Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100644
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011

LEXTA20111110-04 Torres Martínez v. Junta de Directores del Condominio Magdalena 1309

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LISSETTE TORRES MARTÍNEZ Recurrente v JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO MAGDALENA 1309 Recurrido KLRA201100644 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. SJ000-4443 SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2011.

Comparece la Sra. Lissette Torres Martínez, en adelante recurrente y solicita se revoque una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 2 de mayo de 2011, notificada en esa misma fecha. Mediante la referida resolución la referida agencia declaró no ha lugar una querella presentada por la parte recurrente.

I.

La recurrente presentó querella ante el DACo el 23 de agosto de 2010.1 En ésta reclamó ser titular del Apartamento M-12 del Condominio Magdalena 1309. En dicha querella impugnó las siguientes actuaciones de la Junta de Directores del referido condominio:

  1. Aprobación derrama por la cantidad de $79,005.45 sin celebrar asamblea extraordinaria a este propósito y sin suministrar cotizaciones.

  2. Negativa de la administradora a proveer copia de estados de ingresos y egresos mensuales de la cuenta de operación del condominio y de otros documentos.

  3. Pretensión de la administradora del condominio de cobrar por fotocopias de documentos que por ley está obligada a suministrar libre de costo a los titulares.

    Según surge de la referida querella, la Junta de Directores del referido condominio convocó la celebración de una Asamblea Ordinaria.2 Ésta se celebró el 12 de abril de 2010.3 En dicha asamblea se llevó a cabo la elección de la nueva Junta de Directores, se seleccionaron los tres integrantes del Comité de Conciliación y se aprobó una derrama para realizar trabajos de mantenimiento y remodelación

    a un costo de $79,005.45.4

    La querellante (recurrente) no estuvo presente en la referida asamblea.5 Los acuerdos llegados por el Consejo de Titulares en la asamblea del 12 de abril de 2010, fueron notificados a los titulares que no asistieron a la asamblea, mediante Informe de Asamblea de Condominio Magdalena 1309 de 12 de abril de 2010.6

    Mediante cartas fechadas 14 de mayo, 7 y 30 de junio de 2010, la querellante solicitó a la presidenta de la Junta de Directores, examinar y obtener copia de las cotizaciones para realizar los trabajos de remodelación y de otros documentos. Específicamente en lo que compete a la impugnación de la derrama aprobada por $79,005.45, la carta del 14 de mayo de 2010 de la querellante, daba cuentas de haber recibido el Informe de Asamblea de Condominio Magdalena 1309 de 12 de abril de 2010, que le fue dejado por debajo de la puerta en la entrada principal de su apartamento el 7 de mayo de 2010. Reclamaba examinar una serie de documentos y cotizaciones relacionadas por las reparaciones y remodelaciones

    que se proponían y por último advertía que dicha comunicación debía considerarse como una objeción que interrumpía el término de treinta (30) días establecidos en los artículos 38-C(d) y 38-C(e) de la Ley de Condominios.7

    Ante el hecho de que las comunicaciones de la querellante a la Junta de Directores no surtieron el efecto esperado por ésta, la aquí recurrente procedió a cursarle a la Junta de Directores, por conducto de su abogado, una comunicación escrita el 19 de julio de 2010, en la cual le solicitó a la Presidenta de la Junta de Directores los siguientes remedios:

    .

    dejar sin efecto la derrama por no haberse celebrado una asamblea extraordinaria para ese particular;

    .

    ordenar a la administradora proveer las copias de los estados de ingresos y egresos del condominio, de la lectura mensual del contador de mi apartamento junto con la factura mensual del consumo;

    . la elección de un comité de conciliación compuesto por un solo miembro de la Junta.8

    El 5 de agosto de 2010, la agente administradora del condominio le informó a la querellante que para obtener copia de los documentos que solicitaba, tenía que pagar de antemano el costo de fotocopiar y una vez pagados se le entregarían las copias solicitadas.9

    El 9 de agosto de 2010, el abogado de la querellante cursó una segunda comunicación a la Presidenta de la Junta y a la Agente Administradora solicitándole que determinara que la querellante no tiene que pagar por las fotocopias de las cotizaciones que la Junta de Directores obtuvo para aprobar la derrama 21010, de los estados de ingresos y gastos mensuales de la cuenta operacional del condominio y de la lectura del contador de su apartamento. Ante la inacción de la Junta de Directores sobre su reclamo, la querellante procedió a presentar su querella en contra de la Junta de Directores el 23 de agosto de 2010.10

    Como remedios al Departamento la querellante solicitó:

  4. Que se declarara que la aprobación de la derrama, identificada como Derrama 2010, por la cantidad de $79,005.45 es nula y ordene que se lleve a cabo el procedimiento para discutir la necesidad y aprobación de la misma según establecido en la ley de condominios, en otras disposiciones legales aplicables, y en la orden emitida por el Departamento para la querella Lissette

