Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201100779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100779
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-03 Mohammadian

Zayas v. Ortíz Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARIAM MOHAMMADIAN ZAYAS
RECURRIDA
v.
MANUEL A. ORTIZ COLÓN
PETICIONARIO
KLCE201100779
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KAL 2001-1219 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2011.

Comparece el señor Manuel Ortiz Colón ante nos y solicita que se revise la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2011 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en la que se fijó una pensión alimentaria permanente en beneficio de la menor Laura

Ortiz por $1,000.00 mensuales.

La señora Mariam Mohammadian

Zayas ha comparecido mediante escrito en oposición.

HECHOS

En la vista sobre la Revisión de Pensión Alimentaria señalada para el 25 de enero de 2011 comparecieron las partes representadas por sus respectivas abogadas. Luego de atendida la vista se ofreció un señalamiento de vista final para el 26 de abril de 2011 a los fines de que las representaciones legales de las partes concluyeran con el descubrimiento de prueba. A la vista sobre Revisión de Pensión Alimentaria señalada para el día 26 de abril de 2011 compareció la parte demandante, señora Mohammadian

Zayas, mediante su representación legal y no compareció la parte demandada el señor Ortiz Colóz ni representación legal alguna por su parte.

Conforme surge del Informe de Pensión Alimentaria emitido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias y que fuera acogido íntegramente por el T.P.I. se estableció una pensión alimentaria de $1,000.00 mensuales retroactiva al 1 de julio de 2010. Muy correctamente y por entender que lo recomendado según las guías es un desvarío de la justicia la Oficial Examinadora recomendó una pensión menor a la que conforme las guías debía imponerse. Veamos los hechos que sirven de base para tal determinación.

1. Las partes son los padres de la menor, Laura Ortiz Mohammadian de nueve años de edad, quien se encuentra bajo la custodia de la parte demandante.

2. La parte demandante trabaja como Administradora y única accionista en Gly Plus Boutique, Inc. y tiene un ingreso neto disponible mensual promedio de $1,509.00. según W2 (2010) (considerando retención de contribución sobre ingresos y el reintegro de $1,038.00 anuales).

3. La parte demandada trabaja como Empleado en P.R. Telephone Co.

y tiene un ingreso neto disponible mensual promedio de $2,029.54, según la W.2 (2010) sometida y talonarios de pago sometidas.

4. La parte demandante tiene un gasto total de vivienda de $895.71 mensuales, (incluye el mantenimiento) para dos personas.

5. La parte demandante incurre en un gasto de $1,150.00 por concepto de la matrícula y $392.85 (incluye cafetería) por mensualidades de la parte alimentista en Academia Menonita.

6. Tiene gastos de tutorías de $192.00 x 10 meses; campamento de verano $800.00 anuales (dos meses $400.00 mensuales).

7. La menor está siendo evaluada para un posible cambio de escuela, se ha recomendado terapia educativa $45.00 por hora.

8. Existen gastos de libros, materiales escolares y uniformes de $1,137.00 anuales (alquiler de libros $150.00 anuales, compra de cuadernos $383.19 anuales., uniformes $350.00 anuales, efectos escolares $254.00).

9. Ortodoncia $107.00 mensuales, el plan médico que provee el padre cubre por reembolso hasta alrededor de $1,500.00. Gastos de sicóloga $260.00 mensuales ($60.00 por cita una vez por semana), visitas al siquiatra cubierto por el plan médico, hasta 15 visitas al año.

10. La parte demandada no tiene otros hijos dependientes con obligación de proveer alimentos, según declara la demandante.

En atención a que la pensión...

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