Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-21 Pagan Navarrete

v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

DIOMEDES PAGAN NAVARRETE, ET. ALS.
PETICIONARIO
V
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARECIBO, ET. ALS.
RECURRIDA
KLAN201101468
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Arecibo Civil Núm. C DP2008-0218 C DP2008-0315 SOBRE: RECLAMACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, REPRESALIAS, PROCEDIMIENTO SUMARIO LABORAL
WANDA LICIAGA caban
PETICIONARIA
V
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARECIBO, ET. ALS.
RECURRIDA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2011.

Comparece el señor Diomedes Pagán Navarrete y la señora Wanda Liciaga Cabán

mediante recurso de certiorari,1 presentado el 18 de octubre de 2011. Solicita la parte peticionaria que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 11 de agosto de 2011, notificado el siguiente 26 de agosto del mismo año. Mediante el referido dictamen el foro de instancia sancionó a la demandante Wanda Liciaga

Cabán, eliminándose las alegaciones sobre daños emocionales. El 29 de agosto la señora Liciaga

presentó reconsideración, siendo denegada la misma mediante resolución del 15 de septiembre de 2011 notificada el siguiente 20 de septiembre.

En su recurso la parte peticionaria en esencia señala que el foro de instancia erró al imponer la sanción drástica de la desestimación de la causa de acción en daños aún cuando dicha parte había cumplido con el descubrimiento de prueba ordenado por el tribunal.

El 2 de noviembre de 2011, la parte recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (COOPACA) presentó su posición en cuanto a los méritos del recurso, por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I

El 11 de septiembre de 2008 la señora Wanda Liciaga Cabán

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella por despido injustificado y represalias contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (COOPACA). En igual fecha, el señor Diomedes Pagán Navarrete, esposo de la señora Liciaga y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentó una demanda en daños y perjuicios igualmente contra COOPACA. Ambos casos fueron consolidados por el foro de instancia.

Comenzado el descubrimiento de prueba, las partes coordinaron las deposiciones a tomarse. En cuanto a la reclamación de la señora Liciaga Cabán por los alegados daños emocionales sufridos a raíz de su despido, ésta fue evaluada y su perito rindió un informe pericial. A su vez, la perito de COOPACA evaluó a la señora Liciaga Cában en distintas ocasiones mediante entrevistas y pruebas psicológicas. Como parte de su evaluación, la perito envió a la Querellante un cuestionario extenso de alrededor de treinta (30) páginas y múltiples preguntas. Esto provocó que la querellante Liciaga Cabán solicitara al tribunal el 15 de junio de 2011 una orden protectora al entender que era “excesiva” la evaluación a que había sido sometida. (Apéndice págs. 33-76). El 12 de julio de 2011 el tribunal declaró NO HA LUGAR la solicitud de orden protectora y ordenó a la querellante “remitir los cuestionarios en controversia con sus contestaciones a la parte demandada en o antes del 1ero de agosto de 2011, bajo apercibimiento de severas sanciones”. (Apéndice pág. 80) Dicha orden fue notificada el 15 de julio. El 4 de agosto de 2011 COOPACA presentó ante el tribunal una solicitud de imposición de sanciones contra la señora Liciaga Cabán porque al 3 de agosto ésta no había remitido las contestaciones al cuestionario. (Apéndice pág. 81). COOPACA además señaló lo siguiente en la moción:

“…

  1. Esto comprueba que la parte demandante continúa obstaculizando el descubrimiento de prueba, a pesar de órdenes expresas del Tribunal. Ese patrón de conducta comenzó en marzo de 2011 cuando la Sra. Liciaga canceló su primera cita sin dar razón alguna. No quiso pautar la primera cita de evaluación en el mes de abril por ser mes de radicación de planillas.

  2. Posteriormente, la Sra. Liciaga

    y la Dra. Carol Romey, perito sicólogo de COOPACA, coordinaron la primera cita para el 2 de mayo de 2011. Sin embargo, la Sra. Liciaga no se presentó a la cita. Nuevamente se coordinó la primera cita para el 13 de mayo de 2011. A esa cita la Sra. Liciaga llegó más de una hora tarde. Además, a las próximas dos citas, mayo 17 y junio 2, la Sra. Liciaga también llegó más de una hora tarde. En todas las citas, la Dra. Romey le recordó a la Sra. Liciaga que contestara el cuestionario. Además, durante la evaluación de la Sra. Liciaga, ésta estuvo en constante comunicación con su representante...

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