Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100972
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-62Costas Medina v. Depto. de Corrección y Rehabilatación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

JOSÉ A. COSTAS MEDINA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201100972
REVISIÓN Procedente de Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-434-11 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

I.

El 26 de septiembre de 2001, el confinado José A. Costas Medina

compareció ante nos mediante recurso de Revisión Administrativa solicitando revisemos Respuesta al Miembro de la Población Correccional –MA-434-11, emitida el 8 de julio de 2011. En la misma, la División de Remedios Administrativos consignó escuetamente:

Nos indica la TSS, Katherine Velázquez, que el MPC no hace solicitud al área social. Referir al área concerniente Sr. Díaz, Superintendente [.] El área de sociales ya entrevistó al MPC y lo vio en CCT como parte de su seguimiento.

En dicha Respuesta, Costas Medina fue advertido de que podría solicitar reconsideración ante el coordinador Regional dentro del término de quince (15) calendarios desde que recibiese la notificación. No obstante, Costas Medina presentó su Solicitud de Reconsideración el 4 de agosto de 2011.

Ni siquiera obra en el expediente del Recurso, el resultado o disposición de tal Solicitud de Reconsideración.

Aún prescindiendo de la corrección del recurso, en sus méritos Costas Medina no tiene razón al solicitarnos que ordenemos a la Institución Correccional lo trasladen a la Institución Ponce Principal Fase II.

Elaboremos.

II.

La Constitución de Puerto Rico, Art.

VI, Sección 19, 1 L.P.R.A., establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social. Corolario de dicha política pública, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección y Rehabilitación, Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 y ss., dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la...

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