    Torres Martínez v. Junta de Directores del Condominio Magdalena 1309, querella número 100039682, en la cual se dispuso y citamos:

    “Conforme lo anterior, la parte querellada debió en primer lugar haber realizado una asamblea extraordinaria para consultar al consejo sobre la realización de esta obra y haber tenido disponibles distintas cotizaciones para llevar a cabo la obra. Una vez aprobada por la mayoría del consejo y teniendo la necesidad de fondos para realizar la misma, debió haber sometido el asunto junto con la aprobación de una derrama para llevar a cabo la obra, la cual debería distribuirse de acuerdo al porcentaje de participación establecido.”

  5. Ordene a la Junta que debe proveer a la suscribiente las copias de los documentos solicitados libre de costo.

  6. Encuentre incurso en temeridad y le imponga a la Junta de Directores el pago de los honorarios de abogado.

    Ante la querella radicada, la Junta de Directores solicitó la resolución sumaria de ésta por radicación tardía, a lo que el DACo respondió emitiendo Resolución Parcial en la cual decretó que la impugnación de la aprobación de una derrama aprobada el 12 de abril de 2010, se había radicado fuera del término establecido por ley. Ante una solicitud de reconsideración de la resolución parcial presentada por la querellante, el DACo determinó dejar sin efecto su resolución parcial y citar a vista administrativa a las partes. Así mismo, requirió a la Junta de Directores que para la fecha de la vista preparara un detalle de todos los gastos en concepto de cuotas de mantenimiento, derrama, seguros y cargos de consumo de agua o cualquier otro.

    La referida vista se celebró el 29 de abril de 2011, con la comparecencia de ambas partes, con sus respectivas representaciones legales. Las partes se allanaron a que el Departamento evaluara los méritos de las controversias según surgen de la querella de agosto de 2010. A esos efectos estipularon los siguientes documentos:

    a. La escritura de Compraventa número 2 del 17 de marzo de 2005 otorgada por el Notario Público Ramiro Rodríguez Ramos.

    b. La escritura matriz del Condominio Magdalena 1309, número 27 del 29 de diciembre de 1961, otorgada por el Notario Público Adolfo Valdés.

    c. La convocatoria a la asamblea del 12 y 13 de abril de 2010.

    d. El registro de titulares para la asamblea del 12 y 13 de abril de 2010.

    e. La carta del licenciado Rodríguez Ramos del 19 de julio de 2010.

    f. El informe sobre los acuerdos tomados en la asamblea del 12 de abril de 2010.

    g. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 21 de mayo de 2010, para el caso Lissette Torres Martínez v. Junta de Directores Cond. Magdalena 1309, caso número KLRA200900495.

    h. Comunicaciones escritas cursadas entre las partes del 14 de mayo, 7 y 10 de junio, 5 de agosto (dos comunicaciones) y 23 de agosto.

    Evaluados los argumentos de las partes y la evidencia estipulada el DACo dictó Resolución el 2 de mayo de 2011 (aquí impugnada), en la cual declara no ha lugar la querella radicada. En su dictamen, el DACo resolvió que:

  7. No le asistía la razón a la querellante en su pretensión de que la Junta de Directores le provea copias gratuitas de todos los documentos reclamados. Deberá pagar el costo de reproducción de dichos documentos.

  8. Los titulares no tienen un derecho irrestricto a acudir a cualquier hora y en cualquier momento a accesar los documentos del Consejo de Titulares. Dicho acceso debe ser coordinado con la Junta de Directores.

  9. Conforme al artículo 42 de la Ley de Condominios, la querellante tenía treinta (30) días para impugnar el Acuerdo del Consejo de Titulares contado a partir de que le fueran notificados dichos acuerdos, por lo que la querella radicada por la querellante, se hizo habiendo transcurrido ya dicho término. (Esto dado el hecho de que la querellante no estuvo presente en la Asamblea de titulares en que se adoptó el acuerdo impugnado).

  10. El caso citado por la querellante, Querella Núm. 100039682 no constituye precedente para resolver el caso de autos, puesto que en aquel caso se impugne un acuerdo de gasto de la Junta de Directores para cambiar el sistema de intercomunicación del Condominio sin contar con la aprobación del Consejo de Titulares. En el caso de autos la Junta de Directores convocó al Consejo de Titulares, para entonces aprobar el gasto o derrama.

  11. La Ley no establece que la derrama se tenga que aprobar en Asamblea Extraordinaria.

    Inconforme con el referido dictamen la parte querellante presentó el recurso de Revisión Judicial de epígrafe. En éste la parte...

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