Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN200900222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-96 Muñoz Méndez v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

FLORENTINA MUÑOZ MÉNDEZ Apelante EX PARTE V. EFRAÍN DE JESÚS CARRERO GLORIA NIEVES MUÑOZ Apelado EX PARTE KLAN200900222 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Expediente de Dominio Casos Números: ABCI200401217 ABCI200500571

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos la señora Florentina Muñoz Méndez (apelante) y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 15 de enero de 2009 y notificada a las partes el 20 de enero de 2009. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador declaró Con Lugar la solicitud de intervención de los esposos Efraín de Jesús Carrero

y Gloria Nieves Muñoz, así como su petición de Expediente de Domino y declaró

No Ha Lugar la solicitud de Expediente de Dominio de la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.1

I

El recurso ante nos tuvo su origen en dos peticiones separadas de Expediente de Dominio, las cuales se trasladaron a la Sala de Aguada por convertirse en contenciosas. Por existir controversias comunes entre ambas, el tribunal de instancia las consolidó.

En primera instancia, la apelante presentó una solicitud sobre Expediente de Dominio2 sobre una finca localizada en el Barrio Cruces del municipio de Rincón el 7 de mayo de 2004. Describió el solar como sigue:

A – RÚSTICO: Solar sito en el Barrio Cruces del municipio de Rincón, Puerto Rico; marcado con el número seis (6) del Plano de Segregación; con cabida superficial de 5,517.40 Metros Cuadrados. Colinda por el Norte con solar dedicado a calle de acceso; por el Sur con Efraín De Jesús; por el Este con uso público que la separa de carretera municipal y por el Oeste solar dedicado a calle de acceso y solar número cinco.3

En su solicitud, alegó que adquirió dicha propiedad por herencia de sus padres, Juan Nicomedes Muñoz y Julia

Méndez Valentín, pero que la misma no figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad. Aseguró que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) había aprobado la segregación y configuración del referido inmueble. Especificó que el mismo se segregó de la finca matriz perteneciente a la Sucesión de Juan Nicomedes Muñoz y Julia Méndez Valentín, quienes la adquirieron previo al año 1950.

Añadió que se encontraba en la posesión material del inmueble descrito, a título de dueña, quieta, pública y pacíficamente, de buena fe, con justo título y sin interrupción, desde que la adquirió. Puntualizó que su posesión, sumada a la de los anteriores dueños, había durado por un término mayor de treinta (30) años.

Por su parte, los esposos Efraín de Jesús Carrero y Gloria Nieves Muñoz (apelados) solicitaron un Expediente de Dominio4 sobre el siguiente inmueble:

RUSTICA: Predio de terreno radicado en la Carretera 4412 Km. 2.1 y 0.6 Interior, Barrio Cruz del término municipal de Rincón, Puerto Rico; con cabida superficial de DIEZ MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (10,269.0279) METROS CUADRADOS, equivalentes a dos punto seis mil ciento veintisiete (2.6127) cuerdas; y en lindes al NORTE, carretera municipal cuatro mil cuatrocientos doce (4412), Kilómetro dos punto uno (Km. 2.1) y Kilómetro cero punto seis (Km. 0.6) que separa de terrenos de Isabel López López; al SUR, con Quebrada; al ESTE, con Ismael Chaparro; y al OESTE, con camino municipal endosado que da acceso a carretera cuatro mil cuatrocientos doce (4412), que separa de terrenos de la Sucesión Nicomedes Muñoz.

Alegaron los apelados que habían adquirido la propiedad estando casados entre sí, mediante compra al Sr. Dionisio Muñoz Morales en el año 1972. Expresaron que el 26 de marzo de 2004 ARPe había aprobado el Plano de Mensura de su propiedad, preparado por el Ingeniero Juan Roberto Pérez Medina.

Esbozaron que su finca no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad y que se había constituido con sus dimensiones actuales con anterioridad al 14 de septiembre de 1944. Indicaron que han poseído la finca conjuntamente con los anteriores dueños por más de 30 años, de manera pública, pacífica, quieta y de buena fe, en forma continua e ininterrumpida, con justo título.

Además, los apelados solicitaron intervenir en la petición de Expediente de Dominio de Florentina Muñoz Méndez, oponiéndose a la misma.

Fundamentaron su reclamo en que la finca de la apelante no colindaba con la finca de ellos, sino con un camino real que separaba la propiedad de los esposos de la propiedad de la Sucesión Nicomedes

Muñoz, de la cual Florentina Muñoz Méndez era heredera.

Por su parte, la apelante replicó a la solicitud de intervención mencionada anteriormente, negando la existencia del camino real por el lugar que lo ubicaban los interventores. Igualmente, cuestionó la validez de los documentos legales de la propiedad de los esposos Efraín

de Jesús Carrero y Gloria Nieves Muñoz. En específico, objetó la cabida de la finca, pues según la apelante, los apelados adquirieron 2.48 cuerdas y no 2.6127. Además, cuestionó que no surgía del documento privado de compraventa que el vendedor, Dionisio

Muñoz Morales, no sabía leer, sólo sabía firmar su nombre y que los testigos leyeran el documento en alta voz a sus ruegos. Asimismo, arguyó que la testigo Julia Méndez Valentín

no sabía leer ni escribir y que la testigo Luz María Méndez era menor de edad a la fecha del otorgamiento del documento.

Durante el descubrimiento de prueba surgieron controversias adicionales, tales como: (1) si la finca de la apelante invadía el camino real en controversia y la propiedad de los apelados; (2) si por el contrario, la finca de éstos invadía la de la apelante; y (3) si la residencia construida por la apelante ubicaba en el terreno de ella o en el de los apelados.

La vista en su fondo se celebró los días 8 de octubre y 26 de noviembre de 2008. Relacionado al Expediente de Dominio solicitado por la apelante, se presentó el testimonio de la Sra. Socorro Fernández Muñoz, hija de la apelante; la Sra. Luz María Méndez Muñoz, sobrina de la apelante; y el Sr. Eddie I. Nieves, ingeniero y agrimensor. Por la otra parte, además del apelado Efraín de Jesús Carrero, testificó el ingeniero Juan Roberto Pérez Medina; el agrimensor Julio César

Cajigas Morales; y los vecinos Seferino

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