Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100579
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-18 Santana

Báez v. Lcda. Villalba Ojeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ELIEZER SANTANA BÁEZ HENRY FIGUEROA RAMOS Demandante v. LCDA. ELBA N. VILLALBA OJEDA Demandado
KLAN201100579
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de Bayamón Civil Núm: D AC2011-0554 (401) Sobre: Devolución de Expediente

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparecen mediante recurso de apelación los señores Eliezer

Santana Báez y Henry Figueroa Ramos. Procuran la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que el Tribunal desestimó un escrito presentado por los apelantes titulado “Recurso Especial”. En dicho escrito, los Sres. Santana Báez y Figueroa Ramos plantean que la licenciada Elba Niels

a Villalba Ojeda retuvo cierto expediente, necesario para presentar una demanda contra la Administración de Corrección y Rehabilitación. Examinada la apelación presentada, y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 4 enero 2011 el 5 enero 2011, el señor Henry Figueroa Ramos, uno de los apelantes en el recurso que nos ocupa, acudió ante este mismo tribunal, específicamente ante el ante el panel correspondiente a la región judicial de Bayamón, mediante el recurso extraordinario de mandamus, identificado bajo el número KLRX 2011 00001. En dicho caso, solicitó a ese tribunal que ordenara a la licenciada Villalba Ojeda

devolver el mismo expediente que reclamo ante el tribunal de primera instancia en este caso. Estudiado el escrito, el panel correspondiente a la región judicial de Bayamón de Este emitió una sentencia disponiendo que no procedía el recurso de mandamus, pues no se reclamaba el cumplimiento de ningún deber ministerial. Al final de la sentencia, el ilustrado panel aclaró que: " el resultado al cual [habían] llegado en nada imp[edía] que el señor Figueroa Ramos presentar[a] una causa de acción ordinaria en el tribunal de primera instancia.”

El señor Figueroa Ramos hizo exactamente eso y el 15 de febrero de 2011, la parte apelante presentó un escrito ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, contra la Lcda. Elba N. Villalba. Presentó la demanda junto al señor...

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