Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN200901035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-11 Millenium Technology

Associates Corp. v. Atempo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MILLENIUM TECHNOLOGY ASSOCIATES CORPORATION
Y OTROS
Apelados-Demandantes
v.
ATEMPO Y OTROS
Apelantes-Demandados
KLAN200901035
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KDP2002-1467 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Fraticelli Torres1 y la Juez Ortiz Flores2.

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

Comparecen Integrand Insurance

Company (Integrand) y Atempo solicitando la revisión de una sentencia emitida por la Hon. C. Heydee Pagani Padró, Jueza

Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicha sentencia se condenó a los apelantes a pagar a los apelados Millenium

Technology Associates Corporation (Millenium), IntelliMedia Group Corporation (IntelliMedia) y el señor Ramón Barquín Torres (Sr. Barquín), la suma de $591,897.00 más la suma de $50,000.00 de honorarios de abogado por temeridad.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se modifica la sentencia apelada para reducir la compensación concedida por daños y, así modificada, se confirma.

I

En la noche del 21 de noviembre de 2001 o la madrugada del 22 de noviembre de 2001, un flexible o tubo instalado en los predios de Atempo, localizados en el tercer piso del Centro Comercial UMBO, comenzó a filtrar agua a los predios de Millenium e IntelliMedia

localizados en el segundo piso de dicho edificio, ocasionando daños a los mismos.

La pérdida se reportó al dueño del centro comercial, al dueño de Atempo y a Integrand, aseguradora de Atempo, Millenium e IntelliMedia. Integrand le asignó la investigación de la pérdida a la firma Pochet

Claims Services (Pochet). Ese mismo día el señor Carlos Jiménez (Sr. Jiménez), empleado de Pochet, acudió a los predios de Millenium e IntelliMedia y le indicó al Sr. Barquín la necesidad de separar la mercancía afectada para hacer el inventario y separarla de la mercancía que no se afectó por el agua. Ante la negativa del Sr. Barquín a comenzar esa tarea inmediatamente porque “estaba cansado, no se sentía bien y prefería irse a descansar”, el Sr. Jiménez realizó una inspección somera y se marchó. El Sr. Jiménez ofreció realizar el inventario al día siguiente (Acción de Gracias) pero el Sr. Barquín se negó porque ese día no se trabajaba. Tampoco aceptó que se realizara el mismo el viernes, sábado o domingo y sugirió que se efectuara el lunes siguiente.

El Sr. Jiménez regresó el lunes siguiente pero no se pudo trabajar en los predios porque no se encontraba el encargado del almacén, Sr. Bonet. Con la autorización de Integrand, el Sr. Jiménez contrató a la firma de contables Quintana & Lewis para hacer un inventario físico y documentar la pérdida. El señor Ricardo González (Sr. González), contable de Quintana & Lewis, estuvo a cargo de realizar un inventario físico, documentar la pérdida y atender la reclamación de interrupción de negocios de Millenium e IntelliMedia. Como parte del proceso de inventario, se le solicitó al Sr. Barquín una serie de documentos, se le preguntó si tenía un inventario de la mercancía y si tenía conocimiento directo de la mercancía dañada o expuesta a humedad. El Sr. Barquín estimó que el sesenta por ciento (60%) de la mercancía estaba dañada; veinte por ciento (20%) estaba expuesta a humedad; y veinte por ciento (20%) tenía potencial de reventa. Además, el Sr. Barquín entregó al Sr. Jiménez una gran cantidad de fotos que mostraban los daños.

Durante la toma de inventario, el Sr. Barquín no permitió que se abrieran todas las cajas de mercancía y sólo accedió a abrir una selección de cajas al azar. Para verificar si las cajas sin abrir tenían humedad, Integrand contrató al señor José Fermaint

de la compañía Restorex.

El Sr. González de Quintana & Lewis preparó un informe que contenía conteos físicos realizados en los predios de Millenium e IntelliMedia.

En estos se incluyó una descripción del producto, cantidades, evidencia de daños por agua, localización dentro del almacén, costo del producto, correcciones a los costos presentados por los apelados y las recomendaciones de los contables a los ajustadores. Según las recomendaciones de Quintana & Lewis, las pérdidas del equipo de los apelados ascendían a $82,682.00. Los apelados vendieron parte de su inventario al Sr. Richner, dueño de Computer Gallery por la cantidad de $139,528.08.

