Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101201 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111128-06 Narváez
Rodríguez v. Paginas 411, Inc.
Marcos Narváez Rodríguez | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-1028 (503) Sobre: Reclamación de Despido |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.
Se recurre de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 23 de agosto de 2011.1 Mediante la misma se declaró ha lugar la querella presentada por el apelado, Marcos Narváez Rodríguez, contra la apelante, Páginas 411, Inc./Infopáginas. Confirmamos.
Según surge del expediente, el 20 de septiembre de 2010, el apelado presentó una querella de despido injustificado contra la apelante, bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley 2), 32 L.P.R.A. secs.
3118 y ss. Alegó que trabajó como consultor de medios en la apelante del 23 de marzo de 2009 al 23 de marzo de 2010, cuando fue despedido sin justa causa de su puesto, y el sueldo más alto que devengó fue $4,000.00 mensuales. Reclamó el pago de $9,000.00 de la mesada.
El 22 de octubre de 2010, la apelante fue emplazada y no contestó la querella.
El 12 de noviembre de 2010, el apelado presentó una moción en la que solicitó se anotara la rebeldía a la apelante porque no había contestado la querella en el término establecido en la Ley 2. Por orden de 18 de noviembre de 2010, el TPI anotó la rebeldía a la apelante y señaló vista en rebeldía.
En la vista del 24 de febrero de 2011, el apelado solicitó que se dictara sentencia en rebeldía. La apelante solicitó se presentara prueba de cómo se realizaron los cómputos del sueldo y la mesada. El TPI decidió que no era necesaria la presentación de prueba, declaró ha lugar la querella y concedió término al apelado para presentar proyecto de sentencia.
El 16 de marzo de 2011, la apelante solicitó reconsideración. Alegó que procedía ordenar al apelado presentar prueba sobre como computó su salario porque su salario era a base de comisiones y, según el estimado de la apelante, el salario más alto que devengó...
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