Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100816
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-50 García Rosario v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS GARCÍA ROSARIO Recurrente V. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrida KLRA201100816 Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2003-12-0670

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

El recurrente Luis A. García Rosario nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 21 de julio de 2011 por la Comisión Apelativa del Servicio Público, que desestimó su apelación por carecer de jurisdicción sobre la materia, por ser el recurrente un empleado irregular.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos del Municipio de San Juan, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a la Comisión Apelativa del Servicio Público para la continuación de los procedimientos.

Examinemos los antecedentes fácticos

y procesales que fundamentan esta decisión.

I

El recurrente Luis A. García Rosario era empleado irregular en un puesto de Trabajador de Limpieza y Ornato en el Departamento de Obras Públicas y Ambiente del Municipio de San Juan. Su primer nombramiento fue hecho el 1 de enero de 2000 y fue efectivo hasta el 30 de junio de 2000. A partir de esa fecha, tal parece que el Municipio continuó extendiéndole nombramientos irregulares al recurrente de manera consecutiva: del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2001, del 1 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2002, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2002 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2002.1

La acumulación de estos periodos sumaría un mínimo de tres años como empleado irregular del Municipio de San Juan.

El 17 de octubre de 2002 el Municipio separó de sus funciones al señor García Rosario por alegada insubordinación, mediante carta enviada por la señora Maritza Aguilar Jusino, Directora Interina de Recursos Humanos. La separación fue efectiva el 28 de octubre de 2002, cuando se le notificó la carta de cesantía al señor García.2

La carta no le informó al señor García del derecho a apelar de esa determinación, aparentemente porque su estado laboral era de empleado irregular, según argumenta el Municipio en su alegato ante este foro apelativo.3

Luego de transcurrido más de un año de la separación, el 18 de diciembre de 2003 el señor García presentó una apelación en la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Adujo que el Municipio lo despidió injustificadamente por las siguientes razones: él no cometió el acto de insubordinación que se le imputó como justificación para su cesantía, pues, incluso, trabajó el día festivo en el que se afirma que se negó a trabajar; una sola falta no es causa para el despido de un empleado público; su despido se hizo en violación del Reglamento de Personal para el Servicio Irregular del Municipio de San Juan; no se le notificó el despido conforme a derecho, ya que no se le advirtió sobre su derecho de apelar de la determinación de despido, en violación del debido proceso de ley; y en momento alguno se le orientó sobre su derecho a cuestionar la validez de su despido ni el procedimiento o mecanismo para así hacerlo.

En su apelación, el señor García también planteó que durante la vigencia de su empleo no se le extendió un nombramiento regular, a pesar de que cumplía con los requisitos para ello, al tenor de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et

seq. Asimismo, sostuvo que el Municipio actuó de forma arbitraria y en violación del debido proceso de ley, al no extenderle el nombramiento regular, cuando a otros empleados contratados con posterioridad al apelante y que hacían iguales funciones sí les extendió el nombramiento.

El señor García solicitó como remedios que JASAP declarara ilegal la terminación de su empleo, ordenara su reinstalación con el pago de los haberes y beneficios dejados de percibir y ordenara al Municipio a extenderle un nombramiento regular.

El Municipio contestó la apelación y negó que hubiese cometido violación alguna al debido proceso de ley del apelante. Invocó como defensa que JASAP carecía de jurisdicción para entender en la apelación porque esta se presentó fuera de término y porque se trata de un empleado irregular y como tal, su separación del servicio está sujeta a la discreción de la autoridad nominadora, en atención al mérito e idoneidad del empleado.

El Municipio solicitó la desestimación de la apelación en varias instancias durante el proceso. Así, el 24 de junio de 2004 presentó la primera moción de desestimación por los fundamentos indicados. Sostuvo que para que JASAP pudiera entender en la apelación presentada por un empleado irregular, este debía reunir los requisitos contenidos en el Artículo 8 de la Ley de Personal Irregular del Gobierno, Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, 3 L.P.R.A. sec.

