Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201001816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-72 Cordero v. Asociación de Propietarios de Parque Forestal, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AGNES I. CORDERO
Demandante Apelada
v.
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PARQUE FORESTAL, INC. y otros
Demandados Apelantes
KLAN201001816
Apelación procedente del Tribunal de Primea Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2006-3565 (903) Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

En marzo de 1986, Agnes Cordero Meléndez y su esposo Luis Ramírez Díaz adquirieron una residencia en la Urbanización Parque Forestal de Río Piedras. El contrato de compraventa disponía que los residentes se comprometieran a pagar el mantenimiento de “un sistema de seguridad electrónico (…) mediante el cual se da aviso por medio del equipo de intercomunicación instalado en cada una de las casas (…) de cualquier persona que interese penetrar en la urbanización.”

En febrero de 1991, la Asociación de Propietarios de Parque Forestal convocó una asamblea constituyente para

decidir si procedía implementar un sistema de control de acceso en la urbanización. Lo harían según las disposiciones de la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, 23 L.P.R.A., secs. 64 et seq. Cordero Meléndez y Ramírez Díaz asistieron a la asamblea. Al momento de registrarse para votar, Cordero Meléndez

no recibió una tarjeta de representación para emitir su voto. La tarjeta fue entregada a su esposo. Ella objetó ante la asamblea:

SRA. CORDERO: Agnes Cordero, residente de la A-5. Yo quiero hacer un planteamiento de cuestión de orden en la asamblea de esta noche. Cuando nos fuimos a registrar para los votos que eventualmente se van a emitir estar noche, no me dieron tarjeta de representación a mí como co-propietaria

que soy de la residencia A-5. Y de acuerdo al Código Civil de Puerto Rico, en la legislación vigente en Puerto Rico es que existe la co-administración

de los bienes gananciales.

Entiendo que en tanto y en cuanto no se me ha dado ni siquiera una identificación que me identifique como propietaria co-dueña

de una unidad en Parque Forestal, se me están violando mis derechos, y se está discriminando en contra de mi persona por ser mujer.

Por otro lado, esa misma disposición del Código Civil me da a mí el derecho de discrepar en opinión y en decisiones de mi esposo, el Ingeniero Luís Ramírez.

Yo entiendo que ambos tenemos el derecho de opinar y de votar diferentemente. Sin embargo, esta noche me acabo de enterar que solamente va a haber derecho a un voto. Y yo entiendo que eso en derecho, el derecho vigente en Puerto Rico, no procede.

De prevalecer esta regla esta noche, sigo insistiendo en que se me van a violentar a mí mis derechos de estar discriminando contra mi persona como mujer. Digo, por lo menos, en mi caso particular.

SR. PADILLA: Muy bien. ¿Cuál es la moción en concreto, compañera?

SRA. CORDERO: La moción en concreto es que se permita a los co-dueños

aquí presentes a emitir medio voto. Y en caso…

SR: PADILLA: Medio voto.

SRA. CORDERO: Medio voto. Y en caso de que haya un tranque, pues, que se interpreta entonces lo que proceda. Si es que se opone—uno dice que sí, otro dice que no, pues entonces, se entenderá que es un no.

La moción de Cordero Meléndez fue rechazada. El banco Oriental Federal Savings poseía la mayoría de votos como dueño de sobre cuarenta solares. Le votó en contra. La asamblea entonces sometió a votación la propuesta para establecer el control de acceso. Ramírez Díaz votó a favor y consignó su voto en la tarjeta de representación. Cordero Meléndez votó en contra. Expresó:

Yo veo mi voto en contra, pero quiero dar un voto cualificado. Actualmente yo estoy al día en las cuotas del pago de mantenimiento de Parque Forestal, y lo puede decir Sonia Cloquel, que es la que está llevando los libros ahora mismo. Sin embargo, tengo que dar mi voto en contra por la sencilla razón de que de acuerdo a la escritura treinta y tres como otras personas, yo compré un sistema de seguridad completo que envolvía la verja de perímetro con unos sensores y unos sistemas de cámara. En tanto y en cuanto a mí no se me ha cumplido con esa disposición de la escritura, yo por cuestión de principios tengo que votarle en contra. No me puedo allanar a aceptar otra cosa que no sea lo que yo compré. Eso está en litigio. Lo entiendo muy bien, pero quiero que me entiendan, que al igual que ustedes me interesa que esto funcione, pero como cuestión de principios, tengo que votarle en contra. (Énfasis nuestro.)

La asamblea aprobó el control de acceso. En marzo de 1991, la Asociación le reclamó a Cordero Meléndez el pago de las cuotas de seguridad para los meses de febrero y marzo. Cordero Meléndez

contestó que entregaría el pago para los meses de febrero, marzo y abril pero aclaró que “este pago es en concepto de donación voluntaria a la Asociación ya que en lo que a mí respecta no deseo formar parte de ésta.” (Énfasis nuestro.) Reiteró su posición de que no había consentido al control de acceso, por lo que no era responsable por los gastos asociados con el mantenimiento.

La Asamblea Municipal de San Juan autorizó el control de acceso de Parque Forestal mediante resolución emitida el 22 de octubre de 1993. Cordero Meléndez aportó la cuota requerida para mantener el sistema de seguridad hasta 1996. Ese año se separó de Ramírez Díaz. El divorcio fue decretado mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia emitida el 30 de junio de 1997. En esa fecha Cordero Meléndez advino titular de la residencia de Parque Forestal como parte de la división de los bienes gananciales.

En mayo de 2002, el agente de cobro de la Asociación, Preferred

Home Services, le facturó a Cordero Meléndez por las cuotas de seguridad y mantenimiento adeudadas desde septiembre de 1995 hasta mayo de 2002. El total ascendía a $9,687.50. Cordero Meléndez contestó que se había opuesto desde su inicio a la implantación del control de acceso; que estaba exenta de pagar cuotas de mantenimiento. Destacó, además, que no era una nueva adquiriente toda vez que había vivido en la propiedad desde 1986 pero advino única titular al dividirse los bienes gananciales.

El 26 de abril de 2006, Preferred Home

intentó nuevamente reclamar a Cordero Meléndez la deuda por cuotas de mantenimiento. En esa ocasión informó que la cantidad adeudada ascendía a $17,099.10. Cordero Meléndez

reiteró que no reconocía la validez de la deuda toda vez que había votado en contra del control de acceso en la asamblea de febrero de 1991.

Cordero Meléndez presentó demanda de sentencia declaratoria el 21 de junio de 2006 contra la Asociación y Preferred

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