Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN20101537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

LEXTA20111018-09 Rolón Grau

v. Centennial P.R. Operations

Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PERLA G. ROLÓN GRAU DEMANDANTE-APELANTE V. CENTENNIAL PUERTO RICO OPERATIONS CORP. DEMANDADO-APELADO KLAN201001537 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K PE2003-0836 (805) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Y DISCRIMEN POR RAZÓN DE SEXO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2011.

La señora Perla G. Rolón Grau nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la cual se desestimó la demanda de discrimen por razón de género que presentó contra su patrono.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

La señora Rolón

Grau, el 19 de julio de 2002, fue despedida de su puesto de Gerente de Ventas de Centennial Puerto Rico Corporation (Centennial).

La señora Rolón Grau era parte del personal gerencial de la División Broadband de la compañía.

Luego del despido, la señora Rolón

Grau presentó una querella de discrimen

por razón de sexo en la Unidad Anti Discrimen de la Equal Oportunities Comission

(E.E.O.C.), el 27 de agosto de 2002. La agencia federal desestimó la querella el 12 de junio de 2003.

Estando pendiente el proceso administrativo en el foro federal, la señora Rolón Grau, el 14 de abril de 2003, demandó a Centennial por razón de discrimen por género y reclamó las indemnizaciones correspondientes al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959, conocida como la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A. secs. 146 et.

seq, y la Ley 69 de 6 de julio de 1985, conocida como la Ley de Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo, 29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq.

Además, presentó una reclamación por hostigamiento sexual en el empleo, al amparo de lo dispuesto por la Ley 17 de 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. sec.

155a et seq. La señora Rolón Grau alegó que fue víctima de discrimen sexual de parte de varios gerenciales que trabajaban con ella en Centennial

y detalló cada una de sus alegaciones. Por otro lado, adujo que Centennial la despidió injustificadamente, por lo que solicitó el remedio que provee la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.

Posteriormente, la señora Rolón

Grau enmendó la demanda y solo incluyó las reclamaciones por el despido injustificado y el discrimen

por razón de sexo.

Centennial

contestó la demanda y negó los hechos esenciales de las reclamaciones. Alegó que el despido de la señora Rolón Grau

estuvo justificado, toda vez que la empleada violó las reglas y el manual de conducta de la compañía. Centennial argumentó que la señora Rolón Grau se comportó de forma inadecuada en las actividades oficiales de la empresa e incurrió en serias deficiencias en el ejercicio de sus funciones.

Tras varios incidentes procesales, Centennial

presentó una moción en la cual informó la consignación de $7,197.59 en el Tribunal de Instancia, para pagar la mesada que le corresponde a la reclamación por despido injustificado. La consignación de la mesada se realizó el 11 de diciembre de 2009. Centennial solicitó al Tribunal de Instancia que emitiera una sentencia parcial y desestimara con perjuicio la reclamación por despido injustificado. Además, solicitó al foro de instancia que estableciera el porcentaje que le correspondía pagar por los honorarios de abogado.

El Tribunal de Instancia aceptó la consignación y determinó que Centennial pagó la totalidad de la mesada por la reclamación de despido injustificado. No obstante, celebró un juicio para resolver las restantes causas de acción, particularmente, la controversia en torno a si existía o no un patrón de discrimen

por razón de sexo contra la señora Rolón Grau.

El juicio se celebró el 17 de diciembre de 2009 y continuó el 19 de enero, 8 y 24 de mayo de 2010. La señora Rolón

Grau testificó a su favor y presentó el testimonio de la señora Denisse Marie Figueroa Elizalde. Centennial, por su parte, presentó los testimonios de la señora Gloria Cruz Sánchez, el señor Álvaro Pilar, el ingeniero Edwin Estrada López y el señor José A.

Santos.

El Tribunal emitió una sentencia, el 22 de septiembre de 2010, y desestimó la demanda contra Centennial. A continuación resumimos las determinaciones de hechos que realizó el Tribunal de Primera Instancia sobre la prueba testifical que tuvo ante su consideración y que encuentran apoyo en la transcripción de la prueba sometida al Tribunal de Apelaciones.

La señora Rolón Grau comenzó a trabajar en el puesto de Account

Executive Data Services

(Ejecutiva de Cuentas de Servicios de Data) en la División de Broadband de Centennial, el 14 de agosto de 2000. La señora Rolón Grau

tenía conocimiento y experiencia en los servicios de transmisión y almacenaje de datos. Comenzó a trabajar con un salario básico de $32,000. Además, tenía el beneficio de recibir $15,000 en comisiones si completaba el 100% de las cuotas de ventas asignadas por Centennial, conforme con los términos dispuestos en el plan de compensación. Los beneficios adicionales de este puesto incluía una partida de car allowance (uso de automóvil) por la suma de $4,500.

