Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA20110534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110534
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-64 M-Care Compounding Pharmacy v. Depto. de Salud

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

M-CARE COMPOUNDING PHARMACY/M-CARE MEDICAL SUPPLY, INC.; SPS SPECIALTY PHARMACY SERVICES, INC.; ISLAND INFUSION PHARMACY INC.
Recurridas
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
BEST OPTION HEALTHCARE PR, INC.
Recurrente
KLRA20110534
KLRA20110572
Revisión administrativa procedente del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas Núms. Casos 10-06-093, 10-06-110 y 10-06-123 (VLT) Región Metropolitana SOBRE: Certificado de Necesidad y Conveniencia
M-CARE MEDICAL SUPPLY, INC. SPS SPECIALTY PHARMACY SERVICES, INC., ISLAND INFUSION PHARMACY INC.
Recurridas
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
SERVICIOS DE SALUD EN EL HOGAR Y HOSPICIO SAN LUCAS
Recurrente

Panel especial integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, y el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

I

En el recurso KLRA201100534 comparece Best Option Healthcare (PR), Inc., en adelante denominada la recurrente o Best Option, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Salud el 8 de abril de 2011 autorizando la expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) para proveer servicios de infusión en el hogar, a M-Care Compounding Pharmacy/M-Care Medical Supply Inc., SPS Specialty Pharmacy Services, Inc. y Island Infusion

Pharmacy, Inc., en adelante denominadas las proponentes-recurridas.

Comparece igualmente Servicios de Salud En El Hogar y Hospicio San Lucas

en el recurso KLRA201100572, en adelante denominada la recurrente, solicitando que revoquemos la misma resolución.

El 14 de septiembre de 2011 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Examinados y analizados los recursos presentados y con el beneficio de los alegatos de las partes, los apéndices anejados a los mismos y otros escritos presentados, estamos en posición de disponer de éstos, lo que a continuación hacemos.

I

Los hechos e incidentes procesales para disponer de este recurso son los siguientes:

Las proponentes-recurridas prestaban servicios de infusión en el hogar a pacientes antes de la vigencia de la Orden Administrativa Núm. 269, expedida por el Secretario de Salud el 1ro. de marzo de 2010, a través de la cual ordenó a las compañías que administraban estos servicios cumplir con el requisito de obtener un CNC, exigido para la operación de Programas de Salud en el Hogar.

Cónsono con la Orden Administrativa Núm. 269, supra, las proponentes-recurridas

presentaron por separado solicitudes de CNC para que el Departamento de Salud las autorizara a proveer los servicios de infusión en la Región Metro de Puerto Rico. El 24 de noviembre de 2010 el foro administrativo consolidó todas las solicitudes.

Las recurrentes presentaron oposición. Alegaron que son partes afectadas, debido a que proveen servicios similares en el área donde las proponentes-recurridas

presentaron sus solicitudes.

El 14 de enero de 2011 el Departamento de Salud denegó una solicitud de desestimación presentada por la recurrente Best Option, fundamentada en una alegada deficiencia en los estudios de viabilidad presentados por las proponentes-recurridas.

La agencia determinó que las posibles deficiencias en los estudios de viabilidad serían materia a considerar en la vista administrativa donde se evaluarían las solicitudes y donde las proponentes-recurridas

tendrían el peso de la prueba. Esta orden se hizo extensiva a las mociones de desestimación presentadas por la Asociación de Enfermería Gregoria

Auffant y Guaynabo Home Care.

El 3 de marzo de 2011 se radicó una estipulación entre las partes proponentes y las opositoras Health Alternativa Advisors, Inc./Servicios de Salud en el Hogar El Gigante, Inc., Cuidado Casero Hato Rey, Inc., Guaynabo Home Care Program, Inc., Condado Home Care Program, Inc. y Servicios de Salud en el Hogar El Nazareno, Inc., mediante la cual estas opositoras retiraron su objeción.

Finalmente, la vista administrativa fue celebrada los días 9 y 10 de febrero, 3, 7 y 10 de marzo de 2011.

Según consta en el informe preparado por el Oficial Examinador, los expedientes de todas las proponentes-recurridas contienen los siguientes documentos: la carta de intención, el comprobante de $100.00, mapa de zonificación certificado indicando las facilidades de salud del mismo tipo localizadas en la región correspondiente, evidencia de las gestiones de ubicación disponible que podrá operar y el estudio de viabilidad económica.

A base de la credibilidad concedida a los testigos y peritos presentados por las partes, el Oficial Examinador formuló las siguientes determinaciones de hechos, las cuales citamos in extenso:

  1. SPS Specialty

    1. La primera testigo de la proponente SPS Specialty, Enid Santiago Aponte declaró el 9 de febrero de 2011 que es farmacéutica desde 1987 y tiene cursos en administración comercial. Desde 1989 es miembro del Colegio de Farmacéuticos.

