Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101466
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101466 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111128-09 Bevilacqua v. Novotel Tourism, Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BayamÓn
PANEL VI
LUIS BEVILACQUA, YUKI YU, INC. | KLCE201101466 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2009-2778 (703) Sobre: Cobro de Dinero; Daños por Incumplimiento de Contrato; Nulidad de Contrato; Cumplimiento específico de contratos; Enriquecimiento injusto |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 2011.
La peticionaria, Brasas Latin
Grill & Bar, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia1, Sala de Bayamón, mediante la cual dicho foro declaró nulo un acuerdo suscrito por las partes, en el que el recurrido transigió la reclamación objeto del pleito.
Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso presentado, por ser prematuro.
La demanda de autos fue presentada por los recurridos Luis Bevilacqua
y Yuki Yu, Inc., el 12 de junio de 2009. En la misma, los recurridos presentaron varias causas de acción. Alegaron que el Sr. Bevilacqua había vendido el permiso para usar el nombre de Yukiyú en julio de 2001, así como tres contratos de restaurantes Yukiyú y los activos de tres restaurantes a Brasas Bar & Grill y un edificio en el Viejo San Juan a Novotel Tourism
Corp. Según plantearon, los codemandados
incumplieron los pagos acordados. En virtud de lo alegado, reclamaron entre otros, el pago de $180,000 más intereses anuales al 10.95% por la venta del edificio en el Viejo San Juan; así como el pago adeudado por la compraventa de los restaurantes, el uso del nombre Yukiyú y los activos de los restaurantes e inventario de comida y bebida, ascendente a no menos de $1,000,000. y los intereses que se han seguido acumulando. Asimismo, solicitaron que se dictara sentencia declaratoria, a los fines de que se anulase un Contrato de Inversión mediante el cual el recurrido, mediante engaño, fue inducido a firmarlo y a renunciar a una deuda de más de $1,000,000. a cambio de un pago de $5,000.
Tras varios incidentes procesales, en julio de 2011 el recurrido Luis Bevilacqua presentó una Solicitud de orden con respecto a la deuda.2 En dicho escrito sostuvo que era preciso que el foro primario se expresara sobre la nulidad de un contrato de inversión antes de que se celebrase el juicio para que el foro primario pudiese dirigirse a discutir en el juicio en su fondo la cantidad de la deuda, la cantidad de enriquecimiento injusto y los daños.
A dicha solicitud se opuso Brasas Latin Grill & Bar., Inc. Adujo que el Sr. Bevilacqua se obligó a renunciar las reclamaciones o causas de acción que se alegan en la demanda, por lo que procede su desestimación.
Trabada la controversia en torno a la validez del contrato, el 1ro. de agosto de 2011 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista en su fondo, sobre la validez del contrato denominado Contrato de Inversión.
Escuchada la prueba, el foro primario, mediante la resolución recurrida, declaró nulo elContrato de Inversión fechado 20 de marzo de...
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