Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201100692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100692
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

LEXTA20111011-03 Plaza Caribe, SE v.

Johnny Mike Joyeros, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PLAZA DEL CARIBE, SE Recurridos v. JOHNNY MIKE JOYEROS, INC. Peticionarios
KLCE201100692
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2009-0247 (603) Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2011.

Comparece la parte peticionaria, Johnny Mike Joyeros, Inc. (Johnny Mike), y nos solicita la revocación de la resolución emitida el 9 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró Ha Lugar la moción que presentó Plaza del Caribe SE (Plaza del Caribe), sobre ejecución de sentencia al amparo de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil de 1979, infra.

Además, ordenó la celebración de una vista para que los codeudores solidarios mostraran causa por la cual no estaban obligados a responder por la sentencia dictada el 30 de junio de 2009.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 3 de abril de 2009 Plaza del Caribe presentó una demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra Johnny Mike.

Alegó, en apretada síntesis, que el 12 de noviembre de 2001 suscribió un contrato de arrendamiento con Johnny Mike mediante el cual le arrendó el local 212 en el referido centro comercial por un canon mensual de $9,246.86 dólares. Señaló que el contrato expiró el 30 de junio de 2006, pero que se renovó bajo los mismos términos y condiciones con fecha de expiración de 30 de junio de 2009. Adujo que al 1 de abril de 2009 Johnny Mike

adeudaba la suma de $76,925.48 dólares por concepto de rentas vencidas y no pagadas, por lo que solicitó además el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varias conversaciones transaccionales, las partes acordaron una estipulación y conforme a ésta el 30 de junio de 2009 el TPI dictó sentencia por estipulación. Dicha sentencia estableció que Johnny Mike debía pagarle a Plaza del Caribe la suma de $76,925.48 dólares por concepto de rentas vencidas y no pagadas más la suma de $9,561.98 dólares por concepto de gastos.

Así el trámite, el 7 de diciembre de 2009 Plaza del Caribe presentó ante el TPI una moción en solicitud de ejecución de sentencia. El 21 de diciembre de 2009 el TPI declaró con lugar dicha solicitud y ordenó el mandamiento de ejecución de sentencia al alguacil.

El 23 de marzo de 2010 Plaza del Caribe presentó una moción al amparo de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, mediante la cual reclamó el pago de $90,273.95 dólares por concepto del monto de la sentencia, así como el pago de los intereses legales. Adujo, además, que el señor Juan Isla Pérez (el señor Isla) y su esposa, la señora Verónica Guzmán

(la señora Guzmán) eran codeudores solidarios de Johnny Mike pues suscribieron el contrato de arrendamiento como garantizadores contractuales solidarios. En vista de lo anterior, Plaza del Caribe solicitó al TPI la citación de ambos a una vista de mostrar causa por la cual no han de estar obligados a responder por la sentencia emitida el 30 de junio de 2009.

En respuesta, el 7 de abril de 2010 el TPI ordenó a Johnny

Mike a presentar su posición en un término de diez (10) días. Dicha orden fue notificada a las partes el 28 del mismo mes y año.

Luego de haber expirado el término de diez (10) días concedido por el tribunal para expresarse, el 27 de mayo de 2010 Johnny Mike presentó su oposición a la moción al amparo de la Regla 51.7, supra. Alegó, en síntesis, que el señor Isla y la señora Guzmán no son parte en el pleito y que nunca se presentó prueba en su contra. Sostuvo también que por tratarse de una corporación, Johnny Mike

posee una personalidad jurídica distinta a la del señor Isla y la señora Guzmán. A la luz de lo anterior, el TPI señaló una vista a celebrarse el 27 de agosto de 2010 con el propósito de discutir la procedencia de la moción en cuestión.

Celebrada la vista y luego de haber escuchado los argumentos de ambas partes, el TPI ordenó a Plaza del Caribe a presentar su posición por escrito. El 9 de septiembre de 2010 ésta última presentó su moción en cumplimiento de orden. El 28 de septiembre de 2010 el TPI ordenó a Johnny Mike a presentar su posición en un término de diez (10) días.

Oportunamente, el 6 de octubre de 2010 Johnny Mike

presentó una moción en oposición a la aplicación de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, supra. Arguyó que dicha regla fue eliminada con la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009 pues controvertía los postulados del debido proceso de ley en su vertiente procesal.

Así el trámite, el 9 de noviembre de 2010 el TPI emitió su sentencia, notificada a las partes el 8 de febrero de 2011. Mediante el aludido dictamen el TPI concluyó que la reclamación al amparo de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, supra, cumplió con los requisitos dispuestos por el Tribunal Supremo en Pauneto v. Nuñez, 115 D.P.R. 591 (1984), a saber: que exista solidaridad previa dimanente

de una obligación contractual; y, que contra quienes se invoca pudieron haber sido demandados y emplazados al iniciarse la acción. Además, el foro primario fundamentó su determinación en lo dispuesto por el Artículo 3 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 3: “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario. En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior.” Por tanto, toda vez que Plaza del Caribe presentó la moción al amparo de la Regla 51.7, supra, el 23 de marzo de 2010, antes de la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil 2009, y en vista de que éstas nada disponen sobre un efecto retroactivo, el TPI declaró con lugar su solicitud.1

Así, el 23 de febrero de 2011 Johnny Mike

presentó una moción de reconsideración donde alegó que era improcedente la aplicación de la Regla 51.7, supra, puesto que la misma se eliminó con la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Además, señaló que por tratarse de reglas procesales, las mismas podrían aplicarse retroactivamente. El 14 de abril de 2011 el TPI declaró sin lugar dicha solicitud.

II.

Inconforme, Johnny Mike presentó el recurso que hoy nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes errores en el dictamen del TPI, a saber:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aplicar la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil de 1979 al caso...

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