Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN200901649
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901649 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ | KLAN200901649 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, jueza Fraticelli Torres, el juez Vizcarrondo
Irizarry y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
El señor Héctor Rivera Oquendo (apelante) nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada en su contra por José Ramos Rodríguez. Además, declaró no ha lugar la reconvención presentada por Héctor Rivera Oquendo.
Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.
El 1 de diciembre de 2003, José
Ramos Rodríguez (Ramos) suscribió un contrato de arrendamiento con relación a un local comercial para negocio de supermercado en Dorado, Puerto Rico.
Originalmente, Ramos contrató el alquiler del local con Edgardo
Rivera Oquendo en representación de su madre, Flora Oquendo Hernández, por un término de diez años. El canon de arrendamiento por los primeros dos (2) años se fijó en $700.00 mensuales. Cada año subsiguiente las mensualidades aumentarían en cincuenta dólares ($50.00) hasta alcanzar la suma máxima mensual de mil dólares ($1,000.00) durante el resto del término del contrato, hasta su vencimiento el 30 de noviembre de 2013.
Este local se alquiló con espacio adicional para estacionamiento y entrada y salida. El consumo de energía eléctrica, teléfono y otros servicios análogos serían por cuenta y cargo del arrendatario, quien se comprometió al pago de los mismos puntualmente.
Durante los primeros años del contrato las partes contratantes se servían de energía eléctrica a través del mismo contador residencial, situación que era de conocimiento de ambos contratantes. Esto no ocasionó mayores contratiempos mientras el arrendatario hizo negocios con Flora Oquendo a través de su hijo Edgardo Rivera Oquendo, pues ambas partes contratantes se dividían el consumo de electricidad.
Luego, el 18 de agosto de 2005, Flora Oquendo traspasó el inmueble objeto de la presente causa de acción a Héctor Rivera Oquendo. Una vez adquirió la propiedad, Héctor
Rivera Oquendo creó otras instalaciones, oficinas y apartamentos utilizando el único contador de energía eléctrica existente en ese momento para todos los locales del inmueble y restringiendo los estacionamientos del local arrendado a Ramos. Éste reclamó que dichos trabajos de construcción le causaron daños al supermercado, ocasionándole pérdidas en las provisiones y, como consecuencia de ello, pérdida de clientes e ingresos, causándole todo ello angustias y sufrimientos mentales.
Por otro lado, luego de una investigación, la Autoridad de Energía Eléctrica cambió la tarifa de residencial a comercial en forma retroactiva, lo que ocasionó un aumento dramático en la factura. Ambas partes conocían del problema de que sólo existía un contador y que la tarifa estaba mal facturada. Incluso salió a relucir que el único contador tenía una especie de economizador
de energía eléctrica. Posteriormente, se instalaron cuatro (4) contadores.
Así las cosas, el 26 de marzo de 2007 Ramos presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Héctor Rivera Oquendo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y Fulana de Tal, Flora Oquendo Hernández y Edgardo Rivera Oquendo. Alegó que la parte demandada se había estado sirviendo del servicio de energía eléctrica del local comercial del demandante, y que existía en ese momento una deuda de $11,000.00 por ese concepto. Además, solicitó la resolución del contrato de arrendamiento.
Por su parte, Héctor Rivera Oquendo
presentó su contestación a la demanda el 6 de junio de 2007, en la que negó que se estuviese beneficiando del servicio de energía eléctrica. Levantó como defensa que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, pues el contrato era válido, estaba vigente y los daños eran especulativos. A su vez, presentó una reconvención donde alegó incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
Luego de varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró el 18 de agosto de 2009. Ese día se le anotó la rebeldía a Flora Oquendo
y a Edgardo Rivera Oquendo.
Ramos testificó a su favor y puso a la disposición de la otra parte a su hermana, Gloribeth Ramos, quien también era su empleada. Por la parte demandada testificaron la testigo antes mencionada; Héctor Rivera Oquendo, demandado; Rodolfo Rivera Casanova, perito electricista; y Ángel Norberto Vera Negrón
(Vera), gerente en la Autoridad de Energía Eléctrica. Además, las partes presentaron prueba documental.
Analizada y aquilatada la prueba admitida, el 15 de octubre de 2009 el TPI declaró con lugar la demanda y no ha lugar la reconvención. En consecuencia, ordenó la rescisión del contrato y a que ambas partes se dividieran el consumo de energía eléctrica adeudado en forma proporcional a cada negocio. Le impuso a Ramos la responsabilidad de una...
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