Los señores William Cuevas y José A. Santos ocupan puestos ejecutivos en Centennial.

Ambos recomendaron la contratación de la señora Rolón

Grau para el referido puesto de Ejecutiva de Cuentas de Servicios de Data. Al momento de los hechos, el señor Santos era Vicepresidente de la División de Ventas Broadband de Centennial, mientras que el señor Cuevas supervisó a la señora Rolón Grau durante el tiempo que trabajó en esa posición.

En febrero de 2001, el señor Santos y la gerencia de ventas de la División Broadband crearon un grupo especializado en la venta de equipos de transmisión y almacenaje de data. El grupo se encargaría de vender este tipo de producto a los clientes de Centennial. El señor Álvaro

Pilar, Gerente General de la División Broadband, endosó la propuesta.

Centennial creó un nuevo puesto de Gerente de Ventas de Servicio de Data para supervisar el personal del grupo especializado. Varios empleados de Centennial, incluyendo a la señora Rolón Grau, sometieron sus solicitudes para llenar la nueva vacante del puesto anunciado.

Los otros candidatos que solicitaron el puesto fueron tres empleados del género masculino que trabajaban en Centennial.1 Los señores Pilar y Santos seleccionaron a la señora Rolón Grau para ocupar el nuevo puesto. La señora Rolón Grau seleccionó al resto de los integrantes del grupo especializado.

La señora Rolón Grau comenzó a trabajar como Gerente de Ventas de Servicio de Data, el 19 de febrero de 2001. Ella se encargaría de supervisar a su equipo de trabajo para que cumpliera con las cuotas de ventas de los equipos de data.

Su salario básico aumentó a $42,000. Como parte de los beneficios adicionales del puesto, la señora Rolón Grau

tendría la oportunidad de generar comisiones por ventas hasta un máximo de $18,000, si su grupo de vendedores lograba alcanzar el 100% de las cuotas asignadas. Centennial, el 1 de junio de 2001, aumentó el salario básico de la señora Rolón Grau a $47,625, lo que reflejó un aumento de $5,625.

Según las determinaciones de hechos del Tribunal de Instancia, el resto de los gerentes de ventas de la División Broadband se encargaban de vender los productos de voz, que incluían los teléfonos y otros servicios de comunicaciones. Las comisiones por la venta de los equipos de data y las comisiones que se generaban por la venta de los servicios de voz se facturaban de una forma distinta. Por un lado, la factura de los pagos por los servicios de voz era una facturación cíclica. El vendedor de los servicios de voz generaba comisiones durante el tiempo que permaneciera la relación comercial entre el cliente y Centennial.

Por otro lado, la venta de los equipos de data solo generaba facturas al momento en que se perfeccionaba la venta del equipo. Ante ello, el vendedor de los servicios de data solo generaba comisiones al momento en que vendía el equipo.

A finales de junio de 2001, la señora Rolón Grau se reunió con la señora Gloria Cruz Sánchez, Vicepresidenta Auxiliar de Recursos Humanos de Centennial y le expresó que un gerente de ventas identificado como el señor Juan Díaz, emitió unos comentarios sexuales que la hizo sentir incómoda. Le dijo que ella tuvo conocimiento de estos comentarios porque otro gerente de ventas, identificado como el señor Gerardo

Acevedo, se lo dijo. La señora Rolón Grau manifestó que durante un viaje de trabajo a Ponce, el señor Acevedo le dijo, frente a otros compañeros de trabajo que se encontraban en el vehículo, que el señor Díaz hizo unos comentarios de índole sexual.

También le dijo que el señor Díaz utilizaba el sobrenombre de "Pokemon" para llamar a una de sus empleadas.

La señora Cruz Sánchez investigó la queja y se reunió con los dos gerentes que hicieron los comentarios. También entrevistó a los empleados que la señora Rolón Grau

identificó como testigos. Luego del proceso de entrevistas, la señora Cruz Sánchez se reunió con la señora Rolón Grau y le preguntó cuáles eran sus expectativas sobre el proceso de la investigación. La señora Rolón Grau le dijo que no quería perjudicar a los señores Díaz y Acevedo, pero solicitó que ambos se disculparan con ella.

La señora Cruz Sánchez celebró otra reunión en la que los dos gerentes involucrados se disculparon con la señora Rolón

Grau por los comentarios que realizaron. La señora Cruz Sánchez no cerró el caso y le advirtió a la señora Rolón

Grau que si se repetía una...

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