Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011

LEXTA20111026-06 Valentín Galíndez

v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

ANTONIO VALENTÍN GALÍNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201100193
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Caso Núm.: B705-37397 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Antonio Valentín

Galíndez, en adelante el recurrente, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 18 de enero de 2011 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (el Comité de Clasificación y Tratamiento). Mediante el aludido dictamen se determinó que no procedía modificar la clasificación de custodia del recurrente y, en consecuencia, se dispuso que debía continuar en el nivel de custodia mediana.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El recurrente fue encontrado culpable por la comisión de varios delitos, a saber: cuatro (4) cargos por apropiación ilegal agravada1; cuatro (4) cargos por infracción al Artículo 101 y cuatro (4) cargos por infracción al Artículo 201 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, 10 L.P.R.A. secs.

851 y 861 (Ley Núm. 60).

El 5 de junio de 2008 el TPI dictó sentencia en la que determinó que al recurrente le aplicaba lo dispuesto en en la Ley Núm. 259 del 3 de abril de 1946, 34 L.P.R.A.

sec. 1026-1029, conocida como la “Ley de Sentencias Suspendidas”. En consecuencia, le concedió los beneficios del régimen de libertad a prueba, sujeto a ciertas condiciones las que por su pertinencia al recurso transcribimos a continuación.

[…]

Habiendo sido el acusado de epígrafe juzgado debidamente el 15 de noviembre de 2007 y declarado convicto de un delito de Artículo 166 del Código Penal, el Tribunal lo condena a la pena de diez (10) años de cárcel en sentencia suspendida, concurrente con los casos ISCR200702478, ISCR200702479, ISCR200702483, ISCR200702494, ISCR200702494, ISCR200702499, ISCR200702509, ISCR200702511,ISCR200702512,ISCR200702517 e ISCR200702525. Se impone el pago de las costas y del comprobante conforme dispone el Art[í]culo 67. (Comprobante #: 005E-589017D8, $100.00).

…. [C]omparecerá ante el Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad de la Administración de Corrección, Oficina Regional de Mayagüez, el día y a la hora que le sean indicados. […]

[N]o ocultará sus actividades al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad de la Administración de Corrección tenga a bien hacer sobre el particular. Permitirá que el Técnico de Servicios Sociopenales

le visite a su hogar, trabajo u otro lugar.

[P]ermanecerá constantemente y sin interrupción dentro de la jurisdicción territorial de la Sala Superior de Mayagüez. Siempre que tenga necesidad de trasladarse fuera de este límite, solicitará el permiso para ello al Técnico de Servicios Sociopenales o al Tribunal.

[M]antendrá al Técnico de Servicios Sociopenales al corriente de toda información que le facilite a éste ponerse en contacto con usted lo más rápidamente posible y contestará inmediatamente cualquier comunicación que reciba de él o del programa de Comunidad de la Administración de Corrección.

[S]e someterá a aquellos exámenes de laboratorio, exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos y cualquier otra evaluación necesaria, para el tratamiento y rehabilitación que el Tribunal o el Técnico de Servicios Sociopenales

crea necesario para lograr su rehabilitación.

…..

Usted se mantendrá empleada en un trabajo apropiado o proseguirá estudios en una escuela o colegio reconocido.

Someterá evidencia de dicho empleo o estudios y notificará inmediatamente al Técnico de Servicios Sociopenales todo cambio en horario o cese en el trabajo o estudios.

Cualquier violación a las leyes vigentes en Puerto Rico podrá conllevar la revocación de esta orden, en cuyo caso usted cumplirá la sentencia impuesta de acuerdo con la ley. Usted consentirá a que, de ser acusada de cometer un delito grave, se celebre conjuntamente con la vista de determinación de causa probable, la vista sumaria inicial. La determinación de causa probable para la comisión de un nuevo delito es causa suficiente para revocar provisionalmente los beneficios de la libertad a prueba.

Cualquier violación a las condiciones que por la presente se le imponen o de las que de tiempo en tiempo se le impusieren dentro del régimen a prueba a que se le somete, podrá implicar la revocación de la orden de suspensión de los efectos de la sentencia y usted podrá ser recluido en prisión donde cumplirá la totalidad de la sentencia impuesta de acuerdo con la ley.

Cualquier conducta antisocial o reñida con la moral podrá ser suficiente para que se revoque la orden de suspensión de los efectos de la sentencia; aunque tal conducta no constituya violación de las leyes vigentes en Puerto Rico.

….

No deberá cometer nuevo(s) delitos(s).

….

Debe mantenerse empleado en todo momento.

