Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101465
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

LEXTA20111121-08 Casiano Communications, Inc. v. Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CASIANO COMMUNICATIONS, INC. DEMANDANTE-APELADO V. JUAN ANTONIO SANTANA d/b/a DISTRIBUIDORA DE REVISTA RELÁMPAGO, DISTRIBUIDORA DE REVISTAS RELÁMPAGO INC. Y XYZ INSURANCE DEMANDADOS-APELANTE KLAN201101465 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2008-2420 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2011.

El señor Juan Antonio Santana

Gallego nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero que presentó Casiano

Communications, Inc. (Casiano).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia.

I.

Casiano presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el señor Santana h/n/c Distribuidora de Revistas Relámpago, Inc. (Distribuidora). La

demanda se presentó el 9 de julio de 2008. Casiano

alegó que suscribió un contrato con la compañía Distribuidora y el señor Santana. El contrato se denominó como “Acuerdo de Venta a Comisión [No Exclusivo] con Garantizador Solidario” (Acuerdo) el 30 de enero de 2007.

Conforme a las alegaciones de la demanda, se acordó que Distribuidora y el señor Santana, como contratista independiente, comprarían las revistas y los periódicos de Casiano para revenderlos y distribuirlos en cierta área geográfica. Se acordó, además, el porcentaje de las comisiones que Casiano y Distribuidora devengarían por la reventa de tales productos. Casiano

sostuvo que Distribuidora tenía que pagarle el importe de los productos que se vendieran al finalizar cada mes, luego de que se acreditaran las comisiones y el sobrante de los productos no vendidos. Distribuidora tenía que devolverle a Casiano los productos que no se vendieron, dentro del periodo que se pactó en el Acuerdo.

Según las alegaciones de Casiano, el señor Santana y Distribuidora no cumplieron con los términos del contrato, toda vez que no pagaron los productos, ni devolvieron aquellos productos que no se vendieron dentro del periodo acordado. Casiano

señaló que el señor Santana y Distribuidora adeudaban solidariamente la cantidad de $40,929.26, más el pago de las gestiones de cobro, los intereses y los honorarios de abogado.

El señor Santana solicitó la desestimación de la demanda. Sostuvo que nunca suscribió un contrato con Casiano

en su capacidad personal. Alegó que en el Acuerdo, compareció como ejecutivo de Distribuidora, por lo que no respondía personalmente por la deuda de la compañía. Argumentó que tenía una personalidad jurídica distinta a la de Distribuidora, por lo que no estaba obligado a pagar los $40,929.26 que se reclamaron en la demanda. Ello, toda vez que la Ley de Corporaciones de Puerto Ricio de 1995, 14 L.P.R.A. sec. 2601 et

seq., establece que la corporación tiene una personalidad jurídica distinta a la de sus oficiales, accionistas o directores, por lo que estos no responden por las obligaciones y deudas corporativas.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Instancia denegó la solicitud de desestimación. Inconforme, el señor Santana presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Un panel del Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari mediante resolución emitida el 9 de septiembre de 2009, en el caso KLCE200900548.1

Mientras se resolvía el recurso de certiorari, el Tribunal de Instancia le anotó la rebeldía al señor Santana.

Mediante sentencia emitida el 16 de diciembre de 2009, otro panel del Tribunal de Apelaciones revocó la anotación de rebeldía, en el caso KLCE200901723.2 En aquella ocasión, se ordenó al Tribunal de Instancia que aceptara la contestación a la demanda. Junto con la contestación, el señor Santana presentó una reconvención contra Casiano por daños y perjuicios.

El juicio se celebró el 11 de abril de 2011. De la sentencia apelada surge que Casiano presentó el testimonio de la señora Mayrin Rodríguez Díaz. El señor Santana, por su parte, testificó a su favor y presentó el testimonio de la señora Norma Gallego.3

Evaluada la prueba testifical, las cláusulas del Acuerdo y los documentos que se admitieron en evidencia, el 5 de mayo de 2011, el Tribunal de Instancia rindió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda de Casiano. A su vez, desestimó la reconvención del señor Santana.

En primer lugar, el foro de instancia determinó que existía una relación contractual entre Casiano, Distribuidora y el señor Santana. En segundo lugar, concluyó que el balance adeudado a Casiano era de $46,376.56. En tercer lugar, determinó que el señor Santana y Distribuidora respondían solidariamente por el pago de la deuda, más los intereses por mora desde el vencimiento del pago, los gastos de cobro y los honorarios de abogado que se pactaron contractualmente.

Conforme con las determinaciones del Tribunal de Instancia, en el Acuerdo se pactó el porcentaje de la comisión que los contratantes generarían por la reventa de los periódicos y las revistas, así como la forma en que se dividirían las ganancias. La comisión por la reventa se dividiría en partes iguales, a saber, un 50% del precio de la portada para Casiano y un 50%

para Distribuidora.

De acuerdo con las cláusulas del Acuerdo, Distribuidora tenía que preparar el cuadre de las reventas y las comisiones. Al finalizar cada mes, Distribuidora tenía que pagarle a Casiano su porcentaje de comisiones, exceptuando aquellas revistas que se contabilizaban trimestralmente. Además, Distribuidora debía entregarle a Casiano

el sobrante de los productos que no se vendieron.

Luego de que las partes firmaron el Acuerdo, se acordó que Distribuidora revendería los periódicos y las revistas extranjeras. Este segundo contrato fue verbal y las partes cumplieron lo acordado durante su relación comercial. Se pactó que la comisión por la reventa de los productos extranjeros sería un 30% del precio de portada para Distribuidora y un 70% para Casiano.

De la sentencia apelada surge que el Tribunal de Instancia evaluó las facturas que presentó Casiano en el juicio. Luego de acreditar los pagos y las devoluciones hechas por Distribuidora, el foro de instancia determinó que el balance adeudo a Casiano era de $46,376.56. La prueba testifical evidenció que Distribuidora intentó devolver ciertos productos que no se vendieron en el 2007, pero lo hizo tardíamente. Ante ello, el Tribunal de Instancia concluyó que Casiano no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR