Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100714
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100714 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2010-0417 Sobre: Discrimen |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2011.
Comparece el señor Arnaldo Santiago Martínez (el señor Santiago Martínez) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada el 20 de abril de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).
Mediante el aludido dictamen el TPI declaró ha lugar la Moción de Desestimación presentada por Atlantic Southern Insurance Company (
of 2008 (ADAAA) 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq; ni bajo la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada por la Ley Núm. 105 del 20 de diciembre de 1991 (Ley Núm. 44), 1 L.P.R.A. 501 et seq.
Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.
El 7 de junio de 2010 el señor Santiago Martínez presentó una demanda contra
Dicho acomodo razonable consistía en que podría hacer el trabajo de ventas por referido en lugar de mediante visitas de casa en casa. Sin embargo, arguyó que luego
De acuerdo a sus alegaciones, el 1 de mayo de 2009 sufrió un accidente de tránsito mientras realizaba las rutas de venta y nunca se le ofreció acomodo razonable, sino que fue despedido el 6 de mayo de 2009. El 18 de mayo de 2009 radicó una querella en la Equal Employment Opportunity Commission y el 8 de marzo de 2010 dicha agencia le otorgó el permiso para litigar. Amparado en la Ley Núm. 44, supra, solicitó una indemnización por daños de $300,000, con exclusión de costas y honorarios de abogado.
Por su parte,
Argumentó que el señor Santiago Martínez no era una persona cualificada ni legitimada para invocar las disposiciones de la Ley ADA, supra, ni bajo la Ley Núm. 44, supra, porque no era empleado ni candidato a empleo. También alegó que no existía causa de acción que justificara la concesión de un remedio bajo la legislación especial invocada sobre discrimen por impedimento, ya que ésta no era aplicable a un contratista independiente.
El señor Santiago Martínez replicó mediante un escrito de Oposición a la Moción de Desestimación. Sin embargo no unió con su escrito
contradeclaraciones juradas o documento alguno que refutara lo alegado por [
El TPI le concedió oportunidad nuevamente al señor Santiago Martínez para que fundamentara y suplementara su oposición a la Moción de Desestimación, pero éste no sometió escrito alguno, por lo que la controversia quedó sometida para la consideración del foro apelado.
Luego de realizar un análisis de los escritos presentados por las partes y los documentos que obraban en autos, el TPI consignó probados los siguientes hechos:
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El demandante tiene un impedimento físico al no poseer su extremidad inferior izquierda. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV y el párrafo 6 de la Demanda.
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El demandante en marzo de 2009 participó de unos adiestramientos especiales suministrados por la demandada,
ASI , para potenciales agentes de seguros y/o contratistas independientes autorizados. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 2; Exhibit 1 y Anejo del Exhibit. -
El demandante no manifestó en ningún momento inconveniente, reparo o dificultad para transportarse ni acceder a las facilidades de
ASI en San Juan. Por el contrario, alegó tener carro y que podía transportarse libre e independientemente. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 4; Exhibit2, inciso 3.
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Los adiestramientos a que tuvo acceso el demandante, incluyeron charlas o seminarios especialmente dirigidos a orientar al agente prospecto, sobre: las gestiones típicas de un buen agente de seguros; las leyes y reglamentos aplicables; así como los requisitos legales de la Oficina del Comisionado de Seguros y/o del Código de Seguros, para gestionar la suscripción de pólizas; entre otros temas. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 4; Exhibit
2, inciso 3.
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El 27 de abril de 2009 las partes suscribieron un Contrato de Representante Autorizado y un Contrato y Pagaré para Préstamo al Representante Autorizado. La parte demandada
ASI , en específico destacó como condición o requisito esencial para extender un contrato de agencia la necesidad de que el agente operara de manera independiente, fuera de las oficinas deASI , al igual que su responsabilidad personal. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 7; Exhibit 1, inciso 2 y 3. Además, que el agente prospecto debía procurar, conseguir, estudiar, pasar un examen y obtener una licencia como agente de seguros, válidamente expedida por el Comisionado de Seguros. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 8 al 12; Exhibit 3 Conjunto. -
La parte demandada colaboró con la parte demandante en su adiestramiento y le ayudó a que obtuviera su licencia como agente de seguros; incluso, facilitó que el demandante solicitara y obtuviera una licencia provisional como agente de seguros del Comisionado de Seguros. La licencia provisional estaría vigente por varios meses o hasta la fecha de la comunicación informándole que no ha aprobado el examen pendiente del cual se expide esta licencia, de estas dos fechas la que ocurra primero. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 9 al 10; Licencia Provisional y Solicitud para Examen y Licencia Provisional, Designación del Asegurador, anejados al Exhibit
3 Conjunto.
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El 27 de abril de 2009, las partes
ASI y el demandante suscribieron un Contrato para Representante Autorizado (Exhibit 3) y un Contrato y Pagaré (Exhibit 3 Conjunto), mediante el cual el demandante sería contratista independiente autorizado a gestionar pólizas de seguro deASI , sujeto a y sólo si fuera provisto con una licencia válida para solicitar y ofrecer pólizas de seguros y/o condicionó extenderle una designación como tal sujeto a que la Oficina del Comisionado de Seguros le conceda la correspondiente licencia. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 8 al 9, 10 al 12; Exhibit3; y Designación del Asegurados, Exhibit 3 Conjunto.
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El Contrato y los anejos claramente especifican que la licencia provisional y la designación como agente autorizado estaba sujeta y condicionada a que el demandante completara los adiestramientos, seminarios, que estudiara, solicitara el examen y lo aprobara, además de que el Comisionado de Seguros expidiera la licencia correspondiente.
De igual modo, quedaba supeditada y condicionada a los demás requisitos del estado. Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 10 al 12; Exh. 3, Clausulas I & VI; y Exhibit 3 Conjunto. La licencia provisional expedida por el Comisionado de Seguros tenía una vigencia del 24 de marzo de 2009 al 20 de septiembre de 2009, o desde la fecha en que se informe que no aprobó el examen; lo que ocurra primero.
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El Contrato firmado por ambas partes clara y expresamente excluye la existencia o comienzo de una relación patrono-empleado. Véase Contrato, Clausula VI; Exhibit 3. En el contrato se define la relación como una entre principal y agente con elementos clave que la distinguen de una relación de empleo, tales como: (a) el demandante podía recibir designaciones de otras aseguradoras (Contrato, clausulas I & VI: Exh. 3, cls. I, VI); (b) no se pactó sueldo, salario, ni garantía de compensación, designándose como método de compensación el de comisión por primas cobradas (Exh. 3 Conjunto); (d) El Contrato contenía cláusula de terminación con preaviso de 30 días para ambas partes (Exh. 3, cl. IV); (e) no contenía descripción de tareas (Exh. 3); y (f) establecía que
ASI tampoco proveería transportación a ninguno de sus agentes, ni reembolsaría dietas o millaje. (Exh.3). Véase Moción de Desestimación, Apartado IV, inciso 13, Exhibit
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El demandante no completó el adiestramientopuerta por puerta porque el 01 de mayo de 2009 cuando se disponía a hacer solo y de manera independiente su primera visita a clientes alegadamente se quedó sin carro al tener un...
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