Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101565
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011

LEXTA20111206-03 Pueblo de PR v. Alvarez Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN F. ÁLVAREZ PEÑA Peticionario
KLCE201101565
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D VI2011G0081 D BD2011G0706 D LA2011G0752 D DC2011M0125 Por: TENT. INF. ART. 106 C.P. INF. ART. 204 C.P. INF. ART. 5.05 L.A. INF. ART. 188 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2011.

Juan F. Álvarez Peña (peticionario), recurre con solicitud de Certiorari, para que revisemos y sea revocada la resolución dictada el 31 de octubre de 2011, según notificada el 1 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la referida resolución el TPI declaró No Ha Lugar, una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p), previa celebración de vista para discusión, por el fundamento de que la determinación de causa de cargos imputados contra el peticionario fue contraria a la ley y el derecho.

Inconforme con la determinación judicial impugnada, el peticionario le formula al TPI un señalamiento de error. (1) Erró el TPI al denegar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal cuando claramente existe ausencia total de prueba de inmediatez requerido por el delito de tentativa de asesinato.

De conformidad con el derecho vigente aplicable, el Tribunal de Apelaciones (TA) deniega expedir el recurso de Certiorari.

I.

El peticionario produce un resumen de la prueba vertida, así como lo hace el TPI en su resolución. De ambos, podemos resumir los hechos en controversia.

El 2 de agosto de 2011, la perjudicada se encontraba haciendo varias gestiones relacionadas con el desayuno de la señora madre del peticionario. La mamá del peticionario pidió café con el desayuno y la perjudicada fue a prepararlo en casa de una vecina.

Allí se presentó el peticionario y pidió avena para su mamá. La perjudicada argumentó que ya le había dado un desayuno de seis galletas, dos trozos de queso y un jugo como “desayuno”. Ahí supuestamente comenzó el intercambio verbal del peticionario.

El peticionario incluye como testimonio de la perjudicada lo siguiente:

“[p]ues solamente bastó eso para él seguirme detrás hablándome malo. Me dijo que me cagara en los huesos de mi madre, que yo era una puta cabrona, que me iba a matar, pero siguió detrás de mí hablándome malo. Pues yo me fui a mi casa”.

Por alguna razón, el peticionario no continúa relatando el diálogo y los incidentes, pero el TPI sí lo hizo. Evidentemente, lo que sucedió fue lo siguiente:

“[l]uego él cogió el área donde duerme que es un sótano… y entonces de ahí vino con un machete”. Declaró la señora Ojeda Ramírez, “entonces yo me sentí bien nerviosa cuando lo ví con el machete que lo estaba raspando con la pared de ahí vino a donde mí que me iba a matar y entonces yo me encerré y llamé a la policía”.

De conformidad con estos hechos, el TPI concluyó los elementos de la tentativa de asesinato y el escalamiento agravado...

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