Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

LEXTA20111027-12 Ortíz

Valladares v. González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HÉCTOR ORTIZ VALLADARES Recurrido V. RUTH GONZÁLEZ, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, COMPAÑÍAS DE SEGURO A Peticionaria CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MILLENNIUM; COMPAÑÍA ASEGURADORA REAL LEGACY ASSURANCE, INC., H/N/C REAL LEGACY ASSURANCE Partes con interés KLCE201101189 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K DP2009-0669 (808) SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2011.

La peticionaria Ruth

González nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 12 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó la desestimación de la demanda incoada en su contra por el recurrido Héctor Ortiz Valladares, por falta de legitimación activa de este para incoar la reclamación y de jurisdicción sobre la materia del foro judicial.

Luego de evaluar los méritos de la petición y de considerar los argumentos de las partes recurridas y con interés, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado porque no abusó el Tribunal de Primera Instancia al determinar que tenía jurisdicción para atender la reclamación incoada por el recurrido.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

La peticionaria Ruth González y el recurrido Héctor Ortiz Valladares son titulares y vecinos del Condominio Millenium de San Juan. Ella vive en el apartamento 1601 que ubica directamente encima del apartamento 1501, propiedad del señor Ortiz. En la demanda que este presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, se alega que del apartamento de la señora González bajaban goteras de un líquido blanco que dañaron los cristales de su balcón que, al ser azules, no pudieron limpiarse, por lo que él los sustituyó a un costo de $4,498.90; que la gotera continúa y eso provoca nuevos daños a los cristales reemplazados; que le informó la situación a la señora González y esta ignoró su reclamo. El señor Ortiz reclama en su demanda $4,498.90 por el costo de reemplazo de los cristales, $4,500 adicionales por los daños causados a los nuevos cristales y una suma no menor de $15,000 por angustias mentales.

La señora González contestó la demanda, negó los hechos e invocó, entre otras, la defensa de falta de parte indispensable, razón por la que presentó una demanda contra tercero en contra del Consejo de Titulares del Condominio Millenium y su compañía aseguradora Real Legacy Assurance, Inc., por el fundamento de que los cristales reemplazados por el señor Ortiz no le pertenecen a él, porque son parte de la fachada del Condominio. Por esto, sostiene que él tenía que solicitar permiso al Consejo de Titulares del Condominio Millenium

para reemplazar los cristales o solicitar el reemplazo de los cristales, ya que es al Consejo al que le corresponde el mantenimiento, reparación o reemplazo de los cristales, por lo que el señor Ortiz no podía reclamarle su costo de reemplazo directamente a ella. Luego solicitó la desestimación de la demanda en su contra por igual fundamento y también argumentó que el señor Ortiz carece de legitimación activa para reclamar por los daños alegados a los cristales del balcón, debido a que estos no le pertenecen a él particularmente, sino al Condominio. A su vez, planteó que el señor Ortiz no cumplió con los procedimientos establecidos por la Ley de Condominios, infra, el Reglamento del Condominio, la reglamentación de D.A.Co.

ni la jurisprudencia aplicable.

Tanto el Consejo de Titulares como la aseguradora Real Legacy

Assurance Company, Inc. contestaron la demanda contra tercero y aceptaron que los cristales objeto de la demanda constituyen un elemento común al ser parte de la fachada del Condominio. Estos también invocaron como defensas que el señor Ortiz no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Condominios para reclamar los daños al elemento común dentro del período de treinta días y que el Tribunal de Primera Instancia no tiene jurisdicción para atender reclamaciones de titulares en contra del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores, ya que el foro con jurisdicción primaria exclusiva en estos casos es el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Por tal razón, los terceros demandados también solicitaron la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción del foro judicial.

En cuanto a la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por el Consejo de Titulares, el señor Ortiz informó al Tribunal de Primera Instancia que estaba de acuerdo con que ese foro desestimara la demanda contra tercero por falta de jurisdicción. No obstante, se opuso a la solicitud de desestimación de su reclamación porque él sufrió daños directos por las descargas provenientes del apartamento de la señora González y cambió los cristales con la autorización de la señora Cindy del Valle, Administradora del Condominio, luego que ambos hicieran acercamientos a la señora González para que esta última corrigiera el daño, pero que ella hizo caso omiso de su petición.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución de 12 de agosto de 2011 en la que declaró sin lugar las solicitudes de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia presentadas por la señora González y por el Consejo de Titulares del Condominio. Ese foro concluyó que las partes no lo han colocado en condiciones de resolver que no tiene jurisdicción sobre la materia del caso o que el señor Ortiz carezca de toda causa de acción de probar las alegaciones de la demanda. Además, determinó que el Reglamento del Condominio es esencial para establecer cuáles son las facultades de la administradora del Condominio y si, en efecto, esta autorizó al señor Ortiz a cambiar los cristales. Según el tribunal a quo, ante la ausencia de elementos de prueba suficientes para desestimar la demanda por los fundamentos de falta de jurisdicción y porque no existe una causa de acción, no procedía en estos momentos resolver los asuntos planeados por medio del mecanismo procesal de la desestimación. El Tribunal de Primera Instancia también determinó que en este caso la reclamación principal es entre dos titulares, no contra una actuación o acuerdo del Consejo de Titulares.

Inconforme con esa resolución, la señora González presentó esta petición de certiorari en la que plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió dos errores: (1) al no hacer una determinación de falta de legitimación activa del señor Ortiz para reclamar a la peticionaria; y (2) al determinar que tiene jurisdicción sobre la materia, a pesar de admitir que no puede tomar una determinación a esos efectos con la prueba que tiene ante sí.

El señor Ortiz presentó su escrito de oposición a la petición de certiorari en el que argumenta que el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para entender en la demanda, debido a que se trata de una reclamación de daños. A su vez, admite que la fachada es un bien de uso común...

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