Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

LEXTA20111212-16 Norfe Realty v. Marrero Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

NORFE REALTY, INC. Apelante v. RAFAEL A. MARRERO PAGÁN, EVA RUTH MARRERO PAGÁN, ORPHA NEREIDA PAGAN, FULANO DE TAL 1, 2, 3 Y 4 Apelados
KLAN201101587
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B 3C200800336 SOBRE: Reivindicación y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2011.

Comparece Norfe Realty, Inc. (apelante), mediante recurso de apelación, en el interés de que revoquemos una “Sentencia Sumaria” emitida el 29 de septiembre de 2011, notificada el 5 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío (TPI). La Sentencia apelada desestimó el pleito instado por la apelante y le impuso $4,500 de honorarios de abogado por temeridad.

Presentado el recurso el 4 de noviembre de 2011, a partir de ese momento los apelados disponían de un término de 30 días para presentar su alegato, de conformidad con la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Los apelados no comparecieron oportunamente y expirado el término sin que solicitaran prórroga alguna, el recurso quedó perfeccionado y adjudicado sin su posición.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo con el expediente bajo análisis, el 5 de diciembre de 1991, R & G Mortgage Corporation (R & G) adquirió un predio de terreno de 6,763.6702 metros, sito en el Barrio Cañabón del Municipio de Barranquitas, descrito como Parcela G e identificada como finca núm. 8046, según inscrita en el Folio Núm.

234 del Tomo 130 del Registro de la Propiedad, Barranquitas. Específicamente, R & G entabló un pleito judicial (B CD1990-0364) contra José Luis Marrero Torres y su esposa, Antonia Pagán Torres, ejecutó una hipoteca que gravaba dicho terreno en garantía de un pagaré y mediante pública subasta adquirió el referido inmueble. R & G obtuvo una orden de lanzamiento del TPI dirigida a toda persona que ocupare una residencia en la Parcela G.

Por su parte, en dicho pleito de ejecución de hipoteca, los aquí apelados presentaron ante el TPI una solicitud de intervención y paralización. En síntesis, alegaron que la residencia sobre la que se quería ejecutar la orden de lanzamiento se encontraba ubicada en la Parcela E, de su propiedad, y no en la Parcela G, propiedad de R& G. Además, los apelantes solicitaron la paralización de la orden de lanzamiento.1 El TPI dejó en suspenso la orden de lanzamiento y ordenó a las partes la contratación de peritos. El 21 de septiembre de 1992, el TPI resolvió que no existía controversia sobre la titularidad de la Parcela G, la controversia se limitaba a determinar en cuál parcela estaba ubicada la residencia.

Los apelados presentaron una “Moción informativa y en solicitud de orden”. Expresó que el 29 de septiembre de 2002, R & G presentó una “Moción de retiro de moción de lanzamiento” y que el representante legal de esta le aseguró por vía telefónica que el informe realizado por el perito de R & G revelaba que “la residencia se había construido o estaba edificada en terrenos de la Parcela E.” Asimismo, solicitaron que el TPI ordenase a R & G a notificarle copia del informe, mensura o estudio realizado y aclarar su solicitud de desistimiento.2

El 30 de octubre de 1992, R & G presentó una “Moción en cumplimiento de orden.” Aclaró que era cierto lo alegado por los aquí apelados y entonces interventores, en su “Moción informativa…”, excepto que el informe e inspección física realizado por el Ingeniero Víctor F. Pagán, revelaba que la residencia no se encontraba en la Parcela E, sino en la Parcela I.3 El TPI acogió la solicitud de R & G y celebrada una vista el 14 de diciembre de 1992, paralizó la orden de lanzamiento previa. Expresamente el TPI determinó lo siguiente:

[s]urge del expediente una moción radicada por la parte demandante desistiendo del desalojo, ya que según el informe rendido por el perito la residencia ubica en un solar identificado con la letra I, el cual es distinto al que le fue adjudicado a la parte demandante [R & G].

Atendida la moción presentada por la parte interventora, así como la moción de desistimiento de la parte demandante y el informe pericial rendido, este Tribunal emite Resolución dando por paralizados los procedimientos del presente caso en relación al lanzamiento de los ocupantes de la edificación o estructura ubicada en el solar identificado con la letra I.

Se da por finalizado este incidente.4

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 1992, el TPI finalizó el caso B CD1990-0364 y paralizó los procedimientos con relación al lanzamiento de los ocupantes de la edificación o estructura ubicada en el solar identificado con la letra I.5 Posteriormente, la Parcela G fue cedida a la apelante por R & G. El 20 de marzo de 2008, la apelante presentó la demanda de epígrafe sobre reivindicación y daños y perjuicios. Sostuvo que previo a realizar dicha cesión, realizó una mensura a la Parcela G y de la misma surgía que había una estructura que alega es la residencia de los apelados.

El 14 de agosto de 2008, los apelados contestaron la demanda. En lo pertinente, arguyeron que la alegación principal de los apelantes había sido objeto de una sentencia previa del TPI y constituía cosa juzgada.

Continuados los procedimientos, el 6 de octubre de 2009, los apelados presentaron una “Moción Solicitando Desestimación.” Reiteraron que la causa de acción de la apelante fue previamente adjudicada en el pleito de ejecución de hipoteca instado por R & G (BCD1990-0364). Añadieron que los apelados debieron instar otro pleito en contra de R & G (K AC1993-1822) y contra José Luis Marrero Torres y los miembros de la Sucesión de Antonia Pagan Torres.

En ese pleito, los apelados solicitaron que el TPI declarase a éstos últimos edificantes de mala fe y que se les compensara por los daños y perjuicios que los reiterados intentos de lanzamiento de R & G alegadamente les ocasionaron. Aunque el TPI desestimó la demanda de los aquí apelados, en cuanto a la reconvención presentada por R & G, el TPI dictó Sentencia desestimatoria el 24 de marzo de 1998 y concluyó que a los aquí apelados no le correspondía satisfacer la acreencia que R & G no pudo satisfacer al ejecutar la hipoteca que gravaba la Parcela G, debido a que dicha hipoteca no se extendía al solar contiguo de los aquí apelados a donde por equivocación se construyó una edificación.6 Específicamente, el TPI resolvió: “…la reducción en la garantía hipotecaria se debió a las actuaciones de los deudores hipotecarios….quienes construyeron una residencia en el solar de los demandantes [aquí apelados] sin conocimiento de estos últimos [...] si la propiedad hipotecada no resulta suficiente para que el acreedor hipotecario cobre la suma adeudada, podría perseguir bienes adicionales del deudor [hipotecario].”7 (Énfasis nuestro.)

Los apelados también indicaron que R & G recurrió ante el Tribunal de Circuito de...

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