Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

LEXTA20111018-05 Rodríguez Rodriguez v. Santiago Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PEDRO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
Apelante
V.
MARÍA S. SANTIAGO DÍAZ
Apelada
KLAN201101157
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI 2010-2392 SOBRE: DIVORCIO (TRATO CRUEL)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Recurrió ante nosotros la Sra. María S. Santiago Díaz en solicitud de revisión de la sentencia de divorcio por trato cruel dictada en su contra en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia) el 12 de julio de 2011, notificada el 19 siguiente. La parte apelada nos ha privado de su alegato escrito y a esta fecha ha transcurrido el término dispuesto por la Regla 22 de nuestro Reglamento1 para presentarlo.

Evaluado el recurso de apelación junto a los documentos incluidos en el expediente, resolvemos revocar la sentencia apelada, tras concluir que Instancia se excedió en el ejercicio de su discreción al dictar la sentencia en rebeldía en este caso.

II. Base jurisdiccional

Contamos con jurisdicción para atender este asunto en virtud del Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley 201-2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. 24y; la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 52.1 y las Reglas 13 a la 21 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13 a la 21.

III. Trasfondo procesal y fáctico

En el mes de noviembre de 2010, el Sr. Pedro Rodríguez Rodríguez presentó demanda de divorcio por trato cruel contra su esposa, la Sra. María S. Santiago Díaz. Los emplazamientos fueron diligenciados personalmente en la demandada el 26 de enero de 2011. Tras una moción asumiendo representación legal y de prórroga presentada por la señora Santiago, se le concedió una prórroga de veinte (20) días para contestar mediante orden notificada el 3 de marzo de 2011. Seguido, las partes comenzaron un proceso de negociación para variar la causal a una de consentimiento mutuo. Sin embargo, a pedido del apelado, el foro recurrido mediante orden notificada el 29 de abril y notificada nuevamente el 9 de mayo siguiente, anotó la rebeldía a la apelante y señaló juicio en rebeldía a celebrarse el 1 de julio de 2011.

Así las cosas, la apelante presentó una moción solicitando se levantara la anotación de rebeldía, mediante documento fechado el 18 de mayo de 2011, y en consecuencia se le permitiera presentar su contestación a demanda. En su moción indicó que las partes habían estado en conversaciones para lograr un acuerdo, las cuales no rindieron frutos. Además indicó, que su abogada había redactado la contestación a la demanda y reconvención pero por un error clerical no se había presentado ante Instancia. Sostuvo que la rebeldía es el último recurso que debe emplearse al disponer de un caso, máxime cuando se tienen defensas válidas que oponer. Insistió que es norma reiterada por nuestro Tribunal Supremo que los casos deben ventilarse en sus méritos.

El apelado se opuso a que se levantara la anotación de rebeldía. Ante la ausencia de pronunciamiento por Instancia sobre tal asunto la apelante reiteró su solicitud para que se levantara la anotación de rebeldía y se le permitiera contestar la demanda y presentar una reconvención en escrito presentado el 30 de junio de 2011.

Acompañó a dicha moción su contestación a demanda y reconvención. No obstante ello, Instancia celebró la vista en rebeldía el 1 de julio de 2011, procediendo a dictar la correspondiente sentencia en rebeldía once (11) días después.

La apelante señaló en su apelación dos (2) errores los cuales se transcriben a continuación:

Erró el Tribunal de Primera Instancia…al no levantar la Rebeldía...

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