Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

LEXTA20111027-08 Navarro Reyes v. Molina Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RUBÉN NAVARRO REYES, NEREIDA TORRES MOLINA
Apeladas
v.
GLORIA I. MOLINA DÍAZ
Apelante
KLAN201100919
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D PE2007-1180 SOBRE: INJUNCTION CLÁSICO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece Gloria I. Molina Díaz (apelante o señora Molina) para solicitarnos la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), en la que declaró con lugar la demanda de sentencia declaratoria instada por los apelados Rubén

Navarro Reyes, Nereida Torres Molina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. La referida sentencia fue dictada el 5 de mayo de 2011 y notificada el 11 de mayo de 2011. Tras denegar el foro recurrido la solicitud de reconsideración en cuanto a dejar sin efecto su orden de demoler una verja de concreto a cuenta y cargo de la apelante, acude ésta última en revisión de tal determinación.

La controversia se circunscribe a determinar si la apelante debe ser reconocida con los derechos que le asisten al que construye de buena fe en terreno ajeno, puesto que la verja construida que ahora se le ordenó mediante sentencia que fuera removida, fue construida en respuesta a un decreto judicial emitido bajo la Ley 140 (Estados Provisionales de Derecho).

Luego de estudiar los alegatos de las partes, los documentos anejados a sus recursos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 52.2 (a), y en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los apelados son dueños de una parcela de terreno ubicada en el Barrio Ingenio del Municipio de Toa Baja.

Éstos adquirieron dicha propiedad mediante un préstamo hipotecario provisto por la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en el 1984. En el terreno fueron construidas dos estructuras, una de cemento que le pertenece a los apelados y otra construida en madera.

Eventualmente, los apelados le vendieron sólo la estructura de madera al señor Severino Rivera. Éste a su vez vendió la residencia en madera al señor Arcadio Díaz, quien la demolió para construir en el solar un establo. El señor Díaz le vendió a su vez la estructura a la apelante, quién volvió a construir en dicho terrero una residencia de madera.

En el 2005, los apelados presentaron una querella contra la apelante al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. sec. 2873 (Ley 140), ante el Tribunal Municipal de Toa Baja, por molestias causadas por el acondicionador de aire de la casa de la apelante.

Como parte de los procedimientos ante el Tribunal Municipal de Toa Baja, el ilustrado foro llamó a testificar al agrimensor Eric Martínez Arbona, quien explicó que había medido el terreno de los apelados y había preparado un plano.

Ante el testimonio del señor Martínez, el Tribunal Municipal razonó que los apelados tenían derecho sobre una porción del terreno equivalente a 297.87 mc., mientras que la apelante tenía derecho sobre 229.80 mc, esto según la “segregación y mensura” realizada por el señor Martínez Arbona. Conforme a lo anterior, el foro municipal le ordenó al agrimensor Martínez, mediante Resolución, marcar los puntos en el terreno y autorizó a la apelante a erigir una verja para separar las dos residencias.

Dicha resolución fue dictada el 3 de marzo de 2005.

El 21 de septiembre de 2007, los apelados presentaron ante Instancia una demanda de interdicto y sentencia declaratoria. Alegaron, en lo aquí pertinente, que la decisión del foro municipal obvió que ellos eran los dueños registrales

de la totalidad del terreno objeto de controversia y que la apelante sólo era titular de la estructura, por lo que mediante su decisión el Tribunal Municipal despojaba a los apelados de su propiedad sin garantizarles el debido proceso de ley. Acorde a ello, solicitaron que se le ordenara a la apelante demoler la verja que construyó dentro del terreno.

Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes reseñar, Instancia celebró una vista en la que comparecieron los apelados, la apelante, y la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Tanto los apelados como la apelante presentaron prueba testimonial a favor de sus contenciones. Los apelados presentaron el testimonio del co-apelado Rubén Navarro Reyes, mientras que la apelante presentó el testimonio del agrimensor Eric Martínez Arbona. La apelante, Sra. Gloria I. Molina Díaz, no prestó testimonio.

Mediante su propio testimonio, el señor Navarro estableció su título sobre la totalidad del terreno, incluyendo aquella parte donde la residencia de la apelante está ubicada. Por otro lado, el señor Martínez Arbona declaró que en el 1991 midió el terreno y preparó un...

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