Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-61 Alejandrino, Jaime; Celso Barbosa v. Lord Electric de P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALEJANDRINO, JAIME; CELSO BARBOSA, JOSÉ; COSTERA VULCANY, GREGORY; JIMÉNEZ, JOSÉ D.; MERCADO PAGÁN, RUBÉN H.; PINEDA YSIDORO; RIVERA DEL TORO, LUIS; ROJAS MEJÍAS, RAFAEL; SERRA AVILÉS, EDWIN A.
Querellantes-Apelantes
v.
LORD ELECTRIC DE P.R., INC.
Querellado-Apelado
KLAN201101028
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2011-0109 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Suren

Fuentes

Suren

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante esto foro Jaime

Alejandrino; José Celso Barbosa, y otros, en un recurso de apelación. Al evaluar los autos presentados, procede desestimar el recurso por falta de jurisdicción, al ser prematuro.

I.

El 13 de enero de 2011, los querellantes Jaime Alejandrino, José Celso Barbosa, Gregory Costera Vulcany, José D.

Jiménez, Rubén H. Mercado Pagán, Ysidoro Pineda, Luis Rivera Del Toro, Rafael Rojas Mejías y Edwin A. Serra Avilés presentaron la Querella del epígrafe contra Lord Electric de Puerto Rico, Inc., conforme el procedimiento sumario dispuesto por la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. Sec. 3118, et

seq. (Ley Núm. 2). Alegaron, que la querellada fue el patrono de todos y cada uno de los querellantes y que todos fueron despedidos sin justa causa de su empleo en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. 185, et seq. (Ley Núm. 80). Así, reclamaron indemnización por concepto de mesada, más el 25 por ciento por concepto de honorarios de abogado.

El 4 de marzo de 2011, la parte querellante presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria conforme a la Ley Núm. 2. Sostuvo que la parte querellada fue emplazada el 14 de enero de 2011, y que al transcurrir el exceso del término establecido por la Ley Núm. 2 sin que la parte querellada contestara, procedía dictar Sentencia y conceder el remedio solicitado. Atendida la referida moción, el 8 de marzo de 2011, el Tribunal anotó la rebeldía a la parte querellada. Además, concedió cinco días a la parte querellante para presentar un proyecto de Sentencia.

El 11 de marzo de 2011, la parte querellada compareció sin someterse a la jurisdicción de este Tribunal y presentó su Contestación a la Querella, una Oposición a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria y una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Alegando que a la fecha de sus cesantías, los querellantes estaban cobijados por las disposiciones de un Convenio Colectivo vigente entre la Autoridad Metropolitana de Autobuses (TUAMA) y Lord Electric, y que el foro con jurisdicción para ventilar lo relacionado a los despidos de los nueve querellante es el foro arbitral. Por lo que el tribunal carecía de jurisdicción para ventilar los méritos de la controversia.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) le concedió cinco días a la parte querellante para presentar su...

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