Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201001528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011

LEXTA20111103-02 Méndez Suárez v. Villarrubia

Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

GLENDA MÉNDEZ SUÁREZ, por sí y en representación de su hijo menor de edad, GUARIONEX DANIEL VILLARRUBIA MÉNDEZ
Apelados
v.
KLAN201001528
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm. ABCI200900706
CARMEN NOELIA VILLARRUBIA CRUZ, SONIA TERESA VILARRUBIA CRUZ
Apeladas
JOSÉ ROBERTO BAZÍN
Apelantes

Panel Especial integrado por su presidente el Juez Cortés Trigo, el Juez Piñero González y el Juez Cordero Vázquez.

Piñero González, Juez Ponente1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2011.

Comparece el señor José Roberto Bazin (señor Bazin o el apelante) y nos solicita que revoquemos la “Sentencia Parcial”2 emitida el 27 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI denegó una solicitud de revocación de la anotación de rebeldía presentada por el señor Bazin

y declaró con lugar una demanda de impugnación de testamento presentada por la señora Glenda Méndez Suárez

(señora Méndez Suárez) en representación del menor G.D.V.M.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del Derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 9 de junio de 2009, la señora Méndez Suárez

presentó ante el TPI demanda de impugnación de testamento y división de bienes comunes contra la señora Carmen Noelia Villarrubia Cruz, la señora Sonia Teresa

Villarrubia Cruz (hermanas Villarrubia

Cruz) y el señor Bazin. En su demanda la señora Méndez Suárez indicó que las hermanas Villarrubia Cruz y el menor G.D.V.M. son herederos de la señora Amalia Cruz Cardona

(señora Cruz Cardona o la causante) quien falleció el 24 de mayo de 2008. La señora Méndez Suárez

señaló que en la Escritura de Testamento Abierto de la señora Cruz Cardona, el señor Bazin fue catalogado como nieto de la causante e instituido como heredero en representación del señor José Manuel Villarrubia Cruz (señor Villarrubia Cruz) quien fuera hijo de la causante. Según se indicó en la demanda, el señor Villarrubia

Cruz falleció intestado el 22 de abril de 2003 y el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez declaró al menor G.D.V.M único y universal heredero y al cónyuge supérstite en la cuota viudal usufructuaria.

La señora Méndez Suárez impugnó la designación testamentaria de herederos realizada por la señora Cruz Cardona

pues según explicó, la designación del señor Bazin

como heredero en representación del señor Villarrubia

Cruz lesiona los derechos hereditarios de G.D.V.M. Ésta explicó que el señor Bazín nunca fue reconocido como hijo por el señor Villarrubia Cruz ni se presentó ningún tipo de acción filiatoria. En la demanda se solicitó que se dividiera y adjudicara el caudal relicto de la señora Cruz Cardona de manera que se adjudicara el tercio de legítima y mejora a favor de las hermanas Villarrubia

Cruz y G.D.V.M, se sostuviera la validez de la disposición testamentaria en cuanto al tercio de libre disposición y se satisficiera el usufructo viudal a favor de la señora Méndez Suárez.

El 20 de noviembre de 2009, el señor Bazin

presentó “Moción al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil”. En la referida moción el apelante explicó que el 9 de junio de 2009, el TPI emitió Orden de emplazamientos por edicto el cual fue publicado el 8 de agosto de ese año. El señor Bazin indicó además que el 21 de septiembre de 2009, el TPI notificó anotación de rebeldía en su contra a una dirección distinta a la de su residencia y que los documentos no llegaron a su poder sino hasta cerca de seis (6) semanas después. El apelante explicó que es nacido y criado en Estados Unidos, que no conoce el idioma español, que tuvo dificultad para comprender los documentos de emplazamiento y contactar representación legal lo cual le impidió contestar la demanda oportunamente. Éste sostuvo además que posee evidencia para refutar las alegaciones de la demanda y que interesa impugnar la declaratoria de herederos del señor Villarrubia Cruz pues entiende que hubo fraude al tribunal.

La señora Méndez Suárez por su parte, presentó

Réplica a Solicitud para dejar sin Efecto Anotación de Rebeldía. En dicha moción la señora Méndez Suárez explicó que la documentación relacionada al emplazamiento fue remitida a la última dirección conocida de la madre del apelante. Indicó que la ley no requiere la traducción de la demanda y que el desconocimiento del idioma español no constituye negligencia excusable o error. La señora Méndez Suárez señaló que el señor...

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