Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011

LEXTA20111012-01 Lopez

Gomez v. Negron Cintron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ZULEIKA LOPEZ GOMEZ Apelada v. RAYMOND NEGRON CINTRON Apelante
KLAN201101205
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J FI2009-0018 Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2011.

Comparece ante nosotros el señor Raymond Negrón Cintrón (el señor Negrón) y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden emitida el 22 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro de instancia sostuvo la pensión alimentaria provisional de quinientos noventa y siete dólares con veintiseis centavos ($597.26) mensuales y los setecientos cincuenta dólares ($750.00) por concepto de horarios de abogado que había establecido el TPI en su resolución de 24 de marzo de 2011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen emitido por el foro primario.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

La señora Zuleika López Gómez, en representación de su hijo menor de edad, presentó ante el TPI una demanda sobre filiación contra el señor Negrón. La vista del caso se celebró el 23 de septiembre de 2009. El TPI luego de evaluar la prueba testifical

y documental que fue presentada por las partes, el 30 de septiembre de 2009 declaró con lugar la demanda de filiación. En la misma le impuso al señor Negrón una pensión alimentaria provisional para beneficio de su hijo de cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00) mensuales.

El asunto sobre la pensión alimentaria fue referido a la Examinadora de Pensiones Alimenticias Diana E. Vélez Quiñones (la Examinadora de Pensiones). Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 17 de febrero de 2011 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones. En esa misma fecha esta emitió un Acta- Informe en el que hizo la siguiente recomendación:

…

…

…

RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica para el Sustento de Menores, 8 LPRA Sec. 516, recomendamos se establezca a la parte alimentante, Raymond Negrón Cintrón, una pensión alimentaria provisional de $664.00 mensual, a pagarse a base de $306.46 bisemanal. La pensión será efectiva el 17 de febrero de 2010 y consignada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Recomendamos se imponga a la parte alimentante el pago de $200.00 por concepto de honorarios de abogado a satisfacerse [en] 30 días (8 LPRA Sec. 521) por esta visita. (Énfasis en el original).

El 26 de febrero de 2010 el TPI emitió una resolución en la que acogió y adoptó íntegramente el Acta-Informe y las recomendaciones hechas por la Examinadora de Pensiones. Así quedó establecida una pensión alimentaria provisional de seiscientos sesenta y cuatro dólares ($664.00) mensuales la cual tenía que ser satisfecha por el señor Negrón bisemanal a base de trecientos

seis dólares con cuarenta y seis centavos ($306.46). El TPI determinó, además, que la pensión era efectiva desde el 17 de febrero de 2010. También le impuso doscientos dólares ($200.00) por concepto de honorarios de abogado

El 22 de junio de 2010 el señor Negrón presentó ante el TPI una Moción informando capacidad para pagar pensión y solicitud para que no se apliquen las tablas de pensión alimentaria. Así las cosas, el 21 de marzo de 2011 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones para la recomendación de la pensión alimentaria final. Según surge del Acta –Informe que emitió la Examinadora de Pensiones, esta recomendó que se le impusiera al señor Negrón una pensión alimentaria provisional de $597.26 mensuales a ser pagada a razón de $275.66 bisemanal, a través de ASUME.

Esta pensión sería efectiva al 14 de mayo de 2009. Además, recomendó que se le estableciera un pago de setecientos cincuenta dólares ($750.00) por concepto de honorarios de abogado y que se le concediera a las partes un término de veinte (20) días para que expresaran las razones, si algunas, por la cual la pensión recomendada no debía ser de carácter permanente. El 24 de marzo de 2011 el TPI emitió una resolución en la que señaló:

…

…

…

Atendida la recomendación de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimenticias en su Acta-Informe

de 21 de marzo de 2011, el cual se adopta y se hace formar parte de la presente Resolución, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Orgánica de ASUME, se le establece al alimentante, Raymond Negrón Cintrón, una pensión alimentar[i]a provisional de $597.26 mensual a ser pagada a razón de $275.66 bisemanal, a través de ASUME. Esta pensión sería efectiva al 14 de mayo de 2009.

A tenor con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de ASUME, se le establece al alimentante

$750.00 de honorarios de abogados a ser pagados en 45 días.

Se le concede a ambas partes el término de 20 días, para que expresen razones por las cuales la pensión recomendada no deba establecerse de carácter permanente.

…

…

…

_______________________

 Fecha de radicación de la demanda.

Ambas partes presentaron mociones oponiéndose a la pensión alimentaria establecida en la resolución de 24 de marzo de 2011. El 8 de junio de 2011 el expediente del caso fue referido a la Examinadora de Pensiones quien luego de evaluarlo junto con las mociones en oposición rindió un Informe el 20 de julio de 2011, recomendando que se declarara No Ha Lugar las mociones presentadas por las partes. El 22 de julio de 2011 el TPI emitió una Resolución y Orden en la que específicamente en cuanto a la moción presentada por el señor Negrón, expuso: “[e]xaminada la “Solicitud para que se imponga pensión alimentaria razonable” y el informe emitido por la EPA del 20 de junio de 2011, el Tribunal la declara SIN LUGAR”.

Inconforme, el señor Negrón acudió ante esta Curia mediante un recurso de apelación y nos planteó que el TPI había cometido los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce, por conducto de la Juez Brenda

  1. Vera Miró, al dictar resolución imponiéndole una pensión alimentaria permanente a la parte apelante de $597.26 mensual, a ser pagada a razón de $275.66 bisemanal, cuando no existe un nexo racional entre las necesidades de un menor de un año de edad y la pensión alimentaria impuesta.

    Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce, por conducto de la Juez Brenda

  2. Vera Miró, al imponer a la parte apelante la suma de $750.00 de honorarios de [a]bogado, cuando la parte apelante aceptó capacidad económica para pagar una pensión alimentaria razonable.

    Evaluado el recurso presentado por el...

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