Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN200900967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900967
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-09 Pueblo de P.R. v. Padro Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ R. PADRÓ VÁZQUEZ
Peticionario
KLAN200900967
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: JLE2006G0041 JLE2006G0042 JLE2006G0043 JLA2006G0039 Sobre: Art. 3.2 y 3.3 Ley 54, Art. 75 Ley 177 y Art. 5.04 Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez López Feliciano

y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José R. Padró Vázquez (el señor Padró), y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 12 de junio de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el foro primario lo declaró culpable por infracción a los Artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), infra, y por infracción al Artículo 75 de la Ley Núm. 177 de 3 de agosto de 2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (Ley 177), infra.

Además, lo encontró culpable por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, infra.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General y la transcripción estipulada de la prueba oral, nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 14 de octubre de 2005, el TPI determinó causa probable para arresto en cuatro (4) acusaciones presentadas contra el señor Padró. Dos acusaciones por infracción a los Artículos 3.21 y 3.32

de la Ley 54, una por infracción al Artículo 753

de la Ley 177 y otra por infracción al Artículo 5.044

de la Ley de Armas.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 23, 24, 25 y 26 de septiembre, 22 de octubre, 6 y 25 de noviembre y 12 de diciembre de 2008. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo seis testigos, a saber: la señora Cynthia Paneto Santiago, Kasandra Padró Paneto, y los agentes de la Policía Pedro Matos Torres, Pedro González Ramos, David Colón Martínez y Martín Figueroa

Rodríguez. Como testigos de la Defensa comparecieron Josefina

Torres Vargas, María Milán Torres, Jeffrey Jusino, Reinaldo León Mena, el agente Pedro Matos Torres y el propio apelante. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación resumimos los testimonios de éstos durante el juicio.

Señora Cynthia Paneto Santiago

Declaró que estuvo casada con el señor Padró, a quien identificó para récord, por un periodo de dos (2) a tres (3) años pero que convivieron por dieciséis (16) años. Sostuvo que procrearon una hija, Kasandra, de catorce (14) años de edad y que al momento que ocurrieron los hechos estaban separados.5

Señaló que el 14 de octubre de 2005 a eso de las diez de la noche se encontraba en casa de su vecino Don Efraín Padró, quien además es tío del señor Padró, en la calle Luis Quiñones. En la casa se encontraban la esposa de Don Efraín, Daisy, sus dos hijos y Kasandra.

Explicó que el señor Padró pasó frente a la casa en un vehículo color rojo perteneciente a su amante, la señora Ana Burgos.6

Sostuvo que el señor Padró pasó en otras tres ocasiones y siempre miraba hacia donde ella estaba sentada. Cuando pasó por cuarta vez, relató que el señor Padró se bajó del vehículo y le increpó a Daisy porqué le dejaba usar el teléfono de la casa a Cynthia a lo que Daisy respondió que ella pagaba el teléfono y se lo prestaba a quien ella le diera la gana. Sostuvo que el señor Padró “se veía que estaba bien molesto”.7

Don Efraín le dijo en voz baja que buscara a Kasandra y se encerrara en su casa. Relató que el señor Padró también le increpó a su tío porque no quería que nadie la ayudara y quería que Cynthia se fuera de donde vivía. Acto seguido, la señora se marchó a su casa junto a Kasandra y se encerró.8

Declaró que el señor Padró se montó en su vehículo y se marchó pero al cabo de cinco minutos regresó. Observó cuando este subió las escaleras de su casa y llegó hasta la puerta de entrada, que era de metal.

Explicó que podía verlo desde un lugar de la casa donde se había escondido.

Expresó que tenía miedo en esos momentos porque el señor Padró había sido violento con ella frente a la nena. Sostuvo que éste le ha dado golpes, la ha llamado nombres y la ha insultado, especialmente cuando está bebido, también le ha dicho que no vale nada. Explicó que se sentía deprimida y que le dolía lo que el señor Padró le decía.9

Relató que observó cuando el señor Padró se levantó la camisa con la mano derecha y se sacó una pistola de la parte del frente de los mahones. Indicó que el arma era oscura y que la había visto anteriormente.

