Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100971
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100971 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2011 |
| | Revisión Administrativa procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2011.
Comparece ante nos la señora Nilsa I. Díaz Díaz, en adelante la señora Díaz o la recurrente y solicita que revisemos una determinación emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante la cual se confirma una decisión del Negociado de Seguridad de Empleo, en adelante NSE o el recurrido, que la declara inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo de conformidad con la Ley Núm.
74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.
701-717, Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, en adelante Ley de Seguridad de Empleo.
Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la resolución recurrida.
La señora Díaz solicitó acogerse a los beneficios de seguro de desempleo bajo la Ley de Seguridad de Empleo.
Celebrada la vista correspondiente, un Árbitro denegó su solicitud. Determinó que de conformidad con la sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, la recurrente había dejado un trabajo adecuado sin justa causa. Ello obedeció a que consideró probados los siguientes hechos:
-
Renunció a su empleo para acogerse a un plan de Retiro Voluntario.
-
La reclamante adujo que el patrono implantó un plan de retiro voluntario para reducir la empleomanía. Se le ofreció seis (6) meses de sueldo y plan médico por dos meses. Afirmó que ella lo aceptó porque, iba a haber rotación de turnos.
Insatisfecha con dicha determinación, la señora Díaz presentó una apelación ante el Secretario del Trabajo, la cual fue oportunamente denegada.
A raíz de lo anterior, la recurrente acude ante nos por derecho propio y solicita que revisemos la denegatoria del Secretario del Trabajo. No obstante lo anterior, declara que:
Soy una persona que trabajé por 21 años en la compañía Medtronic en Juncos y debido a una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba