Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101314
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-04 Infante Castro v. Infante Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

PEDRO TOMÁS INFANTE CASTRO, ET ALS. Peticionarios v. ELBA ODIS INFANTE CASTRO, ET ALS. Recurridos KLCE201101314 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Sobre: Aceptación, Partición y Liquidación de Herencia, Solicitud Nombramiento Albacea Caso Número: A2CI200900481

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

Los peticionarios, el señor Pedro Infante Castro y los señores, Ramón y Marta, ambos de apellido Infante Vázquez, acuden ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, el 14 de septiembre de 2011, con notificación del siguiente día. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro primario declaró sin lugar una solicitud de enmienda a la demanda original del caso de autos, acción proseguida en contra de las señoras Elba y Alba Nydia

Infante Castro (recurridas), bajo el fundamento de que la

controversia en cuestión, había sido adjudicada mediante sentencia del 24 de junio de 2011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 28 de enero de 1996 la señora Aracelis Infante Castro suscribió un testamento ológrafo a favor de cuatro (4) de sus cinco (5) hermanos de doble vínculo, expresamente excluyendo a uno de ellos, al aquí peticionario Infante Castro. En particular, la causante delegó en su hermana, la recurrida Elba Infante Castro, la administración de todos sus bienes y la venta de sus propiedades. Conforme a la voluntad de la testadora, ésta recibiría el sesenta por ciento (60%) de las ganancias, mientras que el restante cuarenta por ciento (40%), sería distribuido, en partes iguales, entre sus otros hermanos: Eliovadis, Erionexy y Alba Nydia. En cuanto al peticionario, manifiestamente indicó que éste no tendría parte alguna en los beneficios del caudal, por razón de haber faltado a su deber de hijo con su madre. La testadora no incluyó en el pliego en cuestión a sus medios hermanos, los también peticionarios Ramón y Miriam Infante Vázquez. Del mismo modo, tampoco nombró sustituto alguno para los herederos testamentarios designados, en la eventualidad de que cualesquiera de ellos no fuera capaz de suceder.

Con el pasar del tiempo, los señores Eliovadis

y Erionexy Infante Castro premurieron a la testadora en los días 20 de julio de 2000 y 23 de septiembre de 2004, respectivamente. Por su parte, ésta falleció el 30 de septiembre de 2006 sin haber contraído matrimonio y sin que le sobrevivieran herederos forzosos. Luego de producido su deceso, el 16 de junio de 2009 los peticionarios iniciaron los trámites pertinentes a la apertura de la sucesión, mediante la presentación de una demanda sobre aceptación, partición y liquidación de herencia en contra de las aquí recurridas. En apoyo a sus contenciones, presentaron una declaratoria de herederos promovida, bajo el supuesto de la inexistencia de testamento alguno. En la referida certificación, se incluyó, como sucesores legítimos, a los hermanos que fallecieron con anterioridad a la testadora.

El 10 de agosto de 2009 las recurridas presentaron la correspondiente alegación responsiva. En lo pertinente, hicieron constar que, previo a morir, su hermana había otorgado un testamento ológrafo. En vista de ello, solicitaron al foro a quo que paralizara los procedimientos inherentes a la antedicha causa de acción, hasta tanto no se cumpliera con la debida protocolización y adveración del documento en controversia. Por igual, notificaron su gestión en cuanto a la contratación de los servicios de un perito calígrafo para dirimir la cuestión. Atendido el asunto, el adjudicador concernido determinó que resolver sobre la validez, o no, del testamento alegado, constituía una cuestión de primacía frente a cualquier otra. Por tanto, ordenó que se diera curso al correspondiente trámite a tales efectos.

El 1 de junio de 2011 se celebró la audiencia respecto a la legalidad del testamento ológrafo en controversia. Ambas partes presentaron sus respectivos argumentos y evidencia. En lo concerniente, las recurridas afirmaron que, conforme al referido documento, la última voluntad de la testadora fue excluir al peticionario Infante Castro de toda participación de su caudal hereditario, así como no incluir a sus medios hermanos. Por su parte, éste adujo que el antedicho testamento había sido alterado, razón por la cual, a su juicio, el mismo era...

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