Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN200901126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-08 Pueblo de P.R. v. Santana Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ERICK SANTANA SANTANA
Apelante
KLAN200901126
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Criminal Número: HSCR2007-01284 y 01876 al 01884 SOBRE: Agresión y Robo Agravados, Uso de Disfraz, y Ley de Armas; Apreciación de la Prueba

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Por derecho propio el 17 de agosto de 2009 el confinado Erick Santana Santana (Apelante) presentó escrito de apelación respecto a la Sentencia que dictó en su contra el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), el 17 de julio de 2009. El Apelante alegó que el TPI había errado al dictar sentencia puesto que el Ministerio Público no probó su caso más allá de duda razonable, y el foro juzgador erró al apreciar la prueba.

Luego de un extenso trámite sobre la transcripción de la prueba oral desfilada en el juicio y otros incidentes,1 el recurso quedó perfeccionado con la presentación del alegato del Procurador General el 10 de noviembre de 2011.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, la transcripción y los autos originales del caso, y luego de detenidamente analizar la causa, resolvemos confirmar el dictamen del TPI. A continuación expresamos nuestros fundamentos.

I

Por hechos ocurridos durante la mañana del 1 de junio de 2007 el Apelante y su hermano, Pablo Santana

Santana (Pablo)2, fueron acusados por varios delitos (robo agravado, agresión agravada, uso de disfraz y uso y portación ilegal de arma). De la transcripción de la prueba oral (TPO), así como del expediente ante nos, surge que los hechos medulares ocurrieron de la manera que a continuación narramos.

En síntesis, entre 6:00 AM y 6:30 AM el Apelante y sus acompañantes, enmascarados y vestidos con ropa oscura y de camuflaje, armados con un revólver color “cremita”, irrumpieron en la casa de Ángel Luis Cruz Hernández (Sr. Cruz) y Juana de Arco Soto Malavé (Sra.

Soto), que queda ubicada en una finca de plátanos en Yabucoa.

Al Sr. Cruz y la Sra. Soto, dos personas longevas –respectivamente 75 y 74 años (TPO, páginas 75 y 275)– los asaltantes los agredieron, arrastraron, y amarraron con tape gris en el interior de la residencia; igualmente los asaltantes los hirieron en las caras y cabezas con la culata del revólver color “cremita”

y los ubicaron boca abajo en la sala de la casa. Mientras el Sr. Cruz a quien también le habían puesto cinta adhesiva gris en la boca, estaba en el suelo, le golpearon, incluso con un rifle de perdigones, patearon repetidamente y le preguntaban dónde estaban las armas y el dinero. El Apelante le sacó del pantalón al Sr. Cruz las llaves de su camioneta verde Ford

y luego de obtener lo que querían (armas y dinero, incluso dinero de una caja fuerte en otra casa de las víctimas), se marcharon, pero al montarse en la camioneta discutieron porque habían cerrado mal las puertas, y tuvieron problemas para salir porque la camioneta se atascó en un badén en la marquesina de la casa. En ese momento, la Sra. Soto ya se había quitado el tape gris y estaba observando por la ventana de cristal de su casa que precisamente daba hacia la marquesina. La Sra. Soto vio cuando el Apelante y los asaltantes se quitaron sus máscaras, y pudo identificarlos a los tres como: el Apelante (en el asiento de pasajero), su hermano Pablo (guiando) y su primo menor J.R.S. (en la parte trasera). La Sra. Soto expresó que los conocía desde pequeños, en especial al Apelante pues trabajó con el Sr.

Cruz y tiene una verruga cerca de la nariz. La Sra. Soto también le indicó al Sr. Cruz quiénes eran los asaltantes y seguidamente lo desamarró.

El Sr. Cruz y la Sra. Soto luego de divorciarse, conviven hace 40 años, tienen 6 hijos, y viven en Barrio Tejas de Yabucoa, en una finca de plátanos de poco más de 17 cuerdas. El Sr. Cruz es agricultor bona fide, se dedica a la siembra de plántanos y ñames en dicha finca. (TPO, páginas 74-76 y 275-278) Su residencia queda en la parte baja de una llanura, tiene 3 habitaciones, 2 marquesinas y balcón. Según relataron los testigos “en la marquesina de la derecha hay un badén formado por un piso falso cuya construcción está incompleta por lo que es difícil salir; si un carro cae ahí, chocan el chasis al bajar”. Tiene otra casa que queda más arriba, como a 200 pies aproximadamente. (TPO, páginas 76-78, 100, 114, 120-125 y 278; Exhibits3 5-C, 5-M, 1-G, 1-F, 1-N y 3-G) De sus 3 vehículos (2 Ford F-150 y 1 Dodge 50), el verde estaba estacionado en la marquesina derecha, y el blanco en la izquierda. (TPO, páginas 100-101)

Ambas víctimas, el Sr. Cruz y la Sra. Soto, conocen tanto al Apelante como a Pablo desde que éstos eran pequeños (aproximadamente desde los 7 años), porque vivían en una casita

contigua, además de que el Sr. Cruz, al buscar a sus empleados todas las mañanas, viraba en el mismo lugar en que la guagua escolar recogía a Pablo, además de que iba a la casa de éste por lo que lo veía frecuentemente. (TPO, páginas 86, 91 y 139-140) Asimismo, conoce a la mamá, abuela, abuelo (empleado del Sr. Cruz, Julio Santana) y bisabuelo de Pablo (TPO, páginas 85-86) El Apelante trabajó con el Sr. Cruz por varias semanas cargando plátanos. (TPO, páginas 86-88)