Puntualizó que el señor Padró no estaba autorizado a portar armas de fuego. Procedió entonces a esconderse en otro sitio. Señaló que Kasandra tenía miedo y estaba velándola, por lo que le ordenó que se encerrara en el cuarto. Acto seguido, relató que escuchó tiros contra la puerta de entrada y le gritó al señor Padró en dos ocasiones que Kasandra estaba allí. Explicó que los tiros fueron corridos, que el señor Padró le hizo caso omiso y continuó disparando. Kasandra

estaba gritando. Indicó que el otro hijo de la pareja no estaba en la casa en ese momento. Sostuvo que cuando las detonaciones pararon, se asomó por una ventana y el señor Padró la vio, le gritó que la “iba a matar”.10

Declaró que comenzó a gritar para que llamaran a la Policía porque ella no tenía teléfono y alguien le contestó que ya lo habían hecho. Sostuvo que el señor Padró le dijo a las personas que estaban en frente que “no vieron nada”.11

La Policía llegó rápidamente. Explicó que había casquillos de bala en el piso frente a la puerta de entrada, que la cerradura de la puerta también estaba en el piso, y que la puerta no abría. Tuvieron que ser sacadas por una puerta trasera.12

Sostuvo que para esa fecha el señor Padró se encontraba bajo libertad a prueba cumpliendo una condena federal.13

A preguntas de la Defensa, la testigo declaró que llevaba aproximadamente dos semanas separada del señor Padró. Sin embargo en la declaración jurada que prestó sobre los hechos expresó que llevaban separados por más de un mes.14

Puntualizó que el señor Padró la maltrataba pero que nunca le radicó otro caso de maltrato, sin embargo en la declaración jurada con la que fue confrontada expresó que había sido víctima de maltrato porque el acusado la cogió por el cuello con la intención de darle, razón por la cual le había radicado previamente una ley 54.15

Durante el contrainterrogatorio la testigo aceptó que no vio al señor Padró realizando los disparos, sino que solo los escuchó.16

Negó que anteriormente hubiera amenazado al señor Padró.17

Cabe señalar que durante el interrogatorio, el Ministerio Público presentó varias fotos de la residencia de la testigo. En una de las fotos se aprecia la puerta de la entrada con unos impactos que no tenía antes del ataque. En otra de las fotos se pueden apreciar cuatro casquillos de bala en el piso.18

En el redirecto declaró que el señor Padró la maltrataba en presencia de sus hijos menores de edad. Expuso que emocionalmente está mal y que el acusado la amenazaba diciéndole que si ella decía algo y él iba preso, nadie la ayudaría y ella se quedaría sola.19

Aclaró que sabe que fue el señor Padró quien disparó porque ella estaba de frente a la ventana del comedor y vio cuando él se sacó el arma con la mano derecha de la parte del frente de su pantalón antes de que le disparara a la puerta de entrada. Además, sostuvo que nadie lo acompañaba, él estaba solo.20

Kasandra Padró Paneto

Declaró que la noche del 14 de octubre de 2005 se encontraba junto a su madre en casa del tío de su padre, cuando su madre le dice que se tenían que ir a su casa. Explicó que la casa de su tío abuelo es frente a su casa, por lo que caminaron hasta su casa, subieron las escaleras, cerraron la puerta del frente y se asomaron por la ventana de la sala. Sostuvo que ambas vieron cuando el señor Padró comenzó a subir por las escaleras, solo. Explicó que su madre le pidió que se fuera para su cuarto pero ella acudió a la cocina para estar cerca de su madre.21

Sostuvo que su madre se quedó mirando por la ventana. Indicó que ella vio a su padre por una abertura que existe entre la cocina y el comedor y que pudo ver parte del arma. Declaró que su papá trató de abrir la puerta de entrada y luego le disparó a la misma. Los sonidos se escuchaban como un arma, sonaba como un arma de fuego disparándole a la puerta. Empezó a gritar porque tenía miedo que su papá entrara a la casa. Puntualizó que no quería que su padre entrara a la casa. Indicó que su mamá le gritó a su papá que Kasandra

estaba en la casa. Describió que él caminó a la ventana del balcón y le dijo a su mamá que la iba a matar. Sostuvo que ella lo vio por la apertura de la cocina y que lo escuchó. Según la testigo, el señor Padró tenía coraje.22

Declaró también que su mamá gritó para que llamaran a la Policía, que no tenían teléfono porque su papá lo había arrancado. Testificó que supo que era un arma de fuego porque sonaba como una. Explicó que no pudo ver de dónde su papá sacó el arma, que sólo vio cuando levantó las manos en dirección a la puerta. No recordó en qué mano tenía el arma, sólo que era de color oscuro. Puntualizó que cuando su papá le dijo a su mamá que la iba a matar únicamente estaban presentes ellos tres. Además, señaló que su papá le pegaba a su...

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