Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100687
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100687 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2011 |
ORLANDO A. CATINCHI PADILLA | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K RE2010-4540 Sobre: Cobro de Dinero y Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.
El 17 de noviembre de 2010 el Sr. Orlando A. Catinchi
Padilla presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan una acción en cobro de dinero y desahucio contra Abdel Khalek Bitta
y Zilimi Bonnin Martínez por concepto de canon de arrendamiento impagado ascendiente a $10,560.00. Además se alegó que dicha deuda se aumentaba mensualmente a razón de $3,000.00.
Luego de varios incidentes procesales entre los que se encuentra la solicitud de anotación de rebeldía que fue denegada y la celebración de una vista en su fondo a la que no asistió la parte apelada ni su representación legal, el T.P.I. dictó sentencia. Dicha sentencia fue objeto de una solicitud de reconsideración que a su vez generó la vista de reconsideración celebrada el 13 de abril de 2011. En dicha vista las partes estipularon unos hechos que el T.P.I. consignó
íntegramente en la Sentencia Enmendada que aquí está cuestionada y que por su importancia transcribimos íntegramente:
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El contrato de arrendamiento del local 2 y 3 del Centro Comercial San Martín en Río Piedras se firmó el 27 de agosto de 2010 entre las partes. Ex. 1 demandante.
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El 6 de julio de 2010 los demandados pagaron $10,361.00.
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El 11 de agosto de 2010 los demandados pagaron $4,038.00.
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El 13 de agosto de 2010 los demandados pagaron $3,600.00 que era la mitad del depósito acordado de $7,200.00.
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El 8 de septiembre de 2010 los demandados pagaron $3,000.00 por renta.
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El demandado admite no hubo más pagos.
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Se estipula que los demandados ocupan el local 2 y 3.
Escuchadas las argumentaciones de las partes y recibidas las estipulaciones, el T.P.I. estuvo en posición de escuchar el testimonio de los testigos de las partes. Dicho testimonio se limitó al del apelante Catinchi Padilla, toda vez que los apelados optaron por no hacerlo.
En atención a ello el T.P.I. dispuso de la controversia mediante Sentencia del 15 de abril de 2011. En...
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