Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE1101274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

LEXTA20111013-04 Lisboa González v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EDGARDO LISBOA GONZÁLEZ MILENA QUILES GARCÍA Peticionaria v. EX-PARTE KLCE1101274 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Divorcio ADI1999-0884 (401)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2011.

Nos corresponde en esta ocasión dilucidar qué tribunal tiene la jurisdicción para resolver asuntos relacionados a la custodia de un menor de 13 años, cuyo estado de residencia es Nueva Jersey, cuyos padres se divorciaron en Puerto Rico mediante Sentencia de Divorcio que contiene un decreto sobre la custodia del menor y cuyo padre continúa residiendo en Puerto Rico.

Ha comparecido el 7 de octubre de 2011 la Sra. Milena Quiles

García y mediante Petición de Certiorari nos ha solicitado que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 4 de octubre de

2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En dicha Resolución y Orden la magistrado de primera instancia concedió la custodia provisional del menor de 13 años, Edgardo Jr.

Lisboa Quiles, a su padre, el Sr. Edgardo

Lisboa González, ordenó que éste permaneciera en Puerto Rico hasta finalizar el semestre escolar, prohibió su salida fuera de esta jurisdicción, ordenó un nuevo estudio de custodia y un estudio interagencial

para la determinación final de custodia, reguló las relaciones materno filiales con la madre, quien reside en Nueva Jersey y señaló vista de custodia para el 14 de octubre de 2011.

En la misma fecha y hora, junto con su Petición de Certiorari, la peticionaria presentó una Moción Urgente en la que solicitaba que decretáramos la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por las razones que seguidamente exponemos, DENEGAMOS EXPEDIR el recurso de Certiorari

e igualmente declaramos No Ha Lugar la Moción Urgente que solicita la paralización de los procedimientos.

I

Veamos los hechos.

Las partes, Edgardo Lisboa González y Milena Quiles García, contrajeron matrimonio en Puerto Rico el 27 de abril de 1998. El 28 de mayo de 1998 nació el menor Edgardo Jr.

Lisboa Quiles, producto de esa relación. Las partes se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo mediante Sentencia que fue notificada en enero de 2000. En dicha Sentencia de divorcio se estableció que la patria potestad del menor sería compartida, la custodia se le adjudicó a la señora Quiles y se establecieron relaciones paterno filiales.

En el 2002 el señor Lisboa solicitó la custodia del menor, en el caso ACU2002-0683, pero luego desistió de su petición.

El 5 de octubre...

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