El 10 de septiembre de 2002 los apelantes presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra Atempo, Estudio de Ensayo, Integrand y Centro Comercial UMBO p/c de su dueño Víctor Pagán Vega.3 En la demanda, Millenium solicitó compensación por pérdida de mercancía de juegos, programas de computadora y equipo electrónico en general por la cantidad de $702,970.95, con valor aproximado de venta de $861,730.47, más la suma de $61,931.00 por pérdida de ingresos para un total de entre $764,901.95 y $923,661.47. Por su parte, IntelliMedia

reclamó una compensación de $168,102.50 por la pérdida de su inventario de revistas y periódicos más $17,450.00 por pérdida de ingresos para un total de $185,552.47. El Sr. Barquín solicitó una compensación de $100,000.00 por daños emocionales. También se reclamó en la demanda la cantidad adicional de $128,380.00 por pérdidas publicitarias por la pérdida de inventario de periódicos y revistas que se alegó que provocó la interrupción de su circulación. Además, se reclamó en la demanda una suma no menor de $200,000.00 por daños a la buena reputación y buen nombre de Millenium

e IntelliMedia.

En su contestación a la demanda, Integrand aceptó que la causa de la inundación fue una rotura o instalación incorrecta de una tubería localizada en el tercer piso del edificio; alegó afirmativamente que la póliza que había expedido estaba sujeta a sus cláusulas, condiciones y límites; y planteó como defensas afirmativas que las aquí apeladas no le permitieron cualificar la pérdida y no mitigaron daños ni tomaron acción para minimizar los daños. El 4 de abril de 2003, Millenium e IntelliMedia presentaron una Demanda Enmendada para incluir como parte a la aseguradora del Centro Comercial UMBO.

Posteriormente, las apeladas contrataron como perito al contable Carlos Soto Santoni (Sr. Soto). Aunque el Sr. Soto le solicitó al Sr. Barquín copia de informes financieros, estados de situación de ingresos y gastos y otros documentos, éste solamente proveyó copias de facturas, cheques cancelados, acuses de recibo, contratos y planillas de contribución sobre ingresos de Millenium para los dos años anteriores al incidente (1999 y 2000). El Sr. Soto basó su informe en las facturas, cheques cancelados, acuses de recibo, contratos y cierta información verbal ofrecida por el Sr. Barquín, a saber: que el margen de ganancia de Millenium era de 25%; el margen de ganancia de IntelliMedia era de 50%; y que el 66% de la cartera de productos de IntelliMedia era de publicidad, por lo que se incluían los anuncios.

El 16 de noviembre de 2004 los apelantes presentaron una Segunda Demanda Enmendada en la que Millenium reclamó una pérdida económica por interrupción de negocios ascendente a $9,407,021.00; IntelliMedia reclamó una pérdida económica por interrupción de negocios de $1,675,225.00; y el Sr. Barquín reclamó una pérdida económica como único accionista de Millenium de $2,351,756.00 y de $837,613.00 como único accionista de IntelliMedia.

El 19 de diciembre de 2006, luego de completado el descubrimiento de prueba y de presentado el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, se designó al licenciado Wilfredo Alicea

López como Comisionado Especial en este caso. Las vistas en su fondo ante el Comisionado Especial se celebraron los días 19-20, 26-28 de junio y 4 de octubre de 2007; 8 de enero, 30 de abril, 2 y 21 de mayo de 2008.

Concluida la presentación de la prueba, el Comisionado Especial le concedió a las partes un término de sesenta (60) días para presentar sus memoriales de derecho. El Comisionado Especial presentó su Informe Final al TPI el 14 de enero de 2009. El 19 de junio de 2009 el TPI notificó la sentencia emitida por la Hon. C. Heydee

Pagani Padró el 8 de junio de 2009 y que transcribimos a continuación:

Examinado el extenso Informe Final del Comisionado Especial [licenciado] Wilfredo

Alicea López, y después de evaluar las objeciones escritas de la parte codemandada Integrand

Assurance Company y Atempo, así como la oposición a las objeciones presentadas por la parte demandante, el tribunal determina en primer lugar aprobar las determinaciones de hechos formuladas por el Comisionado Especial y resuelve adoptar el informe en todas sus partes e incorporarlo íntegramente a la presente sentencia.

En consecuencia, se dicta sentencia según dispuesto y adjudicado en la Informe Final del Comisionado.

Oportunamente, Integrand y Atempo

presentaron una “Moción Solicitando Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Hecho [sic] Adicionales”, que fue declarada No Ha Lugar mediante resolución del 25 de junio de 2009 y notificada el 29 de junio de 2009. Inconformes, éstas presentaron escrito de apelación ante este Tribunal el 28 de julio de 2009, señalando los siguientes errores:

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder a la parte demandante-apelada

compensación por partidas sobre las cuales no presentó prueba y aún cuando indicó que la prueba pericial y testifical

presentada por la parte demandante-apelada no le mereció credibilidad.

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder a la parte demandante-apelada

doble compensación.

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al no determinar que la parte demandante-apelada

no mitigó daños.

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte...

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