Todas las pruebas a las que deba someterse y que sean indicadas por su Técnico Socio Penal serán sufragadas en su totalidad por usted.

….

Se le impone Restricción Domiciliaria de 8:00 p.m. hasta 6:00 a.m. de necesitar la modificación de dicho horario para fines de empleo, deberá someter evidencia documental a su Oficial Probatorio, quien a su vez solicitará mediante Moción al Tribunal la modificación del horario restrictivo.

Es de estricto cumplimiento que todos los días cinco (5) de junio de cada año, comenzando el 05 de junio de 2009, el acusado tendrá que consignar en la Secretaría de este Tribunal-Unidad de Cuentas del Centro Judicial de Mayagüez, la cantidad de $60,000.00 mil como cantidad mínima y así sucesivamente hasta cubrir la cantidad total del balance pendiente al día de hoy. Dicho balance asciende a $504,642.78. De pagarse la totalidad del balance de la restitución, antes de los diez (10) años de la sentencia suspendida y consignarse este hecho por estricto al Tribunal; la Defensa podrá solicitar al Tribunal Superior, Región Judicial de Mayagüez una vista de modificación de condiciones de la sentencia suspendida en cuanto a alguna de las condiciones especiales impuestas. (Subrayado nuestro)

Deberá acreditarse mediante Moción de Consignación cada año el depósito de los $60 mil ó más.

Cuando se le acredite al Tribunal Superior de Mayagüez, cualquier violación a las condiciones generales y especiales antes mencionadas, se emitirá Orden para que se inicie el proceso de revocación de la sentencia suspendida, inmediatamente.

[…]

En virtud de lo resuelto por otro Panel de Jueces de este Tribunal en el recurso número KLAN200801624 2, el 4 de mayo de 2009 el TPI dejó sin efecto las Sentencias dictadas en las causas criminales número: ISCR200702494, ISCR200702495, ISCR200702499, ISCR200702509, ISCR200702511, ISCR200702512, ISCR200702517 y ISCR200702525.

Luego de varios trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 8 de diciembre de 2009 se celebró la vista final de revocación de probatoria.

El TPI determinó que el recurrente había violado las siguientes condiciones:

…. [O]btuvo

ingresos mensuales desde febrero-septiembre 2009, los cuales no informó a la Oficial Probatorio. Tampoco consignó dinero para el pago de la restitución al 5 de junio de 2009 ni durante el proceso de revocación.

Posterior a la vista y antes de emitirse el fallo del Tribunal, este consignó veinte mil dólares ($20,000.00), los días 25 de noviembre de 2009 y 2 de diciembre de 2009.

Por último, el TPI dictó la Resolución de revocación de probatoria, la cual debido a su pertinencia a la cuestión planteada transcribimos a continuación:

….[E]ste

Tribunal concluye que el (la) probando ha violado las condiciones impuestas en la (s) Sentencia (s) Suspendida (s) emitida (s) el 5 de junio de 2008. Por lo anterior, se revoca (n) y se deja(n) sin efecto la(s) misma(s) y en su (sic) consecuencia, se dicta la siguiente Sentencia, a saber:

“Diez (10) años de Cárcel en cada caso a cumplirse de forma concurrente entre sí (ISCR200702478, 2479,2483, 2491, 2494, 2495, 2499,2509, 2511, 2512, 2517, y 2525) y de forma consecutiva con cualquier otra que esté cumpliendo. Abónese término cumplido en Preventiva- si alguno.3

No conforme, el recurrente acudió ante este Foro mediante recurso de certiorari número KLCE201000017. El 28 de abril de 2010 otro Panel 4

decidió expedir el auto solicitado, y en consecuencia confirmó el dictamen del TPI.

El 22 de diciembre de 2009 el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó por primera ocasión el expediente del recurrente y determinó que si bien éste había arrojado una puntuación para un nivel de custodia mínima, permanecería clasificado en custodia mediana.

Los fundamentos para la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento se contraen a los siguientes:

Revocador de Probatoria. El Miembro de la Poblaci[ó]n Correccional indic[ó]

que posee caso pendiente por el delito de Art. 166 Apropiaci[ó][n Ilegal. Ubicaci[ó]n Oficial.

El 12 de mayo de 2010 el recurrente fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión de seis (6) meses al ser hallado culpable por infracción al Artículo 101 de la Ley Núm. 60, supra. El TPI también lo condenó a cumplir una pena de reclusión de seis (6) años por violación al Artículo 166 del Codigo Penal, supra. Ambas penas serían cumplidas concurrentes entre sí y concurrentes con la pena que se encontraba cumpliendo en prisión.5

El 15...

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