711g, y el Municipio haberle negado, sin razón justificada, una certificación de servicios satisfactorios o haber emitido una certificación cuyo contenido no fuese legítimo. El Municipio arguyó, sin embargo, que esa no era la situación en el caso de autos, ya que el señor García no cumplía con dos requisitos: la prestación de servicios continuos por 1,800 horas durante tres años fiscales y haber prestado servicios satisfactorios, conforme a las normas adoptadas por el Municipio, según lo demuestra la carta de separación de empleo. Además, adujo que los empleados irregulares, por no ser empleados regulares o de carrera, no tienen un interés propietario en su puesto y pueden ser despedidos sin justificación alguna, aunque afirmó que en el caso de autos sí hubo tal justificación.

Más adelante el Municipio argumentó que la Sección 7.14 de la Ley de Personal del Servicio Público, o Ley 5, no concedía jurisdicción a JASAP para entender en asuntos relacionados con los empleados irregulares. 3 L.P.R.A. sec. 1394.

Asimismo, señaló que conforme a la Sección 13.13 de la Ley 184, CASARH, organismo que sustituyó a JASAP, solo tenía jurisdicción apelativa en cuanto a un empleado irregular cuando este alegara que la autoridad nominadora se había negado injustificadamente a realizar su conversión a empleado regular de carrera, según lo dispuesto en la Ley de Empleados Irregulares, Ley Núm. 110, ya citada. 3 L.P.R.A. sec. 1468l.

Como último argumento, el Municipio sostuvo que JASAP/CASARH carecía de jurisdicción para atender la apelación del señor García porque, aunque este hubiese permanecido como empleado irregular del Municipio, presentó su recurso tardíamente, luego de transcurridos dos años desde que fue notificado de la acción tomada por el Municipio.

El señor García se opuso a la moción de desestimación presentada por el Municipio.

Adujo que, previo a su nombramiento irregular, él trabajó en el Municipio mediante contrato y tuvo buen desempeño, razón por la cual le extendieron el nombramiento irregular; que previo a la fecha de terminación de empleo él había acumulado las horas requeridas para la conversión de estatus

de empleado irregular a regular, sin que se le hubiese concedido, a pesar de que a empleados irregulares contratados con posterioridad a él se les extendió ese nombramiento; y que no debe privarse a un empleado de la posibilidad de cuestionar la ilegalidad de la negativa de la autoridad nominadora de extenderle un nombramiento regular porque se prescinda de sus servicios dentro del período en que este podía comprobar su elegibilidad para la conversión.

Ante estas alegaciones, JASAP tenía que examinar la acreditación de las horas trabajadas por él durante la vigencia del período de empleo, con el fin de determinar si el Municipio le violó el debido proceso de ley, al no reconocerle su estado regular.

En fin, el señor García sostuvo que JASAP, hoy CASP, tiene ante sí hechos esenciales en controversia, pues debe determinar si en efecto él trabajó como empleado irregular el período requerido para el cambio de estatus

a empleado regular y si los servicios prestados por él fueron satisfactorios.

Su caso debe ventilarse, pues, en los méritos.

Trabada la controversia relativa a su jurisdicción, la CASP emitió una resolución el 21 de julio de 2011 en la que desestimó la apelación del señor García, al determinar que carecía de jurisdicción sobre la materia, pues, en casos de empleados irregulares, su jurisdicción se limita a dirimir controversias sobre el derecho de conversión de un empleado irregular a un empleado regular. No obstante, lo que se planteaba en la apelación de autos es la validez de la cesantía de un empleado irregular, por lo que esta causa de acción no está entre las que la ley le reconoce facultad para adjudicar.

Inconforme con esa resolución, el señor García presentó ante nos este recurso de revisión judicial en el que nos plantea como único error que CASP incidió al desestimar la apelación instada por él por falta de jurisdicción sobre la materia o por haberse interpuesto tardíamente.

Analicemos las normas que regulan la controversia planteada en el recurso.

II
  1. La jurisdicción sobre la materia

    La jurisdicción se ha definido como el poder o la autoridad que tiene un tribunal o un ente cuasi adjudicativo para considerar y decidir el caso o la controversia que se trae ante su consideración. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 854 (2009); ASG v. Mun. San Juan, 168 D.P.R. 337, 343 (2006).

    La Constitución de Puerto Rico en su Artículo V reconoce que el poder judicialse ejercerá por un Tribunal Supremo y por aquellos tribunales que se establezcan por ley. Los tribunales de Puerto Rico son tribunales de jurisdicción general y tienen autoridad para entender en cualquier causa de acción que presente una...

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