Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011

LEXTA20111110-06 De Guzmán Law Offices v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DE GUZMÁN LAW OFFICES
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
EILEEN REYES REGALADO
Reclamante-Recurrida
KLRA201100175
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones Ante el Secretario CASO NÚM.: B-0600-10 SOBRE: Elegibilidad a los beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2011.

Comparece De Guzmán Law

Office ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 5 de enero de 2011 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario).

Mediante dicho dictamen el Secretario determinó que la señora Eileen Reyes Regalado (señora Reyes) era elegible para los beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos antes expuesto, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 4 de julio de 2010 la señora Reyes solicitó los beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). Por su parte, el 15 de julio de 2010 De Guzmán Law Office sometió su contestación, en la que expresó que la señora Reyes había abandonado su empleo. Sostuvo que “[s]e le orientó, explicándole que el o los documento(s) sometidos a SINOT no constituían dicho documento de alta. Además, se le informó sobre cambios de horario en su plaza1 y sobre la necesidad de que fuera evaluada por un médico seleccionado por el patrono.” El 6 de agosto de 2010 el Negociado emitió una resolución y le denegó los beneficios de seguro por desempleo a la señora Reyes por abandono de trabajo.

Oportunamente, la señora Reyes presentó su apelación. El 7 de octubre de 2010 fue celebrada la vista ante un árbitro. El 11 de octubre de 2010 la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió una resolución en la que confirmó la determinación previa del Negociado.

El 2 de noviembre de 2010 la señora Reyes presentó su escrito de apelación ante el Secretario. En el mismo señaló que del 4 al 13 de marzo de 2010 estuvo recluida en el Hospital San Juan Capestrano.

Añadió, que del 16

de marzo al 8 de abril de 2010 estuvo en el Programa de Hospitalización Parcial del mencionado hospital. Por lo que estuvo acogida al Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT) desde el 16 de marzo hasta 30 de junio de 2010.

El 1 de julio de 2010 se reportó a su trabajo y su jefe, el licenciado De Guzmán, le informó que no había disponibilidad de acomodo razonable, según lo sugerido por su doctora. No obstante, le expresó que por los siguientes cuatro (4) o cinco (5) meses le estaría dando una compensación económica hasta que consiguiera un nuevo empleo. También le comentó que tenía que someterse a una evaluación psiquiátrica

con el doctor José Alonso Alonso

para, así, determinar si en efecto podía reinstalarse en su plaza de secretaria legal. Acto seguido la escoltó hasta la recepción de la oficina. Al día siguiente la señora Reyes regresó a su trabajo con un certificado médico indicando que estaba capacitada para iniciar sus funciones.2 El licenciado De Guzmán no se hallaba en la oficina y la señora Marta Borges (señora Borges) de la división de Normas y Salarios le notificó que el patrono no la quería en el empleo. Así pues, la señora Borges la instruyó sobre los trámites a seguir para obtener los beneficios de seguro por desempleo.

Finalmente, el 5 de enero de 2011 el Secretario emitió una resolución y revocó la decisión del árbitro. Oportunamente, De Guzmán

Law Office presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 2 de febrero de 2011.

II.

Inconforme con el dictamen recurre ante nos De Guzmán

Law Office y...

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