Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011

LEXTA20111026-03 Carlo

Linares v. Cancelation Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

OSVALDO CARLO LINARES
Recurrente
v.
Cancclation Services
Recurridos
KLAN201101416
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2010-0630 (903) SOBRE: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2011.

Comparece el licenciado Osvaldo Carlo

Linares, en adelante licenciado Carlo o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestima una demanda de cobro de dinero, daños y perjuicios e incumplimiento de contrato por prescripción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso porque se notificó el archivo en autos de la sentencia apelada de manera equivocada.

Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que emita una notificación correcta y de este modo se reanude el término para apelar.

-I-

El licenciado Carlo

presentó una demanda de cobro de dinero, daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra de Cancellation Services, Inc. y otros.

Alegó que los demandados le respondían solidariamente por el importe de los sellos de rentas internas que necesitaba cancelar como consecuencia del otorgamiento

de unas escrituras públicas.

El TPI desestimó la demanda con perjuicio “por estar prescrita la reclamación de demandante…”.

Insatisfecho con dicha determinación, el apelante presentó una Moción de Reconsideración.

El TPI declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración. Sin embargo, notificó su orden mediante el formulario O.A.T. 750 –Notificación de Resoluciones Y Órdenes, que se utiliza para notificar órdenes relacionadas con dictámenes interlocutorios.

Inconforme con la determinación adversa, el licenciado Carlo presentó el recurso de Apelación ante nuestra consideración.

-II-

Recientemente nuestro Tribunal Supremo declaró quehemos resaltado la importancia de utilizar el formulario correcto, que contiene la advertencia del derecho de apelar, cuando se notifica a las partes la resolución que reanuda el término para apelar un dictamen final del...

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