Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101422
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-08 Ramírez Balaguer v. Priority Ro Ro Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Annette RAmírez balaguer
y otros
Recurrida
v.
Priority ro ro services, inc.
y otros
Peticionario
KLCE201101422
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2011-2418 (905) Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Sexo, Discrimen por [Embarazo], Reclamación de Salarios; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2011.

Comparece Priority Ro Ro Services, Inc., en adelante PRRS o la peticionaria y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una petición de tramitar por la vía ordinaria una reclamación bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 31 L.P.R.A. sec. 3118, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso

de certiorari por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.

-I-

Los señores Annette Ramírez Balaguer, Alexis Omar Figueroa Caraballo

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los recurridos, presentaron una Demanda sobre despido injustificado, discrimen por sexo, discrimen por [embarazo], reclamación de salarios, daños y perjuicios y Ley 2 (Sumaria de Reclamaciones Laborales).

Solicitan la indemnización provista bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 y una compensación por daños y angustias mentales.

Por su parte, PRRS presentó una Moción Solicitando que se Tramite el Caso de Epígrafe Mediante el Procedimiento Ordinario.

Luego de que los recurridos presentaran la correspondiente oposición, el TPI denegó la solicitud de la peticionaria.

Inconforme con dicha determinación, PRRS presentó un recurso de Certiorari en el cual invoca la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que el presente caso debe tramitarse bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley 2.

Examinado el escrito de la peticionaria y los documentos que obran en autos...

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