Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-03 Banco Popular de P.R. v. López Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Apelado Vs. JOHNNY LÓPEZ PÉREZ, SU ESPOSA OLGA FALERO SOTO, POR SÍ Y COMO COADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes KLAN201101139 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD08-1006 (402) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece Johnny López, su esposa Olga

Falero y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante los apelantes) para solicitarnos la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 27 de abril de 2011, notificada de su archivo en autos el 5 de mayo de 2011, mediante el formulario OAT

704. Mediante ésta, se resolvió a favor del Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR) y se condenó a los apelantes al pago de $189,480.00 más intereses acumulados a razón del 10.50%, el pago de $54.50 de cargos por mora y $20,000 por concepto de honorarios de abogado. El 12 de julio de 2011 el TPI emitió orden denegando la reconsideración de esta sentencia solicitada por los apelantes.

Posteriormente, compareció el BPPR para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso de epígrafe. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme al derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 16 de abril de 2008 el BPPR presentó una demanda en contra de los apelantes, alegando que en abril de 2000 éstos suscribieron un pagaré por un préstamo de $200,000, a un interés de 10.50% anual. El préstamo quedó garantizado por dos cesiones de cuentas por cobrar a favor del BPPR.

Los apelantes contestaron la demanda y, además, reconvinieron

en contra del BPPR. Alegaron que este último nunca les entregó los documentos relacionados a la línea de crédito que tomaron con el banco, los pagarés y garantías, la metodología para calcular intereses, la tabla de amortización, entre otros. Además, indicaron que nunca les proveyeron estados de cuenta que incluyeran el detalle de la aplicación de los pagos ni la relación de cargos por intereses y principal. Los apelantes arguyeron que las actuaciones del BPPR le impidieron gestionar financiamientos alternos para lograr la liquidación de su deuda. Además, alegaron que éste rechazó sin justificación y sin aviso unas propuestas que le fueron sometidas con el propósito de solucionar la situación. En vista de ello, los apelantes reclamaron $550,000 en reparación de los problemas económicos que le causó el BPPR por actuar ilegalmente al no proveerle la información que le fue requerida y afectarle su crédito sin necesidad, al rechazar todas las alternativas propuestas.

Acontecidos varios trámites procesales, el 25 de agosto de 2010 el BPPR solicitó que se le autorizara enmendar la demanda porque, como resultado del descubrimiento de prueba, se percataron de que los apelantes habían sometido un documento de prenda, el cual consistía de un pagaré hipotecario de $100,000. Éste también servía de colateral del préstamo reclamado o de cualquier otro préstamo concedido o que se le concediera en el futuro.

Luego, en diciembre de 2010 el BPPR presentó una solicitud de sentencia sumaria, indicando que no estaban en controversia las garantías a su favor, que los apelantes incumplieron con los términos del préstamo y que se realizaron gestiones de cobro que resultaron infructuosas. Además, alegó que, para lograr el cumplimiento con la obligación, no existía otra alternativa que no fuera la de cobro por la vía judicial y la ejecución de la garantía hipotecaria. Así las cosas, reclamó que, para dicha fecha, la deuda era de $189,480, más $204,245.06 por concepto de intereses, cargos por mora y $20,000 de honorarios de abogado. El BPPR solamente incluyó en el apéndice de su moción una declaración jurada del Oficial de Relación de la División de Préstamos Especiales, José A. Ostoloza

Correa.

Los apelantes presentaron una moción para que se declarara no ha lugar la referida solicitud, alegando que el BPPR no había cumplido con lo establecido en la Regla 36 de las de Procedimiento Civil de 2009 al no haber mencionado de forma específica los documentos que apoyaban su narrativa sobre los hechos que alegadamente no estaban en controversia. Además, alegaron que una declaración jurada no era suficiente para determinar que no existían controversias de hecho. En vista de ello, arguyeron que no estaban en posición de controvertir los planteamientos esbozados por el BPPR.

Seguido, de todas formas, el TPI le requirió a los apelantes que se expresaran sobre las alegaciones contenidas en la referida solicitud de sentencia sumaria.

En cumplimiento de orden, éstos sometieron su oposición indicando que estaban en controversia los términos del contrato de préstamo y las garantías debido a que nunca se les entregó copia. Plantearon, además, que nunca firmaron un pagaré hipotecario de $100,000, que no se realizaron esfuerzos para lograr el cumplimiento de la obligación y, por último, que desconocían como se hizo el cálculo de las cantidades reclamadas. Incluyeron en su apéndice una declaración jurada del apelante, Johnny López Pérez, documentos del BPPR relacionadas al préstamo y las contestaciones al primer pliego de interrogatorios, entre otros escritos.

Evaluadas las mociones y sus correspondientes oposiciones, el 27de abril de 2011, notificada el 5 de mayo de 2011, el TPI dictó la Sentencia Sumaria aquí impugnada. Resolvió que era forzoso concluir que los apelantes estaban obligados solidariamente a pagarle al BPPR la totalidad de las cantidades reclamadas. Así las cosas, los condenó al pago de $189,480.00, la totalidad de los intereses acumulados a razón del 10.50% anual fijo, $54.50 de cargos por mora y $20,000 por concepto de honorarios de abogado. Además, autorizó la venta en pública subasta de la propiedad que garantiza el pagaré de $100,000 en caso de que la deuda no fuera satisfecha por los apelantes.

El 19 de mayo de 2011 los apelantes...

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