Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN20110350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-69 Davila

Rodríguez v. Hogar Rayos de Esperanza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SUCESIÓN DE HORACIO DAVILA RODRIGUEZ
APELANTE
V.
HOGAR RAYOS DE ESPERANZA
APELADOS
KLAN20110350
APELACIÓN PROCEDENTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm. E2CI200900454

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

El 21 de marzo de 2011, la Sucesión de Horacio Dávila Rodríguez (en adelante, la Sucesión), presentó la apelación de autos ante este Tribunal. Nos solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI), el 4 de febrero de 2011 y notificada el 18 de ese mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de la parte demandada, Hogar Rayos de Esperanza y Corporación de Servicios de Salud y Medicina Avanzada y su aseguradora Triple S Propiedad, Inc., en la que desestimó con perjuicio la demanda incoada. El foro primario fundamentó su determinación en que la Sucesión no entabló la demanda dentro del plazo prescriptivo de un año que establece el Artículo 1868 del Código civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, para acciones fundadas en daños extracontractuales y que las actuaciones de la Sucesión no interrumpieron ese término conforme al Artículo 1873 del Código civil, 31 L.P.R.A. sec. 5303.

I

El 19 de junio de 2009, la Sucesión presentó demanda por daños y perjuicios en contra de Hogar Rayos de Esperanza, la Corporación de Servicios de Salud y Medicina Avanzada (COSSMA), Seguros Triple S, y Pochet

Claims Services, PSC. En esencia, la Sucesión alegó que el 30 de noviembre de 2006, su causante, Horacio Dávila

Rodríguez, mientras estaba internado en una institución por su condición de salud, sufrió una caída en el Hogar. Sostuvo que éstos fueron negligentes al no prestarle la debida vigilancia, puesto que el señor Horacio

Dávila Rodríguez era paciente de epilepsia. El 12 de enero de 2007, falleció el señor Dávila Rodríguez como consecuencia de un trauma cerebral producto de la caída. Reseñaron, también, varios acontecimientos que a su entender interrumpieron el término de un año para entablar la acción de daños y perjuicios.

Posteriormente, el Hogar Rayos de Esperanza y la COSSMA contestaron la demanda conjuntamente. Aceptaron y a la vez negaron diversas alegaciones. Indicaron, a su vez, que “el aquí compareciente es una corporación sin fines de lucro que no opera como una institución hospitalaria, ni ofrece el servicio de enfermería, sino que sólo ofrece servicios de hogar temporero y supervisión en cuanto a los medicamentos y tratamientos a los pacientes de HIV que no tienen dónde residir.”1

Adicionalmente, levantaron como defensa afirmativa la prescripción de la acción.

El 2 de septiembre de 2009, Triple S, Inc. contestó la demanda. También negó y aceptó varias alegaciones. En lo pertinente, admitió que expidió una póliza de seguros a favor de la COSSMA. Negó la interrupción del término para presentar la demanda y levantó la defensa de prescripción.

Por su parte, el 9 de noviembre de 2010, Hogar Rayos de Esperanza y COSSMA presentaron Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción. En resumen, alegaron que la demanda se instó transcurrido el año desde que había comenzado a correr nuevamente el período prescriptivo, luego de haber sido interrumpido mediante reclamación extrajudicial. Para sustentar su posición acompañaron diversas cartas.

Con fecha del 19 de marzo de 2007 la parte demandante le cursó una carta a COSSMA que tenía como encabezamiento Reclamación Extrajudicial, cuyo contenido en lo particular es como sigue:

La presente es para informarle que nuestras oficinas representan a la Sucesión de Horacio Dávila

Rodríguez. El Sr. Horacio Dávila

Rodríguez falleció el 12 de enero de 2007 en el Hospital Centro Médico, a causa de un trauma cerebral, producido por una caída ocurrida el 30 de noviembre de 2006, en el Hogar Rayos de Esperanza.

[…] la responsabilidad de dicha muerte fue negligencia del Hogar Rayos de Esperanza por no vigilar al Sr. Dávila, quien era paciente de epilepsia.

La presente reclamación tiene el propósito de interrumpir el término prescriptivo de un año para radicar demanda y como suma para transar la misma se establecen […] Véase, apéndice de la apelación, a la pág. 46.

Para fines argumentativos, los demandados asumieron en su Moción de Sentencia Sumaria que dicha carta interrumpió el término prescriptivo.

