Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

LEXTA20111213-27 Pueblo de PR v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR M.T.T. KLAN201100373 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores de San Juan CASO NÚM. J 11-33-34

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2011.

El menor M.T.T. nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores de San Juan, que lo declaró incurso en dos faltas por violar el Artículo 188 del Código Penal, infra, y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, infra. En esencia, el apelante cuestiona la suficiencia de la prueba y su apreciación por el juzgador de los hechos, y considera que los elementos de cada una de las faltas imputadas no fueron probados más allá de toda duda razonable.

Luego de examinar con detenimiento la exposición narrativa de la prueba oral estipulada por las partes y de evaluar con rigor los argumentos del menor M.T.T., resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El Tribunal de Primera Instancia determinó que la evidencia admitida en la vista adjudicativa probó los siguientes hechos. En la madrugada del 24 de diciembre de 2010, el señor Edward Derieux Ramos fue amenazado de muerte por el menor M.T.T., quien, en compañía de otros jóvenes, intentaba abrir un vehículo estacionado en los predios donde ubicaba su residencia. Para ello, según lo creyó el tribunal de instancia, el menor M.T.T., que para entonces contaba con 11 años de edad, utilizó un arma de fuego.

Durante la vista adjudicativa, la Procuradora de Menores presentó, como única prueba de cargo, el testimonio del perjudicado, el señor Derieux, y el de la agente municipal que investigó el incidente. El señor Derieux testificó que, mientras se encontraba durmiendo en su casa, escuchó un ruido como de alguien “tratando de abrir un vehículo”. Al levantarse y asomarse por la ventana, observó que un grupo de jóvenes intentaba “abrir la guagua” que estaba estacionada “en la misma entrada” de su casa. Acto seguido, el señor Derieux abrió la puerta principal de su residencia, salió por la marquesina y les preguntó “qué buscaban”.

Inmediatamente, uno de ellos, identificado como “Eduardo”,1 le contestó “a ti mismito te estábamos buscando”. En ese momento, Eduardo le dijo al menor M.T.T.: “Dame acá la pistola que a este lo exploto yo”.

El señor Derieux indicó que el menor M.T.T. hizo un movimiento con su mano izquierda y sacó de su “espalda” un arma pequeña, de color negra. A preguntas de la Procuradora, Derieux afirmó que sabe lo que es un arma de fuego porque había vivido con un hermano suyo que era policía. También señaló que cuando el menor M.T.T. le pasó el arma a Eduardo, este le apuntó con ella en el rostro y escuchó cuando “la cargó” (o “chamboneó”).2 El señor Derieux manifestó en reiteradas ocasiones que, en ese momento, sintió mucho temor, y luego también, cuando el menor M.T.T. amenazó con matarlo. En cuanto a la amenaza que este le hiciera, el señor Derieux sostuvo:

Testigo: Este, bueno; la única expresión que él usó [el menor M.T.T.] fue que me dijo que si yo iba a donde los abuelos de él a dejarles saber por el incidente que estábamos pasando esa noche; él era el que me iba a explotar. Yo lo que he dicho aquí es simplemente lo que sucedió allí.

Procuradora: [M.T.T.] le dijo que si, ¿cómo fue?, ¿lo puede repetir?

Testigo: Que si yo iba a la casa de los abuelos y les dejaba saber o llevaba la queja de ese incidente, él era el que [me] iba a explotar.

Procuradora: Y a qué usted, ¿qué usted entendió por explotar?

Testigo: Bueno, por explotar, para mi es matar a una persona porque…

Procuradora: Y entonces eh, y qué ¿cómo usted se sintió cuando [M.T.T.] le dijo esas palabras?

Testigo: Bueno, me preocupó.3

El señor Derieux señaló que cuando le dijo al grupo de muchachos que le dieran la oportunidad de llamar a su hermano que era policía, todos “echaron a correr”. Aunque luego se confirmó, por su propio testimonio, que no era cierto que su hermano fuera policía en esos momentos o que viviese allí cuando ocurrieron los hechos, Derieux reiteró que él les mencionó eso a los jóvenes con el único propósito de ahuyentarlos, es decir, de “ver si desistían de esa actitud y se iban”.

A preguntas de la defensa, Derieux señaló que, aunque ingiere bebidas alcohólicas, el día de los hechos estaba “totalmente sobrio”. También indicó que en el lugar de los hechos (al frente de su casa) había un poste del alumbrado eléctrico que estaba funcionando, y que tuvo la oportunidad de ver físicamente al menor M.T.T., pues según dijo, lo tenía “más o menos” a la misma distancia en la que el menor M.T.T. se encontraba en corte. Durante la vista adjudicativa, el señor Derieux identificó al menor en dos ocasiones distintas.4

El mismo día del incidente, el señor Derieux acudió al Cuartel de Policía más cercano y relató lo ocurrido. La agente investigadora, durante su testimonio en corte, corroboró esencialmente lo dicho por Derieux.5 En su argumentación final, la Procuradora precisó que cuando la Defensa trató de desmentir la versión del señor Derieux e impugnar su credibilidad respecto a los hechos esenciales del incidente, este reaccionó con tanto “coraje” “que por poco se sale de la silla”.

Luego de que el caso quedó sometido con la prueba de las partes y la argumentación de la Defensa y de la Procuradora, el Tribunal de Primera Instancia falló en contra del menor M.T.T., por encontrar probado, “más allá de duda razonable”, que este violó el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, y el Artículo 188 del Código Penal que tipifica el delito de amenaza. El foro sentenciador hizo constar en su dictamen que creyó el testimonio de los dos testigos que la Procuradora de Menores presentó, “aunque no hayan sido los mejores”.

El Tribunal de Primera Instancia le impuso al menor M.T.T. 18 meses por el Art. 5.04 de la Ley de Armas y seis meses por el Art. 188 del Código Penal, a ser cumplidos “de forma concurrente para un total de 18 meses en libertad a prueba bajo la custodia de su madre”. También ordenó que el menor fuese evaluado siquiátrica y sicológicamente, y citó a una vista de revisión para el pasado mes de junio de 2011.

Inconforme con ese dictamen, el menor M.T.T. comparece ante nos. Le imputa al foro sentenciador la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar incurso al apelante, en virtud de prueba insuficiente, contradictoria y mendaz sin que hubiera demostrado más allá de duda razonable cada uno de los elementos de las faltas imputadas en la querella y la conexión con el apelante, a la luz de las...

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