Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101187
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101187 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
José Reyes Casanova Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: CD2010-0635 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Saavedra Serrano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.
Comparece ante nos Trenchers Equipment
of P.R., Inc. (en adelante Trenchers) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (en adelante, TPI), el 14 de julio de 2011 y notificada a las partes el 20 de julio de 2011. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente presentada por Trenchers
para que el TPI ordenara la devolución de un equipo que retenía la otra parte envuelta en el pleito en cuestión. Además, se le ordenó a Trenchers consignar la cantidad de $15,000.00 como fianza para ordenar la devolución del equipo en controversia.
Por las razones que esgrimiremos a continuación, se expide el recurso de Certiorari presentado, se revoca la Resolución recurrida y
se devuelve el caso al TPI para que celebre una vista de injunction preliminar.
El 25 de marzo de 2010, el Sr. José O. Reyes Casanova
(en adelante, el recurrido), presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra Trenchers. En ésta, alegó que Trenchers
le había entregado el local de oficinas que le había arrendado al recurrido el 31 de julio de 2009, sin haber cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios de agua y de electricidad a partir del 1 de marzo de 2009, por lo que se le adeudaba la cantidad de $10,011.55.
También alegó que Trenchers le había entregado, de manera voluntaria, un equipo Skid Steer Racoon, con el propósito de que éste permaneciese en posesión del recurrido como garantía de pago.
El 23 de junio de 2010, Trenchers contestó la Demanda y presentó una Reconvención contra el recurrido. En la misma alegó que era la propietaria del equipo y que las partes habían acordado, de manera verbal, extinguir la deuda por compensación, ya que el recurrido retendría el equipo en calidad de arrendamiento, por un tiempo determinado y se acreditaría su valor a la deuda de Trenchers.
El 21 de julio de 2010, Trenchers presentó una Moción Informativa, mediante la que señaló que la compañía G.E. Capital Financial era la propietaria del equipo en cuestión y que ésta mantenía un contrato de leasing sobre el mismo con Trenchers. De acuerdo con Trenchers, bajo este contrato ésta mantenía una deuda con Capital Financial y el equipo garantizaba la misma, hasta que ésta se saldara. En este escrito, Trenchers
le solicitó al TPI que le ordenara al recurrido entregarle el equipo en cuestión. El 6 de septiembre de 2010, Trenchers
presentó unaMoción Reiterando Solicitud para que se Entregue el Bien Mueble, en la que señaló que entre las partes no había un contrato de prenda y que, aún cuando éste fuese el caso, dicho contrato sería nulo, ya que Trenchers al no ser el titular del bien, no tenía libre disposición del equipo. El 27 de septiembre de 2010, el recurrido se opuso a la moción presentada por Trenchers y alegó que no había retenido ilegalmente el equipo en cuestión, ya que Trenchers se lo había entregado en reconocimiento de su deuda, para...
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