Posteriormente, el 9 de abril de 2007, Pochet Claims Services, P.S.C. (Pochet Claims), una firma independiente de ajustadores de seguros contratados por Triple S, le envió una misiva a los demandantes en la que le solicitó por conducto de su abogada, variada información y documentación, “para atender la reclamación presentada por sus clientes [la Sucesión] al Hogar Rayos de Esperanza.”2 En la carta, Pochet Claims indicó además: “[e]n estos momentos estamos en nuestra etapa inicial de la investigación con nuestro asegurado y concluida la misma nos estaremos comunicando con usted.”3

El 16 de abril de 2007 la entonces representante legal de la Sucesión le cursó una carta a Pochet Claims

como parte del seguimiento de la reclamación. El 24 de abril de 2007, la representante legal de la Sucesión cursó otra misiva a Pochet

Claims en la que le indicó que estaba en proceso de recopilación de información y solicitó una reunión entre los miembros de la Sucesión y el representante de Pochet Claims.4

El 11 de julio de 2007, Pochet Claims

le envió una carta a la abogada de la Sucesión. En ésta solicitó información sobre expedientes médicos del señor Horacio Dávila Rodríguez. Más tarde, el 18 de septiembre de 2007, Triple S le remitió una carta a la representante de la Sucesión indicándole:

[...] Nos dirigimos a usted como aseguradores de la Cooperativa de Salud y Medicina Avanzada.

Luego de revisada y analizada su correspondencia dirigida al asegurado no encontramos que la misma establezca una reclamación toda vez que no hay alegaciones de responsabilidad y/o negligencia para con la Cooperativa de Salud y Medicina Avanzada.

Por lo antes expuesto estamos cerrando nuestro expediente sin gestión ulterior. […] Véase, apéndice de la apelación, a la pág. 52, (énfasis suplido).

Del expediente surge, además, una carta del 15 de enero de 2008 de la Sucesión dirigida a Triple S. En esta misiva, la Sucesión le informa a la aseguradora que no había culminado con los trámites relacionados con la declaratoria de herederos e invitó a Triple S a que pasara por la oficina de su representante legal para que revisara los expedientes médicos solicitados.5

El 31 de enero de 2008, Pochet Claims

le envió una carta a la abogada de la Sucesión. Acusó recibo de la que le fuera enviada el 15 de enero e hizo mención de lo siguiente:

Apreciaré que tan pronto concluyan los trámites de la Declaratoria de Herederos se comunique con nosotros a los fines de pasar por su oficina y obtener copia de dicha declaratoria, así como de los expedientes médicos que nos indica usted en su carta que tiene en su poder. Véase, apéndice de la apelación, a la pág. 54.

El 7 de noviembre de 2008, la Sucesión, por medio de su nueva representante legal, le cursó una carta a Pochet Claims. En ésta recalcó que quedaba pendiente la entrega de la resolución de la declaratoria de herederos.6

Para el 26 de febrero de 2009 la Sucesión remitió otra carta a Pochet Claims. Nuevamente le informó que estaba pendiente la entrega de la declaratoria. Además, señaló que: “[e]l 7 de noviembre de 2008, le enviamos notificación y luego mediante llamada telefónica nos comunicamos con usted para que nos informara el status del caso. Actualmente estamos en espera ya que nos indicó que una vez verificara nos notificaría.”7

Para el 12 de marzo de 2009, pero con ponche de recibido el 7 de julio de 2009, se produce otra comunicación en la que la abogada de la Sucesión le escribe a Triple S:

[…] En comunicación telefónica sostenida con usted durante el día de ayer 1 de julio de 2009, nos solicitó que le sometiéramos una oferta razonable para evaluarla antes de continuar con los procedimientos. Luego de dialogar con los representantes de la Sucesión de Horacio Dávila, los mismos han decidido presentarle la siguiente oferta para que la acepte o rechace dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. […] Véase, apéndice de la apelación, a la pág.

57, (énfasis suplido).

También, el 12 de marzo de 2009 –con ponche de recibido del 13 de marzo de 2009– la Sucesión remitió otra carta aparte a Triple S en la que refirió:

[…] Acusamos recibo de su carta del 9 de marzo de 2009 en la cual nos informa que a esta fecha su expediente del caso de referencia permanece cerrado toda vez que no hay una reclamación formalmente establecida. Le informo que la Lcda. María S. Muñoz Llinás, el 19 de marzo de 2007, envió Reclamación Extrajudicial dirigida a COSSMA, Inc., de la cual le estamos enviando copia. Véase, apéndice de la apelación, a la pág. 58.

El 20 de marzo de 2009, la Sucesión le envió una carta con acuse de recibo al Hogar Rayos de Esperanza. En ésta expresó como sigue:

[…] La sucesión de Horacio Dávila, ha contratado nuestros servicios para que los representemos ante una reclamación que han presentado contra la Institución que ustedes representan. El pasado 19 de marzo de 2007, se envió reclamación extrajudicial, al respecto, de parte de la Lcda.

María S. Muñoz. La licenciada Muñoz se ha trasladado fuera de Puerto Rico por lo que el Estudio Legal Soto Matos ha asumido la representación Legal de la Sucesión.

En octubre de 2008, la división de Homicidios del CIC de Caguas, concluyó su investigación y nos entregaron los expedientes, por lo que luego de evaluarlos nos...

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