El día de los hechos, 1 de junio de 2007, el Sr. Cruz salió de su casa a eso de las 6:00 AM para darle instrucciones de trabajo a su empleado, Julio Santana (abuelo del Apelante y de Pablo), el cual luego de recibir las instrucciones se fue a trabajar. (TPO, páginas 100, 279-281 y 318-319) La Sra. Soto conoce a Don Julio Santana desde pequeño, desde joven; éste trabajaba con el Sr. Cruz hacía algunos años. (TPO, páginas 177-178 y 279-281) Luego el Sr. Cruz se fue a su otra casa buscando mejor recepción por teléfono móvil para llamar a su hijo, y regresó después de aproximadamente 10 minutos. (TPO, páginas 100-101, 281 y 318-319)

Al regresar y entrar a la marquesina de su casa, súbitamente salió un individuo armado con un revólver color crema con ruleta (conoce de armas porque ha tenido licencia para portar por más de 20 años)

(TPO, página 141), el cual estaba escondido en la parte frontal de su guagua verde. El individuo insultó al Sr. Cruz y le dio un golpe en el pómulo izquierdo y comenzó a forcejear con él; de repente aparecieron 2 individuos más, que lucharon y lo tiraron al suelo y comenzaron a golpearlo. (TPO, páginas 100-105, 107, 141 y 286-287)

El Sr. Cruz describió el primer sujeto (el Apelante) como joven, delgado, con capucha negra con hilos negros colgando; sobre la capucha el cabello se le notaba bastante alto, “por encima se le notaba”; la ropa era oscura, de camuflaje tipo militar; medía como 5’6”, “por ah[í]”, su misma estatura y color de piel; el testigo también escuchó su voz, la cual conoce bien. El Sr. Cruz manifestó que “lo [vio] todo bien claro”. (TPO, páginas 103-105) Los otros dos individuos eran de similar estatura y tenían igual vestimenta, de camuflaje color marrón; sólo el menor tenía botas militares, los otros dos (incluso el primero que le golpeó, el Apelante) tenían tenis; los tres tenían capuchas negras con hilos como de tejer colgando. (TPO, páginas 105-106)

Los asaltantes golpearon fuertemente en la cabeza y todo el cuerpo al Sr. Cruz mientras estaba en el suelo. El Sr. Cruz gritó y la Sra. Soto salió de la casa. (TPO, páginas 106-107) Entonces, el primer individuo, “el de los te[n]is”, agredió a la Sra. Soto en la cabeza y la arrastró hacia el interior de la casa, la sala, y los otros dos asaltantes arrastraron al Sr. Cruz al interior. El de los tenis arrastró a la Sra. Soto a su cuarto, rebuscó y se llevó lo que había. (TPO, páginas 106-107 y 110) En el interior, uno de los asaltantes, el Apelante, cogió un rifle de perdigones (pellets) del Sr. Cruz y le pegó con el mismo en la cabeza y espalda, “por todos sitios”. (TPO, páginas 107-109 y 291)

Cuando el Sr. Cruz le dijo al Apelante “acábame de matar”, éste le dijo: “viejo cabrón, dime dónde está tu punto 40, dime dónde está la nueve milímetros, dime dónde están tus chavos

y dime dónde está la caja fuerte”. (TPO, páginas 110 y 112) El Sr. Cruz les indicó dónde estaban ambas armas y dos lugares en que guardaba dinero en efectivo. (TPO, páginas 112-114 y 116-117) El de los tenis, el Apelante, sacó del bolsillo del Sr. Cruz las llaves de la guagua, fue a la otra casa a buscar todo lo que había y regresó a la marquesina. (TPO, página 117) Éste le indicó a los demás asaltantes, “vámonos porque ya tenemos lo que queríamos”, y le puso tape color gris de 2” en la boca al Sr. Cruz y le amarraron un poco las manos atrás. (TPO, páginas 118-119)

Los asaltantes salieron por la marquesina de la derecha, se llevaron el rifle de perdigones, y se fueron en la guagua verde; el testigo escuchó el cantazo del chasis en el badén de la marquesina. (TPO, páginas 120-125) El Sr. Cruz le pidió a la Sra. Soto que le quitara el tape pero ésta corrió hacia “la ventana del lado derecho donde está la guagua verde”, vio e identificó a los asaltantes y luego le quitó el tape al Sr. Cruz. (TPO, páginas 121 y 125)

A causa de los golpes el Sr. Cruz sufrió fracturas, pérdida de audición e impedimento temporero de visión y para hacer necesidades biológicas. (TPO, páginas 127-128) Los asaltantes le robaron $4,840. (TPO, página 129)

El agente Julio Dávila tuvo a cargo la investigación. Luego de varios días fue que la Policía pudo entrevistar al Sr. Cruz. Este declaró que sabía quiénes eran los asaltantes y pudo identificarlos como Pablo y el Apelante, que vio cuando el primero le metió la mano en el bolsillo para sacarle las llaves, y pudo ver la verruga que tiene en el lado izquierdo, la cualya se quitó, por lo...

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