consistente la misma en que tanto el Estado como el Municipio fallaron al no proveer mantenimiento adecuado al canal Villa Serena, entre otras tuberías pluviales, por lo que éste se obstruyó y no pudo disponer de las aguas pluviales el 18 de mayo de 1998. Añadieron, que dicha obstrucción se debió a la sedimentación

que paulatinamente se acumuló en el mismo, debido a la erosión proveniente de la finca donde se construía el Coliseo. A su vez, atribuyeron la ocurrencia de dicha erosión a la negligencia incurrida por F&R y Monrouzeau al efectuar las labores correspondientes a la Fase I. De igual manera, sostuvieron los demandantes que el Municipio fue negligente al permitir que se llevara a cabo dicho movimiento de tierras.

Presentada la demanda, los aquí Apelados desistieron de su acción en contra del E.L.A.12

y el T.P.I. dictó sentencia parcial a esos efectos. Posteriormente, los demandantes presentaron una primera demanda enmendada a los fines de incluir a Ace Insurance Company, aseguradora de F&R como parte demandada. Más adelante, se presentó una segunda demanda enmendada para incluir nuevamente como partes demandadas al D.R.N.A. y al D.T.O.P. Finalmente, se presentó una tercera demanda enmendada para incorporar a Admiral Insurance Company, aseguradora del Municipio. Mientras tanto, los demandantes desistieron de su causa de acción contra Hernández y se dictó la correspondiente Sentencia Parcial excluyéndola del pleito. Por otra parte, el Municipio presentó demanda de coparte contra F&R y demanda de tercero contra Hernández, desestimándose ésta última por no haberse diligenciado el emplazamiento correctamente.

Trabada la controversia, se celebró el juicio en el año 2007. En el mismo, las partes presentaron prueba documental, testifical

y pericial y a su vez se estipuló cierta prueba referente a las pérdidas económicas sufridas por los demandantes. Como perito de estos últimos, testificó el Ing. Miguel A.

Roa Vargas (Ing. Roa), a quien el T.P.I. dio entera credibilidad, según se detalló en la sentencia apelada. Durante su testimonio, el Ing. Roa atribuyó la inundación ocurrida el 18 de mayo de 1998 en Arecibo a varios eventos, entre ellos: el colapso de una charca de retención de sedimentación de aproximadamente una cuerda de tamaño que ubicaba en los terrenos del Coliseo; la obstrucción del canal Villa Serena debido a la falta de mantenimiento; la erosión en el área del Coliseo la cual ocasionó que llegara sedimentación tanto al canal Villa Serena como a la Carretera Número 129; y, la paralización de la obra como consecuencia de haberse dividido en dos fases el proyecto, a pesar de haberse diseñado para construirse en una sola fase.13

Adjudicada la controversia, determinó el T.P.I. que todos los demandados incurrieron en actos u omisiones negligentes que ocasionaron la inundación acaecida, y por ende, los daños reclamados. El Tribunal le imputó al Municipio14 ser negligente por no seguir un desarrollo ordenado a tono con las mejores prácticas de la industria de la construcción. Determinó el juzgador que resultó nefasta la decisión de dividir el proyecto del Coliseo en dos fases y dejarlo abandonado antes de continuar la Fase II. En relación a lo anterior la sentencia expresa:

[d]icha decisión por parte del Municipio ocasionó que se desviara el flujo natural de las aguas pluviales, al sacarlas de los cauces existentes creados por la naturaleza, incluyendo la descarga del tubo de setenta y dos pulgadas que dispone de las...

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