      Trabajó para Bristol Myers y el 26 de diciembre de 2006 abrió la farmacia SPS.

    2. Atiende por teléfono 24 horas. Está ubicada en C-7, Ave. Muñoz Marín, Urb. Caguax en Caguas, PR, abierta al público no necesariamente limitada a productos especializados y equipo médico duradero. Hizo inversión $40,000 originalmente en cuarto limpio.

    3. Se admitieron inicialmente los Exhíbits

      del 1 al 17, 20-22 y 24 que incluyen Joint Commission, plantilla de empleados, póliza que cubre infusión, otra de enfermeras, certificación anual de cuarto limpio por una de las dos empresas que la realizan (Ernesto López & Asoc.), estados financieros y “balance sheet” de 2010, así como tablas de pacientes, entre otros.

      Se sustituyó posteriormente el Exhíbit 15 por la pregunta y contestación número 12 a interrogatorio para la región Oeste, que también se resume en los 14, 16 y 17.

    4. SPS Specialty maneja condiciones crónicas tales como artritis reumatoidea, de cáncer, las enfermeras le administran los medicamentos en el hogar del paciente y describió el proceso de orden médica. El “estimado inicial” que habitualmente se realiza para todos los pacientes, conlleva entrevista por enfermera, farmacéutica y ello lo revisa. Desde el 2009 comenzó infusión.

      Considera el flujograma del Exh.

      15 como un protocolo que contiene las notas de la enfermera ya sea en el hogar o en la farmacia y sirve para consultar directrices de despacho, procesar la receta e infundir en el hogar.

    5. Entre el 2006-2009 no tuvo contrato con aseguradoras para manejo de especializados e infusión. Hay médicos que infunden a quienes solo le provee el medicamento. La mayoría de los centros de infusión son de oncólogos para pacientes de cáncer, por lo cual es más conveniente que por otras condiciones sea en el hogar y no donde hay pacientes en riesgo de muerte. El perfil de sus pacientes es funcional, no encamado.

    6. Si no se le permite infusión tendría impacto negativo terrible en sus finanzas, por ser una farmacia en evolución. El 30% de sus operaciones es infusión a base de costos e infusiones, según determinado junto a su perito economista Roberto Orro.

    7. Tenía contratos con Humana, Triple S, American Health y MCS antes de requerirle CNC, no de Medicare porque no los cubre, Medicare Advantage sí. Farmacéuticas Abbott, Wyerth, Johnson and Johnson

      y Bristol ofrecen co-pagos para descuentos de medicamentos que no están disponibles en cualquier farmacia. Los contratos con aseguradoras, que se le solicitaron por las opositoras y no los produjo, no son por región y pagan una partida para el producto y otra para el per diem o infusión. No factura bajo Medicare aunque tiene número de proveedor, porque no está prestando servicio de equipo médico duradero.

    8. Suministró información y discutió los estados financieros con CPA José Rivera Negrón, quien recoge o recopila mensualmente el inventario. Se los solicitó al perito y los discutió en cuanto al valor añadido o beneficio positivo que le representa la infusión por el rembolso más alto. Describió la función de Joint Commission como que garantiza la calidad del servicio, los medicamentos que provee, equipo y la frecuencia de las infusiones.

    9. Declaró sobre el monto de su inventario, tiene nevera con temperatura del manufacturero y plantilla de 22 empleados que incluye 3 enfermeras con bachillerato que asisten al hogar a administrar medicamentos y 3 técnicos de entrega que son adiestrados para manejo de medicamentos por Stericycle y otras áreas. Las guaguas con el “kit” son de SPS. Tiene infectólogo

      y reumatólogo como consultores. Las enfermeras trabajan a través de toda la isla por servicios profesionales hasta que tenga el CNC.

    10. Durante el contra-interrogatorio

      por la Lcda. Muntaner

      aclaró que nunca ha tenido enfermeras a tiempo completo y que en los contratos con ASES y los Advantage se le requiere ser quien administre los medicamentos y no podría limitarse a venderlos.

    11. No puede precisar proporción representa Advantage ni entregas a oficinas médicas u hospitales.

      Reiteró el 30% general en infusión.

    12. Durante el contra-interrogatorio

      por la Lcda. Badillo añadió que no tiene experiencia en homecare ni enfermería.

      Es tesorera de la Asociación de Farmacias de Infusión. El número de proveedor no es como Home Health Agency y el Departamento de Salud no supervisa sus servicios en el hogar. No sabe diferencia entre proveedor y suplidor

      para Medicare.

    13. Si cobra $100 por un medicamento, le paga $35 a la enfermera y cubre “piggy” (agujas), pero no sabe si a Home Health Agency le pagan suplido. Los Advantage

      no le han solicitado certificación como Home Health Agency. No sabe cuál es la acreditación Home Health Agency de Joint Commission.

    14. Reiteró que podría quebrar de no tener los Advantage. El co-pago o deducible se puede cobrar por carrero, correo...

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