Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

LEXTA20111122-14 Levy v. Nales Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Eduardo Levy
APELADO
v
Andrés Nales Pérez
APELANTE
KLAN201101683
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2011-0930 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Juez García García.1

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.

Se recurre de una sentencia dictada el 8 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), de la cual se archivó en autos copia de su notificación el siguiente día 15. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por el apelado, Eduardo Levy, contra el apelante, Andrés Nales

Pérez. Desestimamos.

I.

Según surge del expediente, el 21 de septiembre de 2011, el apelado presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el apelante. Alegó, en síntesis, que éste ocupaba un local comercial de su propiedad sin cumplir con el contrato de arrendamiento porque no había pagado seis cánones de la renta mensual de $1,500.00 (de abril a septiembre de 2011) y adeudaba un total de $9,000.00. Solicitó se ordenara al apelante desalojar la propiedad y pagar los cánones adeudados. El 4 de octubre de 2011 el apelante presentó contestación a la demanda y reconvención.

La primera comparecencia se celebró el 6 de octubre de 2011 y la segunda comparecencia el siguiente día 14.

A ésta comparecieron las partes personalmente y representadas por abogado y presentaron prueba.

Luego de celebrada la vista, el TPI dictó la sentencia apelada. Mediante la misma declaró ha lugar la demanda y ordenó el desalojo solicitado y que el apelante pagara al apelado $6,000.00 de los cánones de arrendamiento adeudados, suma de la cual debía deducirse $3,000.00 que el apelante había consignado al contestar la demanda, y $1,000.00 de honorarios de abogado. En la sentencia el TPI no indicó que la apelante era económicamente insolvente. Se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia el 15 de noviembre de 2011.

Inconforme, recurrió el apelante mediante recurso de apelación presentado el 21 de noviembre de 2011. Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

Primer Señalamiento de Error

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en declarar ha lugar la...

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