Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

LEXTA20111018-03 Cabán Feliciano v. Mendoza González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

BETSY CABÁN FELICIANO; CALVIN ACEVEDO CORREA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Apelantes
v.
GERALDO MENDOZA GONZÁLEZ; GLADYS SÁNCHEZ NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COLDWELL BANKER-ISLA DEL COQUÍ, INC. H/N/C COLDWELL BANKER COMMERCIAL-ISLA DEL COQUÍ; FULANA DE TAL; MENGANO DE TAL; ASEGURADORAS ABC Y XYZ
Apelados
KLAN201100767
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI201001159 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Resolución de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2011.

Los demandantes apelantes, la señora Betsy Cabán Feliciano, su esposo, el señor Calvin Acevedo Correa, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, comparecieron ante nos mediante el presente recurso apelativo en el que solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 4 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador acogió la Moción Solicitando Desestimación presentada por la codemandada

apelada, Isla del Coquí, Inc., /h/n/c Coldwell Bankers

Isla del Coquí PR Acquisitions, y, consecuentemente, desestimó la causa de acción instada en su contra por la misma no exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Asimismo, el Tribunal de Instancia les impuso a los demandantes apelantes el pago de mil dólares ($1,000) en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Por las razones discutidas a continuación, este Tribunal revoca la determinación apelada.

I

El trámite procesal que dio génesis al recurso ante nuestra consideración se originó el 13 de octubre de 2010 con la presentación de una Demanda sobre incumplimiento y resolución de contrato, y daños y perjuicios, por parte de los apelantes, la señora Betsy Cabán Feliciano, su esposo, el señor Calvin Acevedo Correa, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (esposos Cabán

Acevedo), contra los apelados de epígrafe. Los demandantes apelantes alegaron en su Demanda que, a raíz de su intención de establecer un negocio para la venta de ropa y accesorios, o boutique, se comunicaron con el número telefónico indicado en un cruzacalles

que anunciaba la disponibilidad de locales comerciales para arrendamiento. El número telefónico que se anunciaba en el cruzacalles era el de la señora Nellie

Ruiz, corredora de bienes raíces (la corredora) de la codemandada

apelada, Isla del Coquí, Inc., /h/n/c Coldwell Bankers

Isla del Coquí PR Acquisitions

(en adelante, Coldwell). Según la reunión coordinada vía telefónica, en el mes de marzo de 2010 los demandantes apelantes se reunieron con la corredora en el edificio Plaza Sagrado Corazón, perteneciente a los codemandados apelados, el señor Geraldo Mendoza González, su esposa, la señora Gladys Sánchez Nieves, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Mendoza Sánchez). Tras la corredora mostrarles los locales disponibles para alquiler, los esposos Cabán Acevedo le indicaron aquél que les interesaba arrendar y, según argüido en la Demanda, completaron un documento con la información pertinente para la verificación de su crédito. Luego de varios trámites relativos a la negociación del contrato de arrendamiento, las partes contratantes fueron citadas en la oficina del esposo de la corredora para la firma del mismo. Así, el 18 de marzo de 2010 fue suscrito el acuerdo de arrendamiento. Los esposos Cabán

Acevedo alegaron en su reclamación que fue ese día, previo a firmar el contrato, que “la parte demandada le manifestó […] que el permiso de uso ya había sido solicitado a la [entonces Administración de Reglamentos y Permisos]

ARPE y que el mismo sería expedido dentro de un mes, es decir durante el mes de abril”. Según éstos, fue por ello que suscribieron el contrato de arrendamiento y por lo cual comenzaron a realizar mejoras al local arrendado.

Los esposos Cabán Acevedo indicaron en su Demanda que en el Departamento de Salud, así como en la agencia del Cuerpo de Bomberos, le informaron que los permisos no podían ser expedidos, pues el edificio Plaza Sagrado Corazón, donde ubica el local que éstos arrendaron, no contaba con un permiso para la línea sanitaria, y tampoco había sido solicitado, además de que no cumplía con el requisito de dos baños por local ni, en su defecto, de baños comunales.1 Ya para el mes de abril los demandantes apelantes tenían listo el local arrendado, con todas las mejoras realizadas y la mercancía comprada, mas el mismo no pudo ser inaugurado pues el edificio no contaba con el permiso de uso y tampoco con los permisos del Cuerpo de Bomberos y del Departamento de Salud. El 15 de agosto de 2010 la parte demandante apelante se reunió con el matrimonio Mendoza Sánchez, y, según indicado en la Demanda, el señor Geraldo

Mendoza González “admitió que había cometido un ‘error’ al haberle manifestado que el permiso de uso iba a ser expedido en un mes y que él nada podía hacer al respecto”. Un día después de esta reunión, la corredora se comunicó con la señora Betsy Cabán Feliciano para informarle la oferta del matrimonio Mendoza Sánchez relativa a la reducción en el precio del canon de arrendamiento.

No fue hasta septiembre de 2010 que la codemandada

apelada, la señora Gladys Sánchez Nieves, se comunicó con la demandante apelante, la señora Betsy Cabán Feliciano, para informarle que el permiso de uso había sido expedido. Varios días después de dicha llamada, los esposos Cabán Acevedo se encontraron con la señora Gladys Sánchez Nieves en el local en cuestión. Surge de las alegaciones de la Demanda que ésta les hizo entrega de una copia de un alegado permiso de uso, pero la codemanda

apelada les indicó que no hicieran nada con el mismo, pues la podían meter en un lío con el gobierno. Luego de quitarles el documento previamente dado, los esposos Cabán Acevedo se marcharon del lugar, mas el 27 de septiembre de 2010 recibieron una misiva suscrita por el Lcdo. Humberto W. Rivera Figueroa, la cual contenía una copia del supuesto permiso expedido por ARPE, numerado 311447. Posterior a ello, la señora Betsy Cabán Feliciano fue al Departamento de Salud, donde le informaron que no había sido expedido permiso de sanitaria2 alguno relativo al edificio en cuestión.

A raíz de estos hechos alegados en la Demanda, los esposos Cabán Acevedo solicitaron la resolución del contrato de arrendamiento, así como una indemnización por los daños sufridos a consecuencia del incumplimiento del contrato y las falsas representaciones de los codemandados de epígrafe, por medio de las cuales fueron inducidos a error.3 Así las cosas, el matrimonio Mendoza Sánchez presentó su Contestación a la Demanda, en la que aceptaron que el 18 de marzo de 2010, tras varias conversaciones, fue suscrito el contrato de arrendamiento; y que a esa fecha, en efecto, no contaban con el permiso de uso. Éstos admitieron haber recibido un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR