Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100998
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-15 Hernández Ramírez v. Adm.

de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Moisés Hernández Ramírez
Recurrente
v. Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201100998 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Reclasificación de Custodia de Confinado Caso Núm.: 7-88876 Confinado Núm. 1-21864

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2011.

Comparece el señor Moisés Hernández Ramírez (Sr. Hernández

Ramírez) por derecho propio y nos solicita que revoquemos la determinación del Director del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (AC) emitida el 6 de septiembre de 2011 y notificada el 13 del mismo mes año. En ésta, se denegó la apelación presentada por el Sr. Hernández Ramírez y se ratificó su clasificación de custodia máxima.

Luego de examinar el recurso de revisión administrativa y el estado de derecho vigente, confirmamos.

I.

El Sr. Hernández

Ramírez se encuentra confinado en la Institución Correccional de Máxima Seguridad de Ponce y cumple una Sentencia de 68 años de reclusión y separación permanente de la sociedad por los delitos de asesinato, secuestro, agresión agravada, fuga, tentativa de fuga, robo, tentativa de robo, recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente e infracción a los Arts. 4, 6, 7 y 8 de la Ley de Armas. El Sr. Hernández Ramírez cumplirá el mínimo de su Sentencia el 9 de septiembre de 2032 y el máximo es de reclusión perpetua.

Del expediente ante nuestra consideración, surge que el 30 de octubre de 1981 el Sr. Hernández

Ramírez ingresó por primera vez al sistema correccional para cumplir una Sentencia de 12 años por los delitos de agresión agravada, robo y varias infracciones a la Ley de Armas y se clasificó en custodia mediana. Posteriormente, el 23 de mayo de 1984 fue reclasificado

a custodia mínima y el 24 de mayo de 1985 se le concedió el beneficio de Libertad Bajo Palabra. Sin embargo, el 20 de diciembre de 1985 el Sr. Hernández Ramírez fue encarcelado nuevamente por la comisión de nuevos delitos, entre ellos, varias infracciones a la Ley de Armas, tentativa de robo, robo, agresión agravada, secuestro, tentativa de fuga, fuga y asesinato en primer grado. Además, mediante Sentencia de 28 de enero de 1991 fue declarado delincuente habitual y se ordenó su separación de la sociedad. Debido a ello, se reclasificó a custodia máxima. El Sr. Hernández Ramírez cumple un total de 68 años de reclusión, de los cuales ha cumplido aproximadamente 29 años y siete meses.

Así las cosas, el 21 de junio de 2011 la AC realizó una revisión de la custodia del Sr. Hernández Ramírez y

concluyó que se debía mantener la custodia máxima. En la resolución la AC esbozó los siguientes fundamentos:

El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración de la necesidad de observar los Ajustes Institucionales de Moisés Hernández Ramírez basada en la sentencia impuesta la cual es Separación Permanente de la Sociedad luego de ser declarado por el Tribunal en Grado de Reincidente Habitual por los delitos de carácter extremos y violento[s] por lo cual le aplica el Art. 61 del Código Penal en el cual dicta lo siguiente:

· En caso de Reincidencia Habitual el convicto será declarado por el tribunal delincuente habitual será sentenciado a Separación Permanente de la sociedad mediante reclusión perpetua y en cuanto a la facultad de la Administración de Corrección para determinar las instituciones en que habrá de ser ingresado, el convicto que sea sentenciado a separación permanente de la sociedad cumplirá todo el término de reclusión en una institución especializada de máxima custodia donde le proveerán a este tipo de delincuente todos los servicios y programas en la propia institución incluyendo aquellos que propendan a su rehabilitación.

Le restan 22 años para ser considerado ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, deberá permanecer en su custodia actual beneficiándose de Programas y Tratamientos disponibles y observando buen comportamiento, el comité recomienda:

  1. Se ratifique su Custodia Máxima.

Inconforme, el Sr. Hernández Ramírez presentó un recurso de apelación ante el Director del Comité de Clasificación y éste confirmó la determinación de la AC. Oportunamente, el Sr. Hernández

Ramírez comparece ante este Tribunal y alega que la AC cometió los siguientes errores:

Erró la Adm. De Corrección al violar sus propios mecanismos y procedimientos de reclasificación y rehabilitación, usando el mismo como método de castigo en vez de un método de evaluar el progreso y rehabilitación del recluso. Teniendo esto los visos de ser un castigo cruel e inusitado.

Erró la Adm. de Corrección en su determinación de negarle la reclasificación a custodia mediana al recurrente, siendo dicha decisión una irrazonable, arbitraria y un claro abuso de discreción, toda vez que tomaron en consideración únicamente la Ley 34 del 31 de mayo de 1988, y le faltan más de 5 años para L.B.P.

Erró la Adm. de Corrección al no resolver el reclamo del recurrente sobre sus...

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