Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100950
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100950 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111118-18 Torres Pagan v.
Municipio Autonomo de Ponce
MARIA DE LOS ANGELES TORRES PAGAN Y PEDRO IRIZARRY MORALES Apelantes v. MUNICIPIO AUTONOMO DE PONCE, | | APELACION procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2011.
Mediante recurso de apelación comparecen ante este foro la señora María de los Ángeles Torres Pagán (la señora Torres) y el señor Pedro Irizarry Morales (los apelantes) y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 28 de septiembre de 2010. En dicha sentencia el TPI desestimó una querella presentada por los apelantes contra los apelados.
Con el beneficio de haber evaluado detenidamente el expediente ante nuestra consideración, los alegatos de las partes y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.1
El 21 de junio de 2007 los apelantes presentaron una Querella contra el Municipio Autónomo de Ponce (
(señor Zayas Seijo). En la misma arguyeron que la señora Torres había sido despedida de su empleo injustificadamente y por discrimen político. De esta forma, invocaron en su querella las protecciones provistas por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.; Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A.
sec. 146 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.; Ley de Derechos Civiles 42
Alegaron que la señora Torres se desempeñó como Directora del Programa Head Start en el
Start Act, su plaza como Directora era permanente y para ser despedida tenía que ser mediante determinación conjunta de la Junta de Gobierno y el Consejo de Política Normativa (conocido por Consejo de Padres), en Asamblea debidamente constituida, esto con mayoría de la matrícula, lo cual en este caso no se había hecho.
Plantearon, además, que la razón para el despido de la señora Torres fue que estaba políticamente identificada con el fenecido alcalde, Rafael Cordero Santiago y su administración municipal.
Señalaron, que desde que el señor Zayas Seijo tomó posesión de la administración municipal desplazó, degradó, movió y despidió personal identificado con la pasada administración estableciendo un patrón de discrimen
político. Específicamente, arguyeron que el
Start a la señora Damaris Sulliveres, quien estaba identificada con la administración del señor Zayas Seijo.
El 6 de agosto de 2007 el
Luego de varios años de trámites procesales, tanto el
presentaron mociones solicitando sentencia sumaria. El ELA presentó su moción dispositiva el 13 de agosto de 2010 y la fundamentó en que el puesto de la señora Torres era de confianza, en la inexistencia de discrimen
político, y en la inmunidad condicionada de los funcionarios públicos la que alegaron le cobijaba al señor Zayas Seijo. El
La señora Torres presentó su Oposición a Mociones de Sentencia Sumaria Presentadas por Zayas
Seijo y el Municipio de Ponce el 20 de septiembre de 2010. Alegó y controvirtió los hechos plasmados en las mociones presentadas por el ELA y el
Start. El 30 de septiembre de 2010 el
Con el beneficio de los escritos de las partes, el 28 de septiembre de 2010 el TPI declaró con lugar las mociones dispositivas presentadas por el ELA y el
Oportunamente, el 18 de octubre de 2010 la señora Torres presentó Solicitud de Reconsideración
a Sentencia y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales.
El 27 de octubre de 2010 el TPI ordenó al
Seijo fijar su posición. El ELA así lo hizo mediante moción presentada el 24 de noviembre de 2010. El 14 de diciembre de 2010 el TPI emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la reconsideración. Sin embargo, nada resolvió con relación a la solicitud de determinaciones de hechos iniciales o adicionales.
En desacuerdo, el 29 de diciembre de 2010 la señora Torres presentó ante este tribunal el recurso de apelación número KLAN201001930. El 28 de enero de 2011 el Sr. Francisco Zayas Seijo
presentó su Alegato en Oposición. En igual fecha, el
presentó su alegato. Evaluados los argumentos de las partes, el 29 de marzo de 2011 este foro apelativo emitió una sentencia en la que desestimó el recurso de apelación. En su dictamen concluyó que el mismo había sido presentado prematuramente. Fundamentó su posición en el hecho de que a pesar de que el TPI había resuelto con un No Ha Lugar la moción de reconsideración
nada había dispuesto en cuanto a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada por los apelantes. Por lo que hasta tanto el TPI no resolviera dicha moción se encontraba imposibilitado de resolver el asunto.
Así las cosas, el 29 de junio de 2011 notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.
Inconforme, los apelantes acudieron ante nosotros nuevamente mediante recurso de apelación señalando que el TPI había cometido los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al dar como hecho probado que la peticionaria sabía que su puesto era de confianza cuando la alegación primordial de la querella es que su puesto es regular y que está protegido por el Head Start Act.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al acoger las mociones...
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