Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101434
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

LEXTA20111122-11 Calida de Vida Vecinal, Inc.

v. Hostería Del Mar, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CALIDAD DE VIDA VECINAL, INC.; CARLOS ESCRIBÁ; CONSUELO ABELLA ROIG; WILLIAM ACEVEDO; RICARDO VILLANUEVA
Demandantes-Apelantes
v.
HOSTERÍA DEL MAR, INC.; YOUNG ENTREPRENEURS AND HOTELIERS, CORP.; MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA; OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS; SECRETARIO DE JUSTICIA; JOHN DOE; ABC, INC.
Demandados-Apelados
KLAN201101434
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2011-3343 (904) SOBRE: Petición de Injunction; Artículo 14.2 de la Ley Núm. 161 de 2009

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.

Calidad de Vida Vecinal, Inc., el señor Carlos Escribá, la señora Consuelo Abella

Roig, el señor William

Acevedo y el señor Ricardo Villanueva

nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 4 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, el foro de instancia determinó que carece de jurisdicción para atender la reclamación instada por la parte demandante porque aún no se han agotado los remedios administrativos ante la Oficina de Gerencia de Permisos y la Oficina del Inspector General de Permisos que aún tenía ante su consideración una querella presentada por Calidad de Vida Vecinal, Inc.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente y del derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada. Veamos los antecedentes fácticos

y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 13 de septiembre de 2011, Calidad de Vida Vecinal, Inc. (“CVVI”), el señor Carlos Escribá, la señora Consuelo Abella Roig, el señor William Acevedo y el señor Ricardo Villanueva presentaron una petición de injunction ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra Hostería del Mar, Inc. (“Hostería del Mar”), Young Entrepreneurs and Hoteliers, Corp. (“YEAH”), el Municipio de San Juan, la Oficina del Inspector General de Permisos y el Secretario de Justicia. La parte demandante está compuesta por residentes de la Urbanización Ocean

Park y la reclamación instada por estos gira en torno al uso de una hospedería ubicada también en Ocean Park. Surge que Hostería del Mar es la dueña del establecimiento y que YEAH arrendó esta propiedad mediante contrato suscrito el 9 de noviembre de 2010.

La parte demandante esencialmente sostuvo que Hostería del Mar y YEAH están incurriendo en un uso o actuación no autorizada por las agencias administrativas pertinentes y que incurren en actividades que perturban el disfrute pacífico de su propiedad. Solicitaron que: (1) se revoque el Permiso de Uso 86-5-1953 expedido a favor de los demandados por llevar a cabo usos no autorizados en el mismo y por ser contrarios a la reglamentación vigente; y (2) que se ordene el cese y desista inmediato del uso de la hospedería por carecer de un permiso de uso para ello. En esencia, sostienen que no cuentan con los correspondientes permisos de uso de la propiedad para realizar ciertas actividades y que ese uso ilegal afecta negativamente el disfrute de la propiedad de los residentes que viven en las áreas aledañas a la hostería.

Previo a la presentación de esta reclamación ante el foro judicial, ambas partes habían iniciado unos trámites administrativos ante el Municipio de San Juan que inciden con los permisos de usos de hostería.

El 1 de abril de 2011, Hostería del Mar y YEAH presentaron ante el Municipio de San Juan una Solicitud de Permiso de Uso para cambiar la denominación de “guest house”

a hotel. Posteriormente, el Municipio elevó esta solicitud de permiso a la Oficina de Gerencia de Permisos.

Surge del expediente que el 29 de abril de 2011 CVVI presentó la querella 11OP-11359 OU-SJ ante la Oficina de Permisos del Municipio en la que denunció el alegado uso ilegal de la propiedad en la que radica la hostería y en la que solicitó la paralización de su uso. El 24 de junio de 2011, CVVI presentó ante el Municipio de San Juan una solicitud de intervención en oposición a la solicitud de permiso de uso presentada por Hostería del Mar y YEAH. Tras haberse elevado esta solicitud de permiso de uso a la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”), este organismo asumió jurisdicción sobre la misma. Igualmente, el Municipio también elevó la querella presentada por CVVI a la Oficina del Inspector General de Permisos (“OIGPe”), la cual fue recibida el 12 de septiembre de 2011 y codificada el 13 de septiembre de 2011.

En esa misma fecha de 12 de septiembre de 2011, la parte demandante presentó la reclamación objeto de este recurso. El foro de instancia celebró vista de injunction preliminar el 20 de septiembre de 2011 y dictó Sentencia el 30 de septiembre de 2011, la cual se archivó en autos copia de su notificación el 4 de octubre de 2011. En la misma, el foro de instancia determinó que carece de jurisdicción para atender la reclamación instada por la parte demandante porque aún no se han agotado los remedios administrativos. Al tiempo en que se celebró la vista y al dictarse Sentencia en el caso, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Oficina del Inspector General de Permisos aún no se habían pronunciado sobre la querella presentada por CVVI. Estos organismos tampoco fueron acumulados como parte en la demanda.

Inconforme con esta determinación, la parte demandante presentó este recurso de apelación en la que adujo que el foro de instancia erró al: (1) concluir que la OGPe es la agencia especializada para resolver alegaciones sobre usos ilegales cuando la Ley de Permisos específicamente le asigna dicha tarea a los municipios autónomos y a la OIGPe; (2) desestimar la petición de injunction

porque los apelantes no tienen que esperar a que concluya los procedimientos ante la OGPe para requerir la paralización de unos usos que no cuentan con los correspondientes permisos; (3) concluir que los 15 días laborables para investigar la querella no habían concluido cuando se presentó la demanda; y (4) al establecer que los apelantes tenían que demostrar daños irreparables para poder concederse la petición de injunction.

II

-A-

La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es una norma de auto-limitación judicial cuyo propósito es determinar la etapa en la que un litigante puede recurrir a los tribunales. Mun. de Caguas v. AT&T, 154 D.P.R. 401 (2001); Rivera Ortiz v. Mun. de Guaynabo, 141 D.P.R. 257 (1996); S.L.G. Flores Jiménez v. Colberg, 173 D.P.R.

843, 851 (2008). “En esencia, esta doctrina determina la etapa en que un tribunal de justicia debe intervenir en una controversia que se ha presentado inicialmente ante un foro administrativo”. S.L.G. Flores Jiménez v. Colberg, 173 D.P.R. 843, 851 (2008). Así, la parte que desee obtener un remedio en un organismo administrativo debe utilizar todas las vías administrativas disponibles y evitar una intervención judicial innecesaria y a destiempo que interfiera con el desenlace normal del proceso. Procuradora Paciente v. MCS, 163 D.P.R. 21, 35 (2004). De esta forma, la agencia administrativa puede: (1) desarrollar un historial completo del asunto; (2)...

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