Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201000997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

LEXTA20111027-03 Pueblo de P.R. v. Meléndez

Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ L. MELÉNDEZ PLAZA
Apelante
KLAN201000997
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: JLE2009G0598 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José L. Meléndez

Plaza (el señor Meléndez), y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 10 de junio de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el foro primario lo declaró culpable por infracción al Artículos 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), infra.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General y la transcripción estipulada de la prueba oral, nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 31 de octubre de 2009, el Ministerio Público presentó una acusación contra el señor Meléndez donde le imputó la comisión del delito de maltrato tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley 54.1

La acusación lee como sigue:

El referido acusado, José L. Meléndez Plaza, en o allá para el 31 de octubre de 2009, y en Ponce, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, empleó violencia física para causarle daño en la persona de Damaris

Quiñones Burgos, con quien mantiene una relación consensual hace un año y diez meses. Esto consistente en que la agarró fuertemente por el brazo izquierdo mientras le gritaba “Dime, dime, vas para San Juan, dime sí o no” y cuando la perjudicada le contestó que sí aceleró el carro.2

El señor Meléndez renunció a su derecho a juicio por jurado, por lo que el 4 de mayo de 2010 el juicio se ventiló por tribunal de derecho. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo a la señora Damaris Quiñones Burgos, pareja del acusado y al agente de la Policía Osvaldo Serrano, quien tuvo a su cargo la investigación del presente caso. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación resumimos los testimonios de éstos durante el juicio.

Señora Damaris Quiñones Burgos

Declaró que tiene cuarenta y seis (46) años de edad. Alegó que sostuvo una relación consensual con el señor Meléndez, a quien identificó para récord, desde el mes de enero del año 2008 hasta el 31 de octubre de 2009.3

Señaló que el 31 de octubre de 2009 en horas de la noche se encontraba en la casa de los padres del señor Meléndez en San Germán. Indicó que el señor Meléndez

estaba bien molesto porque al día siguiente ella acudiría a un “beauty show” en San Juan. La razón para el enojo era que “de acuerdo con él, los fines de semana tenían que ser para él”.4 Relató que mientras se encontraba en uno de los cuartos de la casa hablando con la madre del señor Meléndez, éste último entró y de manera “bien ruda, fría y demandante” le dijo “vámonos doña Damaris”.5

Sostuvo que mientras viajaban en el carro de San Germán hacia Ponce, el señor Meléndez conducía a alta velocidad y en todo momento la regañó, la insultó y le dijo muchas malas palabras. Alegó que durante el viaje se sintió aterrorizada.6

Explicó que salieron de San Germán a las 9:27 de la noche y antes de las 10:11 p.m. ya estaban en Ponce.7

Indicó que cuando llegaron a Villaflores, donde ella vive, el señor Meléndez la cogió por el brazo izquierdo, comenzó a empujarla y a gritarle: “¿Vas pa’

San Juan con tus amistades? Dime sí o no ¿vas pa’ San Juan?” mientras la seguía empujando y gritándole bien duro. Explicó que el señor Meléndez la tenía fuertemente agarrada por la parte superior de su brazo izquierdo, mientras él guiaba. Expresó que “la agarraba con toda la fuerza que tenía en su mano. Y así mismo me empujaba hacia la puerta al lado derecho”. Señaló que como habían estado en La Parguera todo el día tenía un sombrero que usó para protegerse porque él la empujaba hacia la puerta.8

Declaró que mientras ello ocurría, pasó una patrulla de la Policía de Puerto Rico. El señor Meléndez se detuvo ante un “Pare”, por lo que la testigo aprovechó para bajarse del vehículo. Acto seguido, se escondió al lado de una guagua y llamó al 911. También llamó a su vecina para preguntarle si había visto al señor Meléndez por el área, lo que la vecina contestó en la negativa, por lo que se fue acercando poco a poco a su casa, entró en la misma y apagó las luces.9

Expuso que como resultado de la fuerza utilizada por el señor Meléndez, tuvo dolor en el brazo y le salieron moretones.10

Además, se admitieron en evidencia siete fotografías que la testigo se tomó el 3 de noviembre de 2009 con su celular en las cuales se aprecian los moretones en el brazo izquierdo.11

En el contrainterrogatorio, a preguntas de la Defensa aclaró que cuando el señor Meléndez la “jamaqueaba” dentro del carro, no se dio con el cristal porque se protegió con el sombrero y trataba de mover el cuello para no darse.12

Explicó que durante la madrugada y la mañana siguiente al día de los hechos, la Policía la llevó a San Germán, donde la entrevistó la agente Torres. En ese momento, tenía el área enrojecida pero todavía no tenía los moretones. Ya para el domingo 1 de noviembre de 2009 intervino en el caso el agente Serrano, en Ponce.13

Sostuvo que los agentes de la Policía no le tomaron fotos, sino que ella misma se tomó las fotos el 3 de noviembre siguiente, cuando se dirigía a Fiscalía.

Ninguna de las fotos presenta su cara. Sostuvo que se tomó las fotos en su baño y ese día le llevó las fotos a la Fiscal.14

En el re-directo indicó que la agresión verbal ocurrió en San Germán, mientras que la agresión física como tal ocurrió en Ponce.15

Agente Osvaldo Serrano

Declaró que es agente de la Policía de Puerto Rico adscrito a la División Especializada de Violencia Doméstica.16

Señaló que el domingo 1 de noviembre de 2009 entró a trabajar a la una de la tarde. Sostuvo que ese día vio a la señora Quiñones, quien se encontraba nerviosa y bastante cansada porque desde la noche anterior la habían trasladado a San Germán porque el incidente había ocurrido allá y de San Germán la enviaron a Ponce.17

Observó que la dama tenía una marca en su brazo izquierdo, en el área de los bíceps, compatible “como cuando a uno lo tienen agarrado, como se le veía marcada alrededor como dos o tres dedos. Esas marcas se veían ya moradas”.18

El martes 3 de noviembre se le tomó la declaración jurada a la señora Quiñones.

Según la investigación realizada, los hechos ocurrieron en Ponce.19

Testificó que como parte de la investigación, entrevistó al señor Meléndez luego de impartirle las advertencias de rigor.

Este último relató que las marcas que mostraba la señora Quiñones se debieron a que ésta se quería tirar del vehículo de motor y él la aguantó para que no se tirara. Sostuvo que habían estado en casa de sus padres en San Germán y que estaban tranquilos.20

A preguntas de la Defensa, declaró que el incidente que ocurrió en San Germán se había consultado con una fiscal de área de Mayagüez, quien determinó que no había elementos de Ley 54 suficientes en dicho incidente. La Fiscalía de Ponce entonces radicó una infracción al Artículo 3.1 por lo ocurrido en Ponce.21

Durante el re-directo sostuvo que de acuerdo a su investigación, en Ponce ocurrió una agresión física y explicó que cuando dentro de una relación consensual ocurre una agresión física, se tipifica el delito de maltrato de la Ley 54. Aseguró, además que la versión que ofreció la señora Quiñones siempre fue la misma.22

En el re-contrainterrogatorio el agente sostuvo que en cuanto al exhíbit 2 por estipulación, refiriéndose al informe de la agente Torres de San Germán, en el cual dicha agente escribió que luego de consultado el caso con la fiscal Negrón

de Mayagüez ésta le indicó que pasara al distrito de Ponce para radicar la denuncia por agresión.23

El Fallo y la Sentencia

Luego de haber escuchado la prueba testifical y aquilatar los testimonios presentados, el foro primario encontró culpable al señor Cruz por infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54...

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