Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100895
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-56 Toro Feliberty v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DAVID TORO FELIBERTY Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA201100895
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2010-0032

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece el señor David Toro Feliberty (señor Toro) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 31 de mayo de 2011, notificada el 15 de agosto de igual año, por la Junta de Síndicos Asociación del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos). Mediante la referida Resolución, la Junta de Síndicos confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Administración) de denegarle los beneficios por incapacidad ocupacional al señor Toro.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Toro trabajó para el Municipio de San Germán como Supervisor de Transportación Escolar, labor por la que cotizó 17.25 años al sistema de retiro de los empleados públicos.

En el 2006 el señor Toro se reportó ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En dicha ocasión, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) le relacionó un cervical strain y L/S strain HNP L4-L5 L5-S1 bilateral con radiculopatía L5-S1.

El 1 de noviembre de 2007, el señor Toro presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. La Administración denegó su petición. El señor Toro apeló ante la Junta de Síndicos y presentó nueva evidencia médica, por lo que la Junta devolvió el caso a la Administración. Tras un nuevo estudio del caso, la Administración volvió a denegar la solicitud de pensión del señor Toro. Insatisfecho, el señor Toro apeló nuevamente ante la Junta de Síndicos. Luego de los trámites de rigor, se celebró vista el 9 de septiembre de 2010. Se presentó prueba médica sobre las evaluaciones efectuadas al señor Toro por distintos especialistas, antes y durante el proceso administrativo.

Tras estudiar toda la prueba, la Junta de Síndicos concluyó que la evidencia médica suministrada por el señor Toro no logró establecer que su condición le impidiera cumplir con las funciones de su empleo y de cualquier otro empleo remunerativo. Esto es, no llena los requisitos del listado correspondiente. Por ello, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro denegando al señor Toro, los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional bajo las disposiciones de la Ley 447, supra.

II.

Inconforme, el señor Toro acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial y señala como error:

Cometió error de derecho la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro, error que amerita

revocación cuando decidió que el aquí recurrente no es meritorio de una pensión por incapacidad ocupacional porque puede trabajar a pesar de que la prueba demostró que su accidente laboral le causó unos impedimentos orgánicos severos en toda su espalda que le imponen extremas restricciones en su funcionamiento.

III.

La Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 761 et seq., es una ley general que provee beneficios de retiro a los empleados del gobierno estatal y que contiene varias modalidades de pensiones o anualidades por retiro. Pérez v. Departamento de la Familia, 156 D.P.R. 223 (2002); Calderón v. Adm. Sistemas de Retiro, 129 D.P.R. 1020 (1992); Caballero v. Sistema de Retiro, 129 D.P.R. 146 (1991).

Ahora bien, en cuanto a los criterios para la concesión de pensiones por incapacidad a empleados del servicio público los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Núm. 447 disponen en lo pertinente:

Artículo 9:

Todo participante que, como resultado de una incapacidad que se origine por causa del empleo y surja en el curso del mismo, quedare incapacitado para el servicio, tendrá derecho a recibir una anualidad por incapacidad ocupacional, siempre que:

(a) Se recibiere suficiente prueba médica en cuanto a la incapacidad mental o física del participante conforme a los criterios que mediante reglamento fije el Administrador.

[…]

(c) El Fondo del Seguro del Estado determine que el accidente o enfermedad provino de cualquier función del trabajo o que sea inherentemente relacionado al trabajo o empleo. (d) El participante tendrá que radicar la solicitud, sustentada con suficiente prueba médica, dentro de los ciento ochenta (180) días en que se relacione la condición por la cual...

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