Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011

LEXTA20111109-05 Cruz García v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Elba N. Cruz García; Moisés Feliciano Santana, por sí y en representación de su hijo menor de edad Jeremy Feliciano Cruz
Demandante-Peticionarios
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico; y ABC, Instituciones Hospitalarias desconocidas; Fulano de Tal; Sutano de Tal y Fulana de Tal; Médicos Desconocidos; X,Y,Z Insurance Company, Aseguradoras Desconocidas.
Demandantes-Recurridos
KLCE201101270
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios por Impericia Médica Caso Civil Núm.: KDP 2006-0352 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2011.

Comparece Elba

N. Cruz García y Moisés Feliciano Santana

(peticionarios), por sí y en representación de su hijo, Jeremy

Feliciano Cruz (Sr. Feliciano

Cruz) y nos solicitan que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 7 de septiembre de 2011 y notificada el 12 del mismo mes y año. En ésta, el TPI le ordenó a los peticionarios que en un término de diez (10) días presentaran una acción independiente de exequátur para que, de esta forma, se pudiese reconocer la Sentencia del Estado de New

Jersey que los designó como tutores del Sr. Feliciano

Cruz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari

solicitado y se confirma la resolución recurrida.

-I-

En el 2006 los peticionarios presentaron ante el TPI una reclamación por los daños y perjuicios que el Sr. Feliciano Cruz sufrió debido a impericia médico-hospitalaria y que tuvo como consecuencia que actualmente padezca de “hiperlesía cerebral”

(cerebral palsy). Debemos señalar, que del expediente ante nuestra consideración surge que el 26 de enero de 2009 el Tribunal del Estado de New Jersey emitió una Sentencia mediante la cual designó a los peticionarios como tutores legales del Sr. Feliciano Cruz.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de febrero de 2011 los peticionarios le solicitaron al TPI que aprobara una Estipulación de Transacción que éstos presentaron junto con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para así ponerle fin al pleito. El 11 de marzo de 2011 se celebró la vista de autorización judicial en la cual estuvo presente la Procuradora de Asuntos de la Familia (Procuradora). Luego de la vista, el TPI le requirió a los peticionarios que presentaran los siguientes documentos: copia certificada del expediente de tutoría, incluyendo la sentencia y la orden en la cual se nombró a los peticionarios tutores del Sr. Feliciano

Cruz, certificación médica actualizada sobre la condición de salud del Sr. Feliciano Cruz y la Ratificación de la...

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