Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011

LEXTA20111128-06 Narváez

Rodríguez v. Paginas 411, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Marcos Narváez Rodríguez
Apelado
v
Páginas 411, Inc. Infopáginas
Apelante
KLCE201101201
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-1028 (503) Sobre: Reclamación de Despido

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.

Se recurre de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 23 de agosto de 2011.1 Mediante la misma se declaró ha lugar la querella presentada por el apelado, Marcos Narváez Rodríguez, contra la apelante, Páginas 411, Inc./Infopáginas. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 20 de septiembre de 2010, el apelado presentó una querella de despido injustificado contra la apelante, bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley 2), 32 L.P.R.A. secs.

3118 y ss. Alegó que trabajó como consultor de medios en la apelante del 23 de marzo de 2009 al 23 de marzo de 2010, cuando fue despedido sin justa causa de su puesto, y el sueldo más alto que devengó fue $4,000.00 mensuales. Reclamó el pago de $9,000.00 de la mesada.

El 22 de octubre de 2010, la apelante fue emplazada y no contestó la querella.

El 12 de noviembre de 2010, el apelado presentó una moción en la que solicitó se anotara la rebeldía a la apelante porque no había contestado la querella en el término establecido en la Ley 2. Por orden de 18 de noviembre de 2010, el TPI anotó la rebeldía a la apelante y señaló vista en rebeldía.

En la vista del 24 de febrero de 2011, el apelado solicitó que se dictara sentencia en rebeldía. La apelante solicitó se presentara prueba de cómo se realizaron los cómputos del sueldo y la mesada. El TPI decidió que no era necesaria la presentación de prueba, declaró ha lugar la querella y concedió término al apelado para presentar proyecto de sentencia.

El 16 de marzo de 2011, la apelante solicitó reconsideración. Alegó que procedía ordenar al apelado presentar prueba sobre como computó su salario porque su salario era a base de comisiones y, según el estimado de la apelante, el salario más alto que devengó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR