Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100701
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011

LEXTA20111021-03 Pueblo de P.R. v. En Interes del Menor S.G.D.J.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EN INTERÉS DEL MENOR
S. G. D. J.
Apelante
KLAN201100701
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Juvenil Núm.: J-11-026 Por: Art. 121 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2011.

El menor apelante, S.G.D.J., por conducto de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), compareció ante nos por medio del presente recurso apelativo,en el que solicitó la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores de Aguadilla, emitida el 9 de mayo de 2011. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Instancia declaró al menor apelante incurso en la falta de agresión, y le impuso una medida dispositiva de doce (12) meses en libertad condicional, bajo la custodia de su madre y la supervisión del tribunal, sujeto a ciertas condiciones especiales.

Con el beneficio de los autos originales del caso de epígrafe y de la transcripción de la prueba oral, confirmamos la determinación apelada.

I

Por hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2010, se presentó una Queja-Querella contra el menor apelante, S.G.D.J. En la misma, se le imputó al menor que en la fecha indicada, a eso de las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), “lesionó la integridad corporal del perjudicado, [el menor W.R.A.], consistente en que le metió la mano por el pantalón y le haló los calzoncillos, violando de esta forma el art. 121 del Código Penal de Puerto Rico”. En relación a la referida Queja-Querella, S.G.D.J. se allanó a la determinación de causa probable.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2011 se celebró la vista de hechos, en la cual el menor S.G.D.J. dio por leída la querella y, por medio de su abogado, hizo alegación de no incurso.1 Como parte de la prueba de cargo, el agente Samuel Illas Lasalle (agente Illas), cuya cualificación fue estipulada, vertió su testimonio. Éste declaró haber sido quien investigó los hechos objeto de la Queja-Querella presentada contra el menor apelante, ocurridos el 13 de diciembre de 2010 en el salón de la clase de matemáticas de séptimo grado de la Escuela Narciso Rabell Cabrera, de San Sebastián. El agente Illas testificó que, como parte de su investigación, entrevistó a la menor J.C.V., quien le manifestó haber observado a la hermana del menor apelante darle a éste último unos pinceles los cuales lanzó a varios estudiantes. Según el agente Illas, la menor J.C.V. le mencionó que transcurrieron cinco (5) minutos luego de que el maestro le llamara la atención al apelante S.G.D.J., en relación a los pinceles, cuando observó que éste se levantó de su pupitre, se dirigió a la parte posterior del asiento del menor perjudicado, W.R.A., e introdujo su mano en el pantalón de W.R.A. y le haló el calzoncillo. También, el agente Illas entrevistó al menor W.R.A., quien le manifestó que, mientras copiaba unas cosas en su libreta de matemática, sintió que le habían tocado las nalgas y, en reacción a ello, tiró el brazo hacia atrás, propinándole con el codo un golpe en el hombro al menor apelante S.G.D.J., quien le haló el pantaloncillo. Asimismo, el agente Illas declaró haber entrevistado al maestro de matemáticas, quien le indicó que no se percató del incidente relatado. Posterior a ello, el agente Illas se comunicó con la madre del menor apelante y procedió a leerle las advertencias a S.G.D.J., quien no declaró aspecto alguno en relación a los hechos. Según el agente Illas, de su entrevista con el maestro no surgió que éste enviara al menor S.G.D.J. a la oficina del Director de la escuela en reprimenda por el incidente con W.R.A., y tampoco a la enfermería, y que no llamó a la Policía en relación a ello.2

El testimonio de la menor J.C.V. fue estipulado en cuanto al hecho de que ésta observó el momento en el que el menor apelante le haló el pantaloncillo a W.R.A.3 A su vez, el menor perjudicado, W.R.A., de doce (12) años y quien cursaba el séptimo grado en la Escuela Narciso Rabell Cabrera, testificó que estaba copiando de la pizarra, cuando sintió que S.G.D.J. le tocó las nalgas y le haló el calzoncillo. W.R.A. indicó que, en reacción a ello, tiró el codo para atrás, y que se sintió avergonzado por la situación.4 Según W.R.A., éste era amigo del menor apelante, y continuó su amistad con él aún luego del incidente, a raíz del cual no lloró, no fue llevado a la enfermería, no le tomaron foto alguna y tampoco le dolió. El menor perjudicado describió el ambiente de salón de clases como unrevolú, a pesar de que el maestro siempre estuvo allí. El menor W.R.A. declaró que el día de los hechos fue a la oficina del Director de la escuela para quejarse y que éste no estaba. Por ello, fue donde el orientador de la escuela, pero éste tampoco estaba, por lo que continuó con su día normal de clases. Al día siguiente fue nuevamente a la oficina del Director, pero éste tampoco estaba. Así, pues, se dirigió, junto a su madre, al cuartel de la Policía a realizar la querella en cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR