Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-16 Pueblo de P.R. v. Báez Cesáreo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR M. BÁEZ CESÁREO
Apelante
KLAN201100437
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FDP2010G0001 Sobre: ART. 15 LEY 8

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

I.

El 8 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Roberto Rodríguez Casillas), declaró al peticionario Héctor M. Báez Cesáreo, culpable de infringir el Art. 15 de la Ley de Propiedad Vehicular de 1987, 9 L.P.R.A. §

3214 (2009). Le condenó a una pena de cuatro (4) años de cárcel a ser cumplidos de forma consecutiva con cualquier Sentencia que estuviese cumpliendo.

Inconforme, el 5 de abril de 2011, Báez Cesáreo acudió ante nos mediante Escrito de Apelación.1 El 13 de abril de 2011, emitimos

Resolución, notificada el 27 de mayo, concediéndole treinta (30) días para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con la parte apelada.

El 1 de junio de 2011, presentó Moción informando haber entregado personalmente a la Oficina del Procurador General la copia del proyecto de transcripción de la prueba, la cual consta de un tomo y corresponden a las fechas de la celebración del juicio del caso de autos. El 2 de junio de 2011, emitimos Resolución y le concedimos al Procurador General veinte (20) días para que expresara sus enmiendas u objeciones al proyecto de transcripción sometido por el peticionario. Así las cosas, el 24 de junio acude mediante escrito el Procurador General y solicitó término adicional de treinta (30) días para evaluar la transcripción sometida e indicar su conformidad con la misma. El 27 de junio de 2011 mediante Resolución concedimos el término solicitado a vencer el 24 de julio de 2011. El 22 de julio de 2011 el Procurador General presentó Moción en Cumplimiento de Orden, informando que no se tenía objeción a la transcripción presentada. El 8 de agosto de 2011, Báez Cesáreo presentó Moción Sometiendo Transcripción. El 26 de agosto emitimos Resolución y concedimos al peticionario treinta (30) días para someter su alegato de conformidad con la Regla 28 de nuestro Reglamento. Luego de varios trámites procesales, el 24 de octubre de 2011 el peticionario presentó su alegato y el 29 de noviembre el Procurador General presentó el suyo. Con el beneficio de ambas comparecencias, la transcripción de la vista, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

II.

El Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. sec. 3214, dispone en lo pertinente:

“Toda persona que posea, compre, reciba, almacene, oculte, transporte, retenga o disponga mediante venta, trueque o de otro modo algún vehículo de motor o pieza de un vehículo de motor, a sabiendas de que fue obtenida mediante apropiación ilegal, extorsión o cualquier otra forma ilícita, incurrirá en delito grave de tercer grado. El tribunal podrá imponer la pena de restitución en adición a la pena de reclusión aquí establecida o ambas penas.

9 L.P.R.A. sec. 3214 (Énfasis nuestro).

La mera presencia en un vehículo obtenido ilícitamente o estar cerca de éste o en el asiento del pasajero no implica de por sí la posesión que requiere el Art.

15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. Pueblo v. Cabán Torres, supra. Al evaluar si existe posesión constructiva, deben tomarse en consideración los eventos anteriores, coetáneos y posteriores a la alegada posesión ilegal.

Pueblo en interés del menor F.S.C., 128 D.P.R. 931 (1991). Para obtener una convicción por el Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, en la modalidad de poseer un vehículo de motor a sabiendas de que fue obtenido mediante apropiación ilegal, es preciso probar más allá de